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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO - MÉXICO


Enviado por   •  6 de Abril de 2017  •  Trabajo  •  4.065 Palabras (17 Páginas)  •  333 Visitas

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA OBRA DETERMINADA CELEBRA POR UNA PARTE LA EMPRESA

IMPULSORA S.A. DE C.V.

CON DOMICILIO* REFORMA SUR #2 COLONIA PANZACOLA MUNICIPIO PAPALOTLA CP. 90796 TLAXCALA, TLAXCALA Y POR LA OTRA PARTE LA ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES, CONSTRUCTORES, DE SERVICIOS, OBRAS HIDROELECTROMECÁNICAS, MONTAJE INDUSTRIAL Y TRANSPORTE, SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA. REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. MANUEL OJEDA MORENO EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL QUIENES SE LES DENOMINARA “EMPRESA Y SINDICATO “RESPECTIVAMENTE, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES,

CLAUSULAS

Ia.- PARA MAYOR CLARIDAD, COMPRENSIÓN Y APLICACIÓN DE ESTE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO SE ESTABLECEN LAS SIGUIENTES DEFINICIONES CONVENCIONALES.

EMPRESA: IMPULSORA, S.A. DE C.V.

B) SINDICATO: ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES, CONSTRUCTORES, DE SERVICIOS, OBRAS HIDROELECTROMECÁNICAS, MONTAJE INDUSTRIAL Y TRANSPORTE, SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA.

OBRA* CON RELACION A LA CONSTRUCCION DE SEGUNDA ETAPA NUEVO PATIO VICTOR ROSALES, ZACATECAS, VIAS DE RECIBO Y DESPACHO KM-742 LINEA "A" MEXICO-CIUDAD JUAREZ.

D) CONTRATO: EL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

E) REPRESENTANTES DEL SINDICATO: LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL.

F) DELEGADOS: PERSONA O PERSONAS DESIGNADAS POR EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL SINDICATO PARA QUE REPRESENTEN A ESTE Y A LOS TRABAJADORES EN EL CENTRO DE TRABAJO.

G) REPRESENTANTES DE LA EMPRESA: LAS PERSONAS CON CAPACIDAD Y FACULTADES PARA OBLIGAR EN LA EMPRESA EN LOS TERMINOS DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y CUYOS NOMBRES SERAN PROPORCIONADOS AL SINDICATO POR ESCRITO.

H) TRABAJADORES: EL PERSONAL QUE PRESTE SERVICIOS DIRECTAMENTE A LA EMPRESA EN LA FUENTE DE TRABAJO DE ACUERDO CON SU ESPECIALIDAD, A CAMBIO DE UNA REMUNERACIÓN.

I) TRABAJADORES EVENTUALES: AQUELLOS QUE PRESTEN SUS SERVICIOS DIRECTAMENTE EN LA FUENTE DE TRABAJO CONTRATADOS POR TIEMPO DETERMINADO.

J) SUPLENTES: LOS QUE SUSTITUYEN A LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SUS SERVICIOS POR OBRA DETERMINADA O POR TIEMPO FIJO EN LAS AUSENCIAS TEMPORALES DE ELLOS.

K) EFICIENCIA: EL MEJOR Y MAYOR RENDIMIENTO POR PARTE DEL TRABAJADOR EN EL DESEMPEÑO DE SU TRABAJO, DE CONFORMIDAD CON LAS NECESIDADES DE LA EMPRESA RESPECTO AL AVANCE DE LA OBRA.

L) SALARIO: ES LA RETRIBUCIÓN QUE DEBE PAGAR EL PATRÓN AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO. (ART. 82 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO). EL SALARIO SE INTEGRA CON LOS PAGOS HECHOS EN EFECTIVO POR CUOTA DIARIA. GRATIFICACIONES, PERCEPCIONES, HABITACIÓN, PRIMAS, COMISIONES, PRESTAMOS EN ESPECIE Y CUALES QUIERA OTRA CANTIDAD O PRESTACION QUE SE ENTREGUE A TRABAJADOR POR SU TRABAJO ( ART. 84° DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).

M) TABULADOR DE SALARIOS: LISTA QUE CONTIENE LAS DIVERSAS CATEGORIAS DE TRABAJO CON SUELDO ASIGNADO A CADA UNA DE ELLAS, EL CUAL SE AGREGA COMO ANEXO AL PRESENTE CONTRATO Y FORMA PARTE INTEGRAL DEL MISMO.

2. - LA EMPRESA RECONOCE AL SINDICATO COMO REPRESENTANTE DEL INTERES PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES QUE LE PRESTA SERVICIO EN EL TRANSPORTE Y ACARREO DE LOS MATERIALES DEL PRODUCTO DE LA EXCAVACION A QUE SE REFIERE ESTE CONTRATO, ATRIBUYENDO A DICHO RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD, LOS EFECTOS QUE LE SON INHERENTES EN CONSECUENCIA DEL SINDICATO ES EL UNICO TITULAR Y ADMINISTRADOR DEL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO.

3. - EL PRESENTE CONTRATO SE CELEBRARÁ EN LOS TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 35, 391. FRACCION III Y 401. FRACCION II DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA LA OBRA DETERMINADA.

LAS PARTES RECONOCEN QUE POR LA NATURALEZA ESPECIAL DE LOS TRABAJOS RELACIONADOS A LA CONSTRUCCION, LOS TRABAJADORES NO PUEDEN SER CONTRATADOS EN FORMA DEFINITIVA POR LA EMPRESA. POR LO TANTO, QUEDAN SUJETOS A LA OBRA DETERMINADA, EN LA CUAL PRESTAN SUS SERVICIOS, COMO FUENTE DE TRABAJO O DE ACUERDO CON LA ESPECIALIDAD QUE TENGAN ASIGNADA. POR LO TAL MOTIVO, EL NUMERO DE TRABAJADORES DENTRO DE UNA OBRA NO PUEDE SER PERMANENTEMENTE NI CONSTANTE SI NO VARIABLE Y POR CONSIGUIENTE, SE FACULTARÁ A LA EMPRESA A REALIZAR DISMINUCIONES DEL PERSONAL (QUE LAS PARTES ACEPTAN EN DENOMINAR “REAJUSTES”), LOS CUALES SE LLEVARÁN A CABO AL CONCLUIRSE LA OBRA TOTAL O PARCIALMENTE RESPECTO A LOS FRENTES DE TRABAJO DE LA MISMA, O CUANDO POR DETERMINADAS ACTIVIDADES YA NO SEAN NECESARIOS LOS SERVICIOS DEL TRABAJADOR O TRABAJADORES. POR NO EXISTIR LABORES ESPECIFICAS EN LAS CUALES SE UTILICE SU ESPECIALIDAD, IGUALMENTE SE LLEVARÁN A CABO DICHOS REAJUSTES, CUANDO POR CONSECUENCIA DE LOS PROGRAMAS Y PRESUSPUESTOS TRAZADOS ENTRE LA EMPRESA Y QUIEN LE ENCARGUE LOS TRABAJOS SE CANCELE O SUSPENDA EL CONTRATO RESPECTIVO Y EN LOS CASOS DE LAS TEMPORADAS DE LLUVIA O POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR.

QUEDA ESTABLECIDO QUE LA EMPRESA PARA LLEVAR A CABO ESTOS REAJUSTES, LOS COMUNICARÁ POR ESCRITO CON 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES DE ANTICIPACIÓN AL SINDICATO, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES SINDICALES LOCALES O NACIONALES LOS CUALES EN EL TERMINO MAXIMO DE 72 HORAS DESPUES DE RECIBIDA LA COMUNICACIÓN CORRESPONDIENTE PROPONDRÁ, POR ESCRITO, AL PERSONAL QUE RESULTARÁ AJUSTADO, ES DECIR, REDUCIDO, DEL FRENTE DEL TRABAJO O POR RAZON DE SU ESPECIALIDAD, RESPETANDO SIEMPRE LAS NECESIDADES DE LA EMPRESA PARA EL AVANCE DE LA OBRA. PARA ESTOS CASOS SE DEBERA TENER EN CONSIDERACIÓN, EN CONCORDANCIA CON UNA EVALUACIÓN DE LA EFICIENCIA DE LOS TRABAJADORES, LO QUE INDIQUE EL ART. 437 DE LA LEY

COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR. LA EMPRESA SE OBLIGA A PAGAR A LOS TRABAJADORES REAJUSTADOS, ES DECIR, LOS QUE DEJARÁN DE LABORAR EN LA OBRA POR MOTIVOS DEL REAJUSTE, DENTRO DE LAS 48 HORAS SIGUIENTES AL DÍA EN QUE SE REALICE EL REAJUSTE, TODOS SUS SALARIOS DEVENGADOS. VACACCIONES O PARTE PROPORCIONAL DE LAS MISMAS, HORAS EXTRAS. BONIFICACCIONES, AGUINALDO Y CUALQUIER OTRA PRESTACION A QUE TENGAN DERECHO Y QUE SEÑALE LA LEY O ESTE CONTRATO.

4. - SE CONSIDERAN REPRESENTANTES DE LA EMPRESA Y CONSECUENTEMENTE OBLIGAN A ESTA CON RELACION DE SUS TRABAJADORES LAS PERSONAS A QUE SE REFIEREN EL ARTICULO 11 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

5. - LA EMPRESA ESTA FACULTADA, Y ASI LO RECONOCE Y ACEPTA, QUE PARA TODOS LOS TRABAJOS QUE EJECUTE DE ACUERDO CON ESTE CONTRATO RELATIVOS AL TRABAJO DE TRANSPORTE Y ACARREO DE LOS MATERIALES, EXCEPTUANDOSE A LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA, PODRÁ UTILIZAR MIEMBROS DEL SINDICATO CONTRATANTE Y POR NINGUN MOTIVO PODRÁ TENER A SU SERVICIO ELEMENTOS LIBRES O TRABAJADORES QUE SE ADHIERAN O MANIFIESTAN A OTRA AGRUPACION SINDICAL, SIEMPRE Y CUANDO LOS TRABAJADORES DEL SINDICATO CUENTEN CON LA CAPACIDAD Y EQUIPOS NECESARIOS Y SUFICIENTES PARA CUMPLIR A CABALIDAD LOS TRABAJOS QUE LES SON ENCOMENDADOS POR LA EMPRESA, DE CONFORMIDAD CON LAS NECESAIDADES QUE EL CLIENTE PRINCIPAL LE ENCOMIENDE A LA MISMA.

CUANDO ALGUN TRABAJADOR

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