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CASO PRACTICO Nº 3


Enviado por   •  26 de Mayo de 2016  •  Trabajo  •  12.240 Palabras (49 Páginas)  •  354 Visitas

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CASO PRACTICO Nº 3

El Sr Angel Villagra, de 65 años de edad, es diabético y se encuentra internado en un Hospital de la Ciudad de Córdoba. A consecuencia de su diabetes sufre una infección en el pie derecho denominada “pie diabético”, la que ha engrangenado el miembro. La única solución brindada por el equipo médico es la amputación del miembro hasta la rodilla, operación a la que Angel se niega.

Su hijo, el Sr Carlos Angel Villagra, de 32 años de edad, concurre angustiado a su Estudio Jurídico a fin de consultarlo sobre la posible autorización judicial para efectuar la amputación de su padre contra la negativa de éste.

Cómo abogado diligente reflexione sobre las siguientes cuestiones:

1. Cuál es la situación jurídica del Sr Angel Villagra en relación a su capacidad?

2. El Sr Angel Villagra posee discernimiento intención y voluntad para tomar una decisión de esa naturaleza?

3. ¿Cuál es el derecho subjetivo en juego en el caso planteado?

4. ¿Quién posee el derecho a decidir una intervención sobre su propio cuerpo?

5. El Sr Carlos Angel Villagra, hijo del Sr Angel Villagra: ¿posee el derecho subjetivo a suplantar la voluntad de su padre?

6. Desde la perspectiva del Derecho Constitucional: ¿Cómo argumenta cada una de las posiciones referenciadas?

7. ¿Qué normas legales considera aplicables al caso? ¿Porqué?

Como abogado del Sr Villagra hijo, ¿Qué estrategias profesionales utilizaría?

8. Si Ud. fuera el Juez de la causa: resuélvala fundado en normas legales.

Al respecto véase L.L. 1991-B-364.C.N. Civ., Sala H, 21/2/91, autos: “J.J.”, con nota a fallo de Jorge Bustamante Alsina, “La voluntad de cada uno es el solo árbitro para decidir una intervención en su propio cuerpo”.

Bibliografía Especial.

NOVILLO SARAVIA, Lisardo, Vida Humana y Persona, en Derecho civil y comercial. Cuestiones actuales, Libro Homenaje al Dr José Antonio Buteler Cáceres, Advocatus, Córdoba, 1990, ps.47/52.

ZABALA DE GONZALEZ, Matilde M., Derecho a la intimidad, Abeledo Perrot, Buenos Aires 1982.

RESOLUCIÓN DEL CASO PLANTEADO

El Sr. Ángel Villagra, es plenamente capaz, por ende posee intención, discernimiento y libertad, al expresar su voluntad de negarse a la propuesta medica para salvar su vida. Ya que para el, en su concepto de vida, tiene amplia importancia el poseer sus dos piernas, o no someterse al tratamiento posterior de rehabilitación, luego de la amputación.

Mi postura es la siguiente: se debe respetar la voluntad de la persona, ya que es ella , la que soportará el tratamiento medico, y la que lo sufre.

El Derecho subjetivo comprometido es el derecho personalísimo de libertad de conciencia (artículo 19 de la CN), en este caso se niega a determinados tratamientos médicos considerados lesivos a dicha libertad por convicciones morales profundas no vinculadas a creencias religiosas.

Cada persona es la única que tiene el derecho personalísimo a disponer sobre su cuerpo, la vida y la salud. Entonces el hijo, no puede suplantarse en ese derecho, teniendo en cuenta que su padre esta en pleno uso de sus facultades mentales, y su decisión de debe a su propia convicción moral.

Como abogada del Sr. Villagra (hijo) , solicitaría acción inhibitoria al órgano jurisdiccional, para que se impida la realización del acto dañoso, que seria la no amputación.

En la postura de un Juez, resolvería a favor del Sr. Villagra (padre), fundamentaría mi postura en:

-La integridad física relativa al cuerpo y a la salud

-La integridad personal

-Porque revisten carácter de orden publico y no son solamente derechos subjetivos,

-Además, nadie puede ser obligado a someterse contra su voluntad a un tratamiento medico determinado de cualquier especie o índole, cuando tiene plena capacidad para manifestar su voluntad, sin amparar la Eutanasia. Ya que el paciente es el que va afrontar la situación, por ende debe ser el único que debe decidir.

Dentro del caso planteado se encuentran las siguientes instituciones del Derecho, que se enmarcarían en el dentro del Constitucional, específicamente de los Derechos Humanos:

. Derechos Humanos propiamente dichos:

Desde los fundamentos, que sirvieron de base a nuestra Constitución, encontramos que los derechos humanos están contemplados. Así lo vemos en “Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la Republica Argentina”, de Juan Bautista Alberdi, en donde, desde el prologo de A. A. Piñeyro, se establece que : “ Los derechos humanos están hoy emparentados con los mas vividos y vitales resplandores del alma y del cuerpo. Porque en ellos eclosionan aspiraciones tan fundamentales como la supervivencia, en un continente con lacras de subdesarrollo... florecen derechos que algunas constituciones de América han introducido en sus textos como un consagrado reconocimiento a su necesidad y una forma de respetarlos, o al menos, de promover una coacción jurídica, para obtener a la larga su cumplimiento.

El derecho constitucional va incorporando nuevas garantías y reivindicaciones humanas, lo que en esencia supone un peregrinar de fuentes. No hay que olvidar que desde un principio, según algunos teóricos iusnaturalistas, el derecho estaba vinculado a las necesidades vitales del hombre. A medida que la humanidad prosigue su incesante, y queremos creer que también progresista marcha, algunos derechos tradicionales se afirman, otros se subordinan a intereses generales y, por añadidura, nacen nuevos derechos, nuevas facultades, nuevas aspiraciones...”

En esta opinión, dada con anterioridad a la sanción de la Constitución del año 1853, observamos que se contemplan y fundamentan la inclusión de los derechos humanos.

Nuestra Constitución , en su primera parte, trata de las declaraciones, derechos y garantías, también incluye variadas normas de organización que, un tanto desordenadamente, se encuentran dispersas en los primeros 43 artículos, incluido el 14 bis. El principio es los derechos nunca son absolutos, sino que pueden ser siempre reglamentados por las leyes por razón de bien común, doctrina explicita y permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; tenemos tres generaciones de derechos:

- De Primera Generación: los clásicos derechos del individualismo, a la libertad y a la conducta propia, hijos de la revolución francesa.

Derechos Personalísimos: Los que tiene todo individuo a partir de su propia existencia, que no se ejercen en correlación con otros derechos por parte de terceras personas: el derecho a la vida, a la intimidad y a la objeción de conciencia, a entrar,

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