CASO PRORRATA GENERAL Y ESPECIAL
Enviado por Laura Barrera • 11 de Julio de 2021 • Apuntes • 3.224 Palabras (13 Páginas) • 119 Visitas
CASO PRORRATA GENERAL Y ESPECIAL.
Una sociedad tiene por objeto social la fabricación y venta de los productos A y B con un único epígrafe en el CNAE. Durante este año ha efectuado las siguientes operaciones:
1) Ventas del producto A: 250.000 €.
2) Ventas del producto B: 150.000 €.
Las compras y gastos relacionados con la actividad empresarial a empresarios situados en el TAI son:
3) Compra de materias primas para la fabricación del producto A: 50.000 €.
4) Compra de materias primas para la fabricación del producto B: 30.000 €.
5) Compra de materias primas utilizadas conjuntamente para la elaboración de los productos A i B: 20.000 €.
6) Sueldos y salarios del personal de la empresa: 80.000 €.
7) Suministros de luz y energia: 5.000 €.
8) Teléfono: 4.000 €.
9) Asistencia jurídica: 5.000 €.
10) Adquisición de un automóvil turismo: 30.000 €.
11) Facturas de restaurantes deducibles en el Impuesto de Sociedades: 5.000 €.
Finalmente, ha importado:
12) Una máquina industrial des de Japón, necesaria para la elaboración del producto A: 20.000 €.
Se pide calcular la liquidación de IVA en cada uno de los siguientes escenarios:
a) Las ventas de A y B están sujetas y no exentas a IVA.
IVA repercutido: 31.500 + 52.500 = 84.000€
- Producto A: 21% x 250.000 = 52.500
- Producto B: 21% x 150.000 = 31.500
IVA soportado: 10.500 + 4.200 + 6.300 + 4.200 + 2.940 + 3.150 = 31.290€
- Compra materias primas de A: 50.000 x 21% = 10.500€
- Compra maquinaria para A: 20.000 x 21% = 4.200€
- Compra materias primas de B: 30.000 x 21% = 6.300€
- Compra MP conjunta: 20.000 x 21% = 4.200€
- Otros gastos: (4.000 + 5.000 + 5.000) x 21% = 2.940€
- Compra de turismo: 21% x 30.000 x 50% = 3.150€
Resultado liquidación = 84.000 – 31.290 = 52.710 € a ingresar
b) Las ventas de A están sujetas y no exentas; las del producto B corresponden a exportaciones y entregas intracomunitarias.
IVA repercutido: 52.500€
- Producto A: 21% x 250.000 = 52.500
- Producto B: no se repercute IVA. Exención plena
IVA soportado: 10.500 + 4.200 + 6.300 + 4.200 + 2.940 + 3.150 = 31.290€
- Compra materias primas de A: 50.000 x 21% = 10.500€
- Compra maquinaria para A: 20.000 x 21% = 4.200€
- Compra materias primas de B: 30.000 x 21% = 6.300€
- Compra MP conjunta: 20.000 x 21% = 4.200€
- Otros gastos: (4.000 + 5.000 + 5.000) x 21% = 2.940€
- Compra de turismo: 21% x 30.000 x 50% = 3.150€
Resultado liquidación = 52.500 – 31.290 = 21.420€ a ingresar
c) Las ventas de A y B estan sujetas y exentas per l'art. 20.Uno LIVA.
IVA repercutido: 0€
- Producto A: no se repercute IVA. Exención limitada
- Producto B: no se repercute IVA. Exención limitada
IVA soportado deducible: 0€
Resultado liquidación = 0€
No tiene obligación de hacer las autoliquidaciones trimestrales de IVA.
d) Las ventas de A estan sujetas a IVA y no exentas y las de B estan sujetas y exentas por el art. 20 LIVA.
Cálculo prorrata: [pic 1]
Con prorrata general
IVA repercutido: 52.500€
- Producto A: 21% x 250.000 = 52.500
- Producto B: no se repercute IVA. Exención plena
IVA soportado: 10.500 + 4.200 + 6.300 + 4.200 + 2.940 + 3.150 = 31.290€
- Compra materias primas de A: 50.000 x 21% = 10.500€
- Compra maquinaria para A: 20.000 x 21% = 4.200€
- Compra materias primas de B: 30.000 x 21% = 6.300€
- Compra MP conjunta: 20.000 x 21% = 4.200€
- Otros gastos: (4.000 + 5.000 + 5.000) x 21% = 2.940€
- Compra de turismo: 21% x 30.000 x 50% = 3.150€
IVA soportado deducible: (10.500 + 4.200 + 6.300 + 4.200 + 2.940 + 3.150)x63% = 19.712,70€
Resultado liquidación = 52.500 – 19.712,70= 32.787,30€ a ingresar
Con prorrata especial
IVA repercutido: 52.500€
- Producto A: 21% x 250.000 = 52.500
- Producto B: no se repercute IVA. Exención plena
IVA soportado deducible:
- Compra materias primas de A: 50.000 x 21% = 10.500€
- Compra maquinaria para A: 20.000 x 21% = 4.200€
- Compra materias primas de B: 30.000 x 21% x 0% = 0€
- Compra MP conjunta: 20.000 x 21% x 63% = 2646€
- Otros gastos: (4.000 + 5.000 + 5.000) x 21% x 63% = 1.852,20€
- Compra de turismo: 21% x 30.000 x 50% x 63% = 1.984,50€
IVA soportado deducible: 10.500 + 4.200 + 2.646 + 1.852,20 + 1.984,50 = 21.182,70€
Resultado liquidación = 52.500 – 21.182,70= 31.317,30€ a ingresar
No es obligatorio el uso de la prorrata especial, ya que el montante total de las cuotas deducibles por aplicación de la prorrata general no excede en un 10 % del que resultaría por aplicación de la prorrata especial. Ocurre lo contrario, por lo que aunque sea voluntaria, es la opción más ventajosa fiscalmente.
CASO LIQUIDACIÓN IMPUESTO
La empresa Jovi, SL se encuentra domiciliada fiscalmente en Girona, Polígono Industrial Bell Solà, y su actividad consiste en la venta de electrodomésticos, artículos para el hogar y muebles. Tiene una fábrica en la ciudad portuguesa de Mirandela, municipio situado en las márgenes del rio Túa, donde fabrica muebles.
En relación con esta empresa, que presenta declaración trimestral del impuesto, conocemos las siguientes operaciones:
1. La empresa tiene arrendado un local de 100 m2 en la calle del Bisbe Lorenzana, por el que abona mensualmente a su propietario 1.200 euros el día I de cada mes.
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