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COMPRENSION DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO


Enviado por   •  28 de Enero de 2015  •  2.797 Palabras (12 Páginas)  •  235 Visitas

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PODER EJECUTIVO FEDERAL

El supremo poder ejecutivo de la unión se deposita en una sola persona que se denomina Presidente de los estados unidos mexicanos. El poder ejecutivo de acuerdo con la constitución está integrado por dos elementos: el titular del poder o sea el presidente de la república y el conjunto de órganos que con él elaboran y le están subordinados (secretarías y departamentos). El presidente de la república que representa a un poder superior el pueblo, se encarga de ejecutar la ley por eso se llama ejecutivo.

Esta función del presidente se manifiesta en la forma de la protesta que debe rendir ante el congreso de la unión al encargarse del poder: "Protesto guardar y hacer guardar la constitución política de los estados unidos mexicanos y las leyes que de ella emanen. "

La elección del presidente lo hace el pueblo directamente y en los términos que disponga la ley electoral.

Los requisitos para ser presidente:

1. ser ciudadano por nacimiento en pleno goce de sus derechos e hijo de padres mexicanos por nacimiento.

2. tener treinta y cinco años cumplidos el tiempo de la elección.

3. haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección y otros requisitos más.

4. •No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.

5. •No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al ejército, seis meses antes del día de la elección.

6. No ser Secretario o Subsecretario de Estado, Jefe o Secretario General de Departamento Administrativo, Procurador General de la República, ni Gobernador de algún estado a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.

7. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.

ESTRUCTURA: EL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTA INTEGRADO POR: El presidente de la República, Las secretarias de estado (17 secretarías).

LA SECRETARÍA DE ESTADO: Es un órgano superior político administrativo, que auxilia al presidente de la República en el despacho de los asuntos de una rama en específico de la actividad del Estado. Para auxiliar directamente al titular del Poder Ejecutivo Federal en la administración pública federal centralizada, existen los órganos denominados Secretarías de Estado. Su competencia se integra con la distribución que hace entre ellos la ley que, según el artículo 90 de la Constitución, expide el Congreso de la Unión. El número de secretarías de estado depende de la voluntad política del titular del Poder Ejecutivo Federal quien, tomando en cuenta los requerimientos del país, decide las secretarías que son necesarias para colmarlos.

EL SECRETARIO DE ESTADO: Es la persona física, titular de la Secretaría; es nombrado y removido libremente por el Ejecutivo de la Nación, es un funcionario político y administrativo; en este orden de ideas, la Secretaría viene a ser la estructura y el Secretario, el funcionario que la encabeza.

UNA SECRETARIA DE ESTADO COMPRENDE:

• Personal

• Equipo

• Elementos patrimoniales

• Instalaciones

• Estructura.

El reglamento interior no es el único instrumento legal que sirve para determinar la vida de los órganos internos de las secretarías; también la ley que expide el Congreso de la Unión puede crearlos, modificarlos o incluso extinguirlos.

En el artículo 92 se estipula que todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado o Jefe de Departamento Administrativo a que el asunto corresponda, requisito sin el cual no serán obedecidos.

Las instituciones administrativas centralizadas son:

1. La Presidencia de la República;

2. Las secretarías de Estado;

3. Los departamentos administrativos;

4. La Procuraduría General de la República y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Durante el 2014, el presidente de la República recibirá un salario máximo neto mensual, con prestaciones, de 204 mil 825 pesos.

En tanto que los secretarios de Estado y subsecretarios recibirán un salario mensual con prestaciones de 198 mil 612 pesos, y 198 mil 090, respectivamente.

PODER LEGISLATIVO

EL PODER Legislativo, señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 50, "se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores". De tal manera que el Congreso de la Unión se apoya en el principio del bicameralismo.

La Cámara de Diputados será fundamentalmente la Cámara de representación nacional, cuyos integrantes se elegirán, en su totalidad, cada tres años. Dicha Cámara, por mandato constitucional, estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Es la propia Carta Magna la que establece los requisitos que deberán cumplir los candidatos a diputados, así, el artículo 55 señala:

I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.

II. Tener veintiún años cumplidos al día de la elección.

III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprendan la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ellas con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.

IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la política o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.

V. No ser secretario o subsecretario de Estado, ni ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección, en- el caso de los primeros y dos años en el caso de los ministros; Los gobernadores de los Estados no podrán ser electos en las entidades respectivas jurisdiccionales durante el periodo de su cargo, aun cuando se

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