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CONCEPTO DE OBLIGACIÓN


Enviado por   •  14 de Enero de 2019  •  Apuntes  •  2.177 Palabras (9 Páginas)  •  113 Visitas

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TEMA 1. CONCEPTO DE OBLIGACIÓN

1. CONCEPTO DE OBLIGACIÓN.

El concepto técnico de obligación constituye una especie bien delimitada dentro de la categoría general de los deberes jurídicos. Para comprenderlo adecuadamente, podemos hacer las siguientes distinciones:

- Obligatoriedad o deber jurídico general; este es el significado más amplio de deber y responde a la idea de la sumisión general a las normas.

- Deberes jurídicos particulares; no se trata aquí del deber general de acatar las normas, sino de observar un comportamiento hacia otras personas, sin que ello implique la existencia de un derecho subjetivo a favor de ellas. Tal es el caso de los deberes personales entre los cónyuges.

- Obligaciones; constituyen una especie del deber jurídico, en las que en virtud de un vínculo jurídico existente entre dos personas, una resulta obligada respecto de otra a cumplir una prestación que le puede ser exigida por ésta.

A tenor de lo expuesto, podemos definir las obligaciones como "un vínculo jurídico en cuya virtud una persona llamada acreedor, tiene la facultad de exigir de otra denominada deudor, un determinado comportamiento positivo o negativo (prestación), que necesariamente ha de cumplir y de cuyo cumplimiento responde el deudor con sus bienes presentes y futuros (con su patrimonio)". Nuestro Código Civil no contiene una definición de la “obligación”, pero su noción puede extraerse de la combinación de dos de sus preceptos, los arts. 1088 y 1911 CC. La obligación es, por tanto, un vínculo que liga al acreedor y al deudor. Comporta un poder y un deber correlativos.

De esta definición se deducen los siguientes elementos de la obligación:

A) El vínculo jurídico: en virtud del cual el deudor queda obligado frente al acreedor a satisfacerle la correspondiente prestación.

B) Los sujetos: pues al tratarse de una relación  jurídica, es necesario que medien en ella, un sujeto activo o acreedor que tiene derecho a exigir y recibir la prestación, y un sujeto pasivo o deudor, sobre el que pesa el deber de realizarla. Por tanto, la obligación requiere la existencia de, al menos, dos personas, que ocupan posiciones distintas en dicha relación:

        

- una de ellas tiene derecho a exigir una conducta determinada de la otra. Esta persona ostenta la titularidad de un derecho de crédito. Es el acreedor o sujeto activo. La situación del acreedor es una situación de poder o señorío jurídico.

- la otra persona debe observar la conducta prevista en la obligación. Es el deudor o sujeto pasivo de la obligación. La situación del deudor es una situación de deber y de sujeción.  

La obligación es, por tanto, una relación jurídica entre dos posiciones o situaciones: una de poder jurídico o posición acreedora y otra de deber jurídico o posición deudora. En este sentido, la obligación es una relación jurídica en la cual un sujeto, el acreedor, tiene un derecho subjetivo, personal o de crédito, que le permite exigir a otro sujeto, el deudor, un comportamiento determinado.

 

C) El objeto o prestación: constituido por el comportamiento al que el vínculo jurídico obliga al deudor y que puede serle exigido por el acreedor.

También es posible diferenciar dentro de la estructura de la relación obligatoria entre los siguientes componentes:

  • Derecho de crédito: representa el lado activo de la obligación y consiste en un derecho subjetivo del que es titular el acreedor, en virtud del cual puede exigir del deudor la realización de un determinado comportamiento.
  • Deuda: es el  deber jurídico por el que el deudor debe adoptar un comportamiento en interés del acreedor, que coincide con la prestación fijada en la obligación.
  • Responsabilidad: es la sujeción del patrimonio del deudor a la acción de los acreedores, que podrán resarcirse de las consecuencias del incumplimiento del deudor tal y como dispone el art. 1911 CC.

   

El marco normativo de la relación obligatoria lo integran, en primer lugar el CC, y, más concretamente, las disposiciones contenidas en su Libro IV, que regulan las relaciones obligatorias como categoría técnica jurídica (arts. 1088 y ss). También en otras disposiciones normativas se regulan aspectos de la relación obligatoria, como la Ley de Consumidores y Usuarios y la Ley del Comercio Minorista, que atienden a la licitud o ilicitud de algunas de ellas desde la perspectiva de la defensa de los consumidores y usuarios.

El concepto técnico de obligación tiene su origen en Roma, como otras tantas figuras del Derecho civil. En el Derecho Romano la obligación se definió como vinculum iuris. Primitivamente, el vinculum era una situación de encadenamiento, un poder de naturaleza física o cuasi-física. Es decir, se trataba de un vinculum iuris de estricto carácter personal entre acreedor y deudor.

La propia etimología de la palabra obligatio (de ob ligare = atar alrededor) sugería esta situación de vinculación material. La idea de vínculo no era una expresión metafórica, sino real.

El obligado (ob ligatus) estaba sujeto, ligado personal y físicamente al poder del acreedor, el cual, en caso de incumplimiento de la deuda, podía proceder a su aprehensión física e incluso venderlo como esclavo. De ahí que se pudiera distinguir entre el deudor y el obligado: el deudor era el sujeto que debía; el obligado era una suerte de rehén que respondía personalmente (es decir, con su persona en sentido somático). Así pues, durante este período del Derecho romano, en que la responsabilidad era personal y no patrimonial, los conceptos de deudor y de obligado eran independientes: deudor era quien debía; obligado era quien personalmente respondía por el incumplimiento del deudor.

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