CONCESIONES
Enviado por oriananatzumi • 27 de Octubre de 2014 • 3.838 Palabras (16 Páginas) • 391 Visitas
Contenido
CONCESIONES 3
CAPITULO I 3
MARCO TEORICO 3
I. DEFINICIÓN CONCESIÓN 3
II. CARACTERISTICAS DE CONCESIÓN 4
CAPITULO II 4
CONCESIONES MINERAS 4
I. MARCO LEGAL 4
II. MARCO TEORICO 5
III. ATRIBUTOS DE LAS CONCESIONES 5
IV. CLASIFICACION DE EXPLOTACION MINERA 6
V. IMPORTANCIA DE LA MINERIA 6
VI. TIPOS DE CONCESIONES 6
Extinción de las concesiones mineras 7
VII. PROCESO PARA LA OBTENCION DE UNA CONCESION 7
Características importantes 10
CAPITULO III 11
CONCESIONES FORESTALES 11
PERMISO FORESTAL 11
AUTORIZACION 12
DOCUMENTOS IMPORTANTES EN LAS CONCESIONES FORESTALES, EL PGMF Y EL POA 14
¿CÓMO SE OBTIENE UNA CONCESIÓN FORESTAL CON FINES MADERABLES? 16
MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA 16
MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO 16
CONCLUSIONES 17
BIBLIOGRAFIA 18
CONCESIONES
CAPITULO I
MARCO TEORICO
I. DEFINICIÓN CONCESIÓN
Una concesión es el otorgamiento del derecho de explotación, por un período determinado, de bienes y servicios por parte de una Administración pública o empresa a otra, generalmente privada.
La concesión tiene por objeto la administración de los bienes públicos mediante el uso, aprovechamiento, explotación de las instalaciones o la construcción de obras y nuevas terminales de cualquier índole sea marítima, terrestre o aérea de los bienes del dominio público.
II. CARACTERISTICAS DE CONCESIÓN
-Tiene una naturaleza compleja: contractual y reglamentario.
-Es constitutiva de derechos y obligaciones para ambas partes (el Estado y el particular)
-Tiene un régimen jurídico particular, con inclusión de cláusulas exorbitantes a favor del Estado (derecho de reversión, intervención de la concesión)
-No supone transferencia de activos o infraestructura, solo se cede su explotación y uso por un tiempo determinado. Una vez terminada o caduca la concesión, los bienes integrantes de la misma revierten al Estado.
CAPITULO II
CONCESIONES MINERAS
I. MARCO LEGAL
La legislación que rige las actividades mineras en el país es el texto Único Ordenado de la ley general de Minería D.S. N° 014-92, donde se define que todos los recursos minerales pertenecen al estado, cuya propiedad es inalienable e imprescriptible. Es el estado que protege y promueve la pequeña minería y la minería artesanal, así como la mediana y gran minería.
La promoción de inversiones en la actividad minera corresponde al estado, esta se realiza mediante concesiones lo que viene hacer un derecho a la explotación y exploración de los recursos minerales por los inversionistas.
II. MARCO TEORICO
La doctrina coincide en definir la concesión minera como un acto jurídico administrativo por el cual el Estado, dueño originario de las minas, autoriza a los particulares, al propio Estado o a organismos vinculados a este, a realizar actividades de exploración, explotación, beneficio, labor general o transporte en un área del patrimonio minero a cambio del cumplimiento por parte de estos de las condiciones establecidas legalmente.
En función al derecho que se otorga, las concesiones se clasifican en:
a) Mineras (metálicas y no metálicas según la clase de sustancia) para las actividades de exploración y explotación.
b) De beneficio.
c) De labor general.
d) De transporte minero.
“Por tanto, sin concesión no se puede ejercer la actividad minera, salvo las actividades de cateo, prospección y comercialización, ubicadas al inicio y final del proceso minero.”
La concesión conlleva, asimismo, el cumplimiento imperativo de una serie de obligaciones previstas en la ley, que se manifiestan en el deber de trabajarla y de invertir en ella para la producción de sustancias minerales, aun cuando en la actualidad se puede mantener la titularidad mediante el pago del derecho de vigencia y la penalidad cuando resulte exigible. Por último, el carácter legal y no contractual de la figura jurídica de la concesión implica que su otorgamiento sea irrevocable y que las causales de extinción se encuentren taxativamente enumeradas en la ley.
III. ATRIBUTOS DE LAS CONCESIONES
De acuerdo a la ley general de minería:
a. El uso minero gratuito de terrenos eriazos dentro de la concesión, sin necesidad de solicitud adicional gratuita.
b. El uso minero gratuito de terrenos eriazos fuera de la concesión, previa solicitud.
c. Solicitar a la autoridad minera autorización para establecer servidumbres en terrenos de terceros que sean necesarios para la racional utilización de la concesión. La servidumbre se establecerá previa indemnización justipreciada si fuere el caso.
d. Construir en las concesiones vecinas, las labores que sean necesarias para el acceso, ventilación y desagüe de sus propias concesiones, para el transporte de los minerales y para la seguridad de los trabajadores, previa indemnización correspondiente si causan daños y sin gravamen alguno para las concesiones sirvientes, dejando en cancha, libre de costos para estas concesiones, los minerales resultantes de las labores ejecutadas.
e. Ejecutar en terreno franco las labores que tengan los mismos objetos señalados en el punto anterior, con autorización de la Dirección General de Minería (DGM).
f. Solicitar la expropiación, previa indemnización justipreciada, de los inmuebles destinados a otro fin económico, si el área fuera necesaria, a juicio de la autoridad minera, para la racional utilización de la concesión y se acreditase la mayor importancia de la industria minera sobre la actividad afectada.
g. Usar las aguas que sean necesarias para el servicio doméstico del personal de trabajadores y para las operaciones de la concesión, de conformidad con las disposiciones legales señaladas en la ley de recursos hídricos.
h. Aprovechar las sustancias minerales contenidas en las aguas que alumbren con sus labores.
i. Inspeccionar las labores de concesiones mineras vecinas o colindantes, cuando sospechen internación o cuando teman inundación, derrumbe o incendio por el mal estado de las labores de los vecinos o colindantes.
j. Ejecutar los trabajos de exploración, desarrollo, explotación y beneficio con empresas especializadas inscritas en la DGM.
Estos atributos sin embargo, han sido en muchos casos significativamente modificados por normas no mineras, en temas como tierra eriaza,
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