CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO
Enviado por Beatrizcv • 9 de Junio de 2015 • 1.312 Palabras (6 Páginas) • 310 Visitas
CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO
Las circunstancias del delito son acontecimientos que están presentes en la comisión del delito, que sin modificar la naturaleza del mismo influyen en la punibilidad ya sea agravándola o atenuándola. Del latín "circumstare", "circum", 'alrededor', "stare",'estar'.
Circunstancias Especiales y Generales
Las circunstancias especiales son particularidades de cada delito. La pena para la violación de papeles y correspondencia privados (CP, 300) es de 1 año, si se divulga su contenido la pena se eleva a 2 años.
Las circunstancias generales son calificadores aplicables a todos los delitos. En nuestro código penal esta descripto en los artículos 38, 40 y siguientes.
Criterios Legislativos
En las primeras épocas de la codificación penal no había circunstancias. Los códigos señalaban la pena y se irrogaba esta. Luego, aparecen enumerándolos exhaustivamente, como el Código Penal de 1834. Modernamente se las enumera sólo genéricamente estableciendo fórmulas de gran amplitud.
La legislación positiva puede adoptar uno de los siguientes criterios: No decir nada, dejando a la discrecionalidad del juez la facultad de imponer la pena. O, dejar establecido circunstancias genéricas o como también ser genéricas pero en número cerrado.
El Código Penal boliviano es mixto establece genéricamente las circunstancias (CP, 38 y siguientes) como también describe las particularidades de cada delito, en el Libro Segundo.
Sistema del Código Penal boliviano
Las circunstancias en el Código Penal boliviano son (CP, 38, 39, 40, 41, 44, 45):
Las circunstancias que permitan apreciar la personalidad del autor y la gravedad del hecho (CP, 38).
Las circunstancias atenuantes especiales y las generales (CP, 39, 40).
Las circunstancias agravantes como la reincidencia y el concurso de delitos (CP, 44, 45).
Personalidad del Autor y Naturaleza del Delito
Para conocer la personalidad del autor nos debemos abocar a las circunstancias como:
• Educación y cultura
• Conducta anterior y posterior al hecho.
• Si había premeditación o motivo social.
• Si hubo alevosía y ensañamiento.
Para apreciar la gravedad del delito se debe evaluar:
• La naturaleza de la acción.
• Las medios empleados.
• La extensión del daño causado y del peligro corrido.
Circunstancias Atenuantes: Especiales Y Generales
Las circunstancias atenuantes son acontecimientos que nos permiten disminuir la pena o suavizarla.
Las circunstancias atenuantes especiales (CP, 39) son aquellos acontecimientos a disminuyen la pena en cada delito, si procede. Ej., se disminuye en el homicidio (CP, 251) si es por emoción violenta (CP, 254) de 10 a 6 años de reclusión. En otros casos se disminuye de una 3ra parte a la mitad, pero sólo hasta el mínimo legal (CP, 39). Se suavizan las penas de presidio a reclusión de la reclusión a la prestación de trabajo.
Son circunstancias atenuantes generales (CP, 40) aquellos acontecimientos aplicables a todos los delitos y a la personalidad anterior y posterior del hecho que permite disminuir o suavizar las penas. Esos acontecimientos son: obrar por motivo honorable, miseria, obediencia o amenazas o cuando hubo comportamiento meritorio anterior al hecho o cuando se demostró arrepentimiento o el sujeto sea indígena sin instrucción y pueda comprobarse su ignorancia.
Circunstancias Agravantes
Circunstancias Agravantes. (Deriva del Latín "reincidere", caer.) Son cualificadores subjetivos que aumentan la pena. El homicidio puede agravarse si se mata con alevosía y ensañamiento con una pena de 20 a 30 años. La alevosía es el aseguramiento de la ejecución del delito sin riesgo para el autor.
El ensañamiento es aumentar al mal del delito con otro mal innecesario o pagar un precio a otro para que ejecute el delito. La premeditación es la reflexión sobre las consecuencias del delito sobre sus pros y contras.
Reincidencia
Situación en que se encuentra el autor de un delito que habiendo sido juzgado y condenado con sentencia ejecutoriada, en territorio nacional o extranjero, comete otro delito, en el plazo de 5 años, desde el cumplimiento de su condena.
Unidad De Actos Y
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