COMERCIAL 2
Enviado por layaja • 17 de Julio de 2015 • 1.631 Palabras (7 Páginas) • 2.432 Visitas
Comercial II, tarea 2
1- Elaboración de un cuadro comparativo en el que se destaquen las diferencias y similitudes entre:
a) Sociedad e indivisión.
b) Sociedad y asociación.
c) Sociedades con personalidad Jurídica y sociedades sin personalidad Jurídica.
Sociedad
Indivisión
Es un acto jurídico. Es un acto de hecho, resultante de una denominación o de los legados, o de sucesiones.
Es un hecho procurado y deseado por las partes. Tiene carácter accidental.
Está destinada a durar largo tiempo. Tiene carácter temporal.
Es un acuerdo con fin lucrativo. No goza de personalidad jurídica propia.
No presupone un fin lucrativo.
Sociedad
Asociación
No tiene fin lucrativo No tiene fin lucrativo
Busca beneficios pecuniarios. Tiene un fin desinteresado
Adquiere personalidad jurídica, luego de ser inscritas en el registro mercantil. Adquiere personalidad jurídica con la autorización dictada por la Procuraduría General de la Republica.
Están reguladas por la ley 479-08 y 31-11.
Con personalidad jurídica
Sin personalidad jurídica
Son personas jurídicas o morales, las colectividades o agrupaciones de seres humanos considerados desde el punto de vista jurídico, y que forman una entidad distinta a la de sus miembros.
Es considerada jurídica a dichas entidades a partir de la matriculación en el registro mercantil.
Puede existir una sociedad sin que la misma este provista de personalidad jurídica propia, tal el caso de la sociedad en partición y las sociedades de hecho, que no están sometidas para su conformación a ningún requisito de forma.
2- Elaboración de un contrato de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, considerando los distintos elementos que deben incluir éstos.
CONTRATO DE SOCIEDAD:
ENTRE: DE UNA PARTE: El señor RAMON ELIAS TORRES MANZUETA, dominicano, mayor de edad, soltero, comercial, portador de la cedula de identidad y electoral número 066-0013952-8, domiciliado y residente en La Calle Avenida María Trinidad Sánchez, de esta Ciudad de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez; quien en lo adelante del presente contrato se denominará LA PRIMERA PARTE. Y DE LA OTRA PARTE: El señor ISIDRO CAMPOS MALDONADO, dominicano, mayor de edad, casado, Maestro, portador de la cedula de identidad y electoral número 071-003033-2, domiciliado y residente en la Calle En Proyecto de la Urbanización Esmeralda de esta Ciudad de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez; quien en lo adelante del presente contrato se denominará LA SEGUNDA PARTE.-
PREAMBULO:
POR CUANTO: Que el señor RAMON ELIAS TORRES MANZUETA, de generales que constan y el señor ISIDRO CAMPOS MALDONADO, también de generales que constan, han decidido formalizar un contrato de sociedad con el objetivo de comprar y vender ganado vacuno.-
POR CUANTO: Que el artículo 1832 del Código Civil Dominicano dice lo siguiente: “La sociedad es un contrato por el cual dos, o más personas convienen poner cualquier cosa en común, con el mero objeto de partir el beneficio que pueda resultar de ello”.-
POR CUANTO: Que el artículo 1833 del Código Civil Dominicano dice lo siguiente “Toda sociedad debe tener un objeto licito, y ser contraída en interés común de las partes. Cada uno de los asociados debe aportar a ella dinero u otro bienes, o su industria.”
POR CUANTO: Que el artículo 1833 del Código Civil Dominicano dice lo siguiente: “Todo los contrato de sociedad debe hacerse por escrito, cuando su objeto es de un valor que pasa de treinta pesos. No se admite la prueba testimonial contar y además de lo que contenga la escritura de sociedad, ni sobre lo que se alegue haberse dicho antes, en o después de aquel acto, aun en el caso de tratarse de una suma o valor menor de treinta pesos.”
POR CUANTO: Que el código civil ha dividido las sociedades en universales y particulares según lo expresa en el artículo 1835 del Código Civil Dominicano.-
POR CUANTO: Que los señores RAMON ELIAS TORRES MANZUETA E ISIDRO CAMPOS MALDONADO degenérales que constan ambos, han decidido formal una sociedad particular, según lo especifica el artículo 1841 el cual expresa lo siguiente: “La sociedad particular es aquella que no aplica sino a cosa determinada o a su uso, o a los frutos que la misma puede producir”.-
POR CUANTO: Que dicho preámbulo forman parte integra del presente contrato de sociedad.-
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Que los señores RAMON ELIAS TORRES MANZUETA E ISIDRO CAMPOS MALDONADO, han decidido formalizar una sociedad particular con el objetivo de comprar y vender ganado vacuno y han decidido aportar el capital de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$4, 972,000.00), dividido de la siguiente forma CIENTO VEINTE (120) vacas parida Y en producción valorada en CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA
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