Circunstancias Del Delito
Enviado por darcybt • 6 de Julio de 2014 • 1.939 Palabras (8 Páginas) • 324 Visitas
1.- CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO
Como se ha precisado en la doctrina, que un mismo hecho puede desempeñar la función de elemento constitutivo o de circunstancia o elemento accesorio de un determinado delito, esto es, que una circunstancia en sentido propio puede desempeñar el papel de elemento constitutivo o elemento sin el cual el delito no se daría. Cuando el hecho sólo modifica la responsabilidad penal, no afectando la esencia del delito, el cual subsiste sin su presencia, en sus notas básicas, nos encontramos frente a una circunstancia o elemento accidental del hecho punible; cuando el delito en su esencia desaparece, nos encontramos frente a un elemento constitutivo, aunque la naturaleza del hecho sea circunstancia.
Destaca Maggiore, que no son circunstancias aquellos hechos que, al excluirse de un modelo de delito dejan subsistente otro tipo, como en el caso de la violencia en el robo con relación al hurto.
En lo que respecta a la clasificación de las circunstancias del delito, se distingue entre circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas, según Arteaga Sánchez, dependiendo de cómo tengan como efecto el aumentar la pena, disminuirla, o aumentarla o disminuirla según las modalidades de la misma circunstancias; objetivas y subjetivas o personales, según se refieran a los medios, tiempo, lugar y diversas modalidades de la ejecución del hecho, o a la persona y su participación psicológica o a las relaciones de parentesco, amistad u otras relaciones personales, genéricas y específicas, según se prevean en general para todo hecho punible, o para determinados hechos punibles.
En cuanto a los efectos, las circunstancias cuando concurren, al incidir en el quantum de criminosidad del hecho, producen como consecuencia la agravación o atenuación de la pena aplicable, en forma tal, como lo señala el artículo 37, que puede el juez, según el mérito de las circunstancias, sobre la base del término medio, llegar a reducir la pena hasta el límite inferior, en caso de atenuantes o aumentarla hasta el superior, en caso de agravantes, o compensarlas, cuando los haya de una u otra especie. En el caso de circunstancias específicas, podrían traspasarse tales límites cuando ella sea indicada por disposición legal expresa que ordene aumentar o rebajar la pena en una cuota aparte.
Finalmente se debe hacer referencia a los casos de inherencia, al elemento culpabilista y a la comunicabilidad de las circunstancias.
El Código Penal Venezolano expresa en su Artículo 79 que "no producirán el efecto de aumentar la pena las circunstancias agravantes, que por sí mismas constituyeren un delito especialmente penado por la ley, expresado al describirlo o penarlo, ni aquellas de tal manera inherentes al delito que, sin su concurrencia, no pudieren cometerse".
De acuerdo a la norma antes descrita no funcionan como agravantes genéricas las circunstancias que de por sí constituyan un delito, como es el caso del incendio o sumersión, ni tampoco aquellas que son inherentes al delito, de forma tal que sin ellas el hecho no podría cometerse, como el caso del fraude, con relación al delito de estafa.
Tales principios de inherencia se aplican igualmente, a los otros casos de circunstancias modificativas, como en el supuesto de las circunstancias atenuantes, de forma tal que si la causa de atenuación ya se encuentra incorporada al tipo o subtipo de delito, no procede aplicar de nuevo el mismo género de atenuación.
En cuanto al elemento culpabilista, diremos que las circunstancias agravantes, no sólo las incluidas en el tipo específico, sino las genéricas, en la medida que afectan el aspecto objetivo del delito, como hecho dañoso, siendo de naturaleza objetiva, deben quedar abarcadas por la voluntad del sujeto y el error sobre ellas es esencial y excluye la imputación agravada; y por su parte, las circunstancias personales o subjetivas, que afectan el elemento interno, espiritual o moral del delito, influyendo el de la culpabilidad, sólo debe darse efectivamente en cada sujeto, a los efectos de ser apreciadas como agravantes o atenuantes.
2.-CAUSAS GENERALES DE ATENUACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
2.1. Concepto
Según Grisanti Aveledo son aquellas que, en alguna medida, dan lugar a la reducción de la pena normalmente aplicable. Están previstas en el artículo 74 del Código Penal Venezolano.
2.2.- CLASIFICACIÓN DE LAS ATENUANTES.
2.2.1.- Eximentes legales Incompletas:
En el sistema penal venezolano vigente, de acuerdo al Código, son las siguientes:
a.-La enfermedad mental insuficiente, prevista en el artículo 62 del Código Penal venezolano vigente; por ello, cuando una persona semi-enferma mental, semi-enajenada, realiza un delito, se le aplica la sanción penal reducida, en comparación a la que se le aplicaría a una persona normal por la comisión del mismo delito.
b.-Ciertos casos de perturbación mental derivada de la embriaguez, consagrados en las reglas 3ra. y 5ta. del artículo 64 del Código Penal venezolano vigente.
c.-El exceso en las causas de justificación, consagrado en el artículo 66 del Código Penal venezolano vigente. Y hay exceso en las causas de justificación cuando, existiendo la legitimidad inicial de la acción sin embargo, el agente sobrepasa los límites establecidos en la Ley Penal.
2.2.2.- Excusas Legales Atenuantes:
Además de las eximentes legales incompletas, hallamos una excusa legal atenuante, consagrada en el artículo 67 del Código Penal venezo¬lano vigente, la cual será ampliamente vista más adelante. Por los momen¬tos, sólo interesa establecer la diferencia que existe entre esta excusa legal atenuante y las circunstancias atenuantes consagradas en el artícu¬lo 74 del Código Penal venezolano vigente: en la excusa legal atenuante se establece el quantum de la disminución de la pena aplicable al caso concreto de una manera específica y determinada; por ejemplo, el ar-tículo 67 del Código Penal dice textualmente: “El que cometa el hecho punible en un momento de arrebato o de intenso dolor, determinado por injusta provocación, será castigado, salvo disposición especial, con la pena correspondiente disminuida desde un tercio hasta la mitad, se¬gún la gravedad de
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