COMPARACIÓN ENTRE LA NORMA TÉCNICA PERUANA NTP 900 Y LA LEY N° 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, SU REGLAMENTO Y MODIFICATORIAS.
Enviado por Omar Alberto Mostacero Risco • 26 de Noviembre de 2015 • Resumen • 1.046 Palabras (5 Páginas) • 269 Visitas
COMPARACIÓN ENTRE LA NORMA TÉCNICA PERUANA NTP 900.058.2005 Y LA LEY N° 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, SU REGLAMENTO Y MODIFICATORIAS.
NORMA TÉCNICA PERUANA NTP 900.058.2005.
La segregación de residuos es la selección en categorías específicas (tipo semejantes), realizada en el lugar donde se genera el desecho. Existen diferentes formas y criterios para segregar los residuos y dependen, básicamente, de la composición, origen y destino final de los residuos.
El Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) en la Norma Técnica Peruana (NTP 900.058.2005) establece los colores a ser utilizados en los dispositivos de almacenamiento de residuos, con el fin de asegurar la identificación y segregación de los mismos.
Esta norma no establece las características del dispositivo de almacenamiento a utilizar, ya que esto dependerá del tipo de residuo, volumen, tiempo de almacenamiento en el dispositivo, entre otros aspectos.
La clasificación de los colores se determina de la siguiente manera:
- Residuos Reaprovechables.
- Residuos No Peligrosos.
- Color Amarillo: Para Metales, como latas de conservas, café, leche, gaseosa, cerveza, tapas de metal, envases de alimentos y bebidas, etc.
- Color Verde: Para vidrio, como botellas de bebidas, gaseosas, licor, cerveza, vasos, envases de alimentos, perfumes, etc.
- Color Azul: Para papel y cartón como periódicos, revistas, folletos, catálogos, impresiones, fotocopias, papel, sobres, cajas de cartón, guías telefónicas, etc.
- Color Blanco: Para plástico, como envases de yogurt, leche, alimentos. etc. Vasos, platos y cubiertos descartables. Botellas de bebidas gaseosas, aceite comestibles, detergente, shampoo. Empaques o bolsas de fruta, verdura y huevos, entre otros.
- Color Marrón: Para orgánicos, como restos de la preparación de alimentos, de comida, de jardinería o similares.
- Residuos Peligrosos.
- Color Rojo: Para peligrosos, como baterías de autos, pilas, cartuchos de tinta, botellas de reactivos químicos, entre otros.
- Residuos No Reaprovechables.
- Residuos No Peligrosos.
- Color negro: Para generales, como Todo lo que no se puede reciclar y no sea catalogado como residuo peligroso: restos de la limpieza de la casa y del aseo personal, toallas higiénicas, pañales desechables, colillas de cigarros, trapos de limpieza, cuero, zapatos, entre otros.
- Residuos Peligrosos.
- Color Rojo: Para peligrosos como la escoria, medicinas vencidas, jeringas desechables, entre otros.
Residuos Peligrosos Patógenos: Aquellos que por sus características o procedencia, pueden presentar patogenicidad. Como los residuos procedentes de curaciones de la posta médica.
Residuos Peligrosos No Patógenos: Aquellos que por sus características son peligrosos, pero no presentan patogenicidad, como los materiales contaminados por hidrocarburos, los tóner de las impresoras, las pilas, etc.
Cuadro N° 1. Color de Cilindro por tipo de Residuo.
Tipo de Desecho | Color |
Materia Orgánica | Marrón |
Metal | Amarillo |
Vidrio | Verde |
Papel y Cartones | Azul |
Plástico | Blanco |
Peligrosos | Rojo |
Fuente: NTP.900.058.2005.
LEY N° 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
LEY N° 30222, LEY QUE MODIFICA LA LEY 29783.
D. S. 005-2012-TR, REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
D.S. 006-2014-TR, MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 005-2012-TR
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