CONCEPTO DE NEGOCIO JURIDICO
Enviado por ALEJANDRA P. PEREZ • 27 de Marzo de 2016 • Documentos de Investigación • 1.599 Palabras (7 Páginas) • 334 Visitas
CONCEPTO DE NEGOCIO JURIDICO
NOCION DE HECHO JURIDICO:
- suceso o acontecimiento juridicamente relevante
- presupuesto: todas las obligaciones nacen de hechos jurídicos pero no todos los hechos jurídicos generan obligaciones.
- Aquellos hechos a los que el ordenamiento jurídico concede la eficacia de hacer que surja un vinculo organizacional (EDUARDO VOLTERRA)
CLASIFICACIONES HISTORICAS (ROMANISTICAS)
A) GAYO: (institutos) clasificación dual de las fuentes de las obligaciones - 1. Ex contratus (contrato) 2. Ex maleficium (delito)
CONTRATO: es una acuerdo de voluntades perfeccionado entre 2 o mas perdonas el cual tiene como funciona o finalidad crear obligaciones y tiene sanción en el Dx civil.
- CONVENTIO: nucleo del contrato (convencion) situacion en un mismo espacio lugar o tiempo
- Finalidad o instrumento: la función del contrato es crear obligaciones
- sanciona por el derecho civil
(en el UIS HONORARIUM: es catalogado como Pacto no como un contrato y del pacto no nacían obligaciones )
DELITO: Es un hecho jurídico de carácter antijurídico que origina la obligación de pagar un apena pecuniaria y que esta sancionado en el derecho civil
- Antijuricidad: hecho contrario a Dx, vulnera o agrede los valores juridicos
- Consecuencia: origina una pena pecuniaria, (el que comete un delito se vuelve deudor y el perjudicado un acreedor)
- Sancionado por el Dx civil
(eje: pago de lo no devido no es un contrato ni un delito ya que para que sea un contrato necesita crear un contrato y no extinguiro y no es un delito por que no se esta cometiendo un acto antijurídico)
(LA REPETITIO SOLUTIO: todo aquel que pago lo que debe tiene derecho de pedir lo que pago, pedirlo devuelta)
CLASIFICACION 2
- EX CONTRATUS
- EX DELICTA
- EX VARIE CAUSARUM FIGURIS — OBLIGACION QUE PROVIENE DE CAUSAS O FIGURAS VARIAS
EPOCA CLASICA
- CONTRATO
- DELITO
- FIGURAS VARIAS: engloban los hechos lícitos no contractuales, no son obligaciones y no son delitos
( acciones nacen de la ley, por lo tanto no son figuras varias ya que no crean obligaciones )
(En esta epoca como aun se tiene la distinción entre civil y honorario, el honorario esta dentro de figuras varias)
EPOCA POST CLASICA
- CONTRATO
- DELITO
- CAUSAS O FIGURAS VARIAS : no importa que sea honoraria o civil, ya que no importa el origen de la acto.
(en esta epoca como no hay distinción entre civil y honorario las dos pueden estar entre causas o figuras varias)
CLASIFICACION EN 4 PARTES ( BIZANTINA )
Las obligaciones nacen de:
- CONTRATO - EX CONTRATUS: acuerdo de voluntades que tiene como finalidad la creación de una obligación.
- DELITO - EX DELICTA: es un hecho antijurídico del cual sus acciones provienen de la ley y por lo tanto genera obligaciones pecuniarias.
- CUASICONTRATO - QUASI EX CONTRATUS: hechos lícitos sin figura contractual
- CUASI DELITO - QUASI EX DELICTA: hecho jurídico ilícito del cual sus acciones provienen del edicto pretorial y genera pena pecuniaria.
CLASIFICACION EN 5 PARTES
- CONTRATO - EX CONTRATUS: acuerdo de voluntades que tiene como finalidad la creación de una obligación.
- DELITO - EX DELICTA: es un hecho antijurídico del cual sus acciones provienen de la ley y por lo tanto genera obligaciones pecuniarias.
- CUASICONTRATO - QUASI EX CONTRATUS: hechos lícitos sin figura contractual
- CUASI DELITO - QUASI EX DELICTA: hecho jurídico ilícito del cual sus acciones provienen del edicto pretorial y genera pena pecuniaria.
- LEY. ius naturalistas positivistas, lo integran.
DIFERENCIA ENTRE DELITO Y CUASI DELITO
- DELITO: hecho ilícito contaminado por el dolo es decir con intención de dañar
- CUASIDELITO: sin contenido de dañar pero la persona por falta de dedtligencia es culpable
CLASIFICACION MAS IMPORTANTE (clasificación usada en clase)
- LEY
- ACTO JURIDICO // NEGOCIO JURIDICO
- ENRIQUESIMIENTO SIN CAUSA
- HECHO ILICITO
LEY COMO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES
- EX LEGE,algunas obligaciones nacen de la ley
- ES UN HECHO INSTITUCIONAL, proveniente del estado atreves del órgano legislativo.
- LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LA LEY SE EXPRESAN EN ELLA, las obligaciones de la ley están en el texto legal explícitamente y no se pueden deducirse por analogía (obligación: crea limitaciones a nuestro marco de acción)
- LAS OBLIGACIONES DE FUENTE LEGAL NO PUEDE DEDUCIRSE POR ANALOGIA
ENRIQUESIMIENTO SIN CAUSA COMO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES
CARACTERISTICAS del enriquecimiento din causa
- principio general del Dx: metodo de integración del derecho, prohibición de enriquecerse injustamente a expensas de otro
- fuentes de relaciones juridicas
- atribución patrimonial
- sine causa // causa, toda atribución patrimonial debe tener fundamento en justicia, si no encuentra soporte en incausada haciendo nacer una obligación.
TECNICAS DEL ENRIQUESIMIENTO SON CAUSA
A. EN UN CASO CONCRETO(romano, sist casuista, acciones y excepciones)
...