CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Enviado por • 24 de Febrero de 2014 • 1.700 Palabras (7 Páginas) • 243 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. GABRIEL ALEJANDRO BÁÑALES FABIÁN, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL DEL PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE LLAMARÁ EL “ARRENDADOR”, Y LA C. ROXANA ESCAMILLA ROSADO, A QUIEN SE LE LLAMARÁ LA “ARRENDATARIA”; PARA TAL EFECTO SOMETEN SU VOLUNTAD A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
ÚNICO.- SE HACE CONSTAR EN FORMA DE ANTECEDENTE, QUE LA “ARRENDATARIA” HA OCUPADO EL BIEN INMUEBLE EN CUESTIÓN POR MAS DE 4 AÑOS, EN EL MISMO CARÁCTER DE “ARRENDATARIA”, MEDIANTE DIVERSOS CONTRATOS, POR LO CUAL EL PRESENTE CONTRATO DA CONTINUIDAD A LA FIGURA DE ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACIÓN, QUE YA EXISTÍA CON LA ANTERIORIDAD Y TEMPORALIDAD MENCIONADA.
D E C L A R A C I O N E S
DECLARA EL ARRENDADOR:
I.- QUE ES MAYOR DE EDAD, EN PLENAS FACULTADES Y EN PLENO GOCE Y EJERCICIO DE SUS DERECHOS CIVILES.
II.- QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SEÑALA COMO DOMICILIO EL UBICADO EN DR. ATL 229, INT 17, COLONIA SANTA MARÍA LA RIVERA, DELGACIÓN CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MÉXICO.
III.- QUE ES APODERADO LEGAL DEL LEGÍTIMO PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE OBJETO DEL ARRENDAMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO Y QUE ES EL DEPARTAMENTO UBICADO EN LA CALLE DR. ANDRADE, NO. 72, EDIFICIO 4 LETRA A, DEPARTAMENTO 9, COLONIA DOCTORES, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, EN LA CIUDAD DE MÉXICO. PERSONALIDAD QUE ACREDITA CON EL PODER Y LA ESCRITURA PUBLICA QUE EN COPIA SIMPLE SE EXHIBE Y LA CUAL HA SIDO DEBIDAMENTE COTEJADA CON EL ORIGINAL, REVISADA POR LA ARRENDATARIA.
DECLARA LA ARRENDATARIA:
I.- QUE ES MAYOR DE EDAD, EN PLENAS FACULTADES Y EN PLENO EJERCICIO DE SUS DERECHOS CIVILES.
II.- QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SEÑALA COMO DOMICILIO EL UBICADO EN LA MISMA DIRECCIÓN DEL INMUEBLE MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO.
III.- QUE CUENTA CON LA CAPACIDAD ECONÓMICA PARA CUMPLIR CON TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES A QUE SE OBLIGA.
V.- QUE A PARTIR DE ESTA FECHA SEGUIRÁ OCUPANDO EN SU CARÁCTER DE ARRENDATARIA LA VIVIENDA DESCRITA EN LA TERCERA DECLARACIÓN DEL ARRENDADOR Y QUE CON ESE CARÁCTER PAGARA AL ARRENDADOR UNA PENSIÓN RENTÍSTICA DE $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100), MENSUALES.
DECLARAN LAS PARTES:
LAS PARTES DECLARAN QUE TIENEN LA CAPACIDAD Y PERSONALIDAD JURIDICA PARA CONTRATAR, PARA LO CUAL ESTABLECEN LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA: EL ARRENDADOR DA, EN ARRENDAMIENTO, AL ARRENDATARIO EL DEPARTAMENTO UBICADO EN LA CALLE DR. ANDRADE NO. 72, EDIFICIO 4 LETRA A DEPARTAMENTO 9, COLONIA DOCTORES, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y MANIFIESTA QUE DICHA FINCA REÚNE TODAS LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SALUBRIDAD CORRESPONDIENTES, DECLARANDO EL ARRENDATARIO, A SU VEZ, QUE SE DA POR RECIBIDO DE ELLA, A SU ENTERA SATISFACCIÓN, Y QUE SE ENCUENTRA EN LAS CONDICIONES ARRIBA INDICADAS.
SEGUNDA: LA RENTA ESTIPULADA POR DICHA FINCA, ES LA CANTIDAD DE $3,000.00. (TRES MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) MENSUALES, QUE DEBERÁ PAGAR EL ARRENDATARIO AL ARRENDADOR, PRECISAMENTE POR ANTICIPADO, DENTRO DE LOS PRIMEROS CINCO DÍAS DE CADA MES.
TERCERA: LA ARRENDATARIA ENTREGA COMO GARANTÍA LA SUMA DE $1,500.00. (MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), DINERO QUE SE CONSERVA COMO DEPÓSITO EN GARANTÍA, MISMO QUE LE SERÁ DEVUELTO A LA ARRENDATARIA, AL TÉRMINO DE ESTE CONTRATO, UNA VEZ QUE SE CONFIRME QUE NO QUEDAN PAGOS DE SERVICIOS PENDIENTES.
CUARTA: ESTE ARRENDAMIENTO PRINCIPIA A CORRER DESDE EL DÍA 1 DE MARZO DE 2013 AL 30 DE JUNIO DE 2013. CUALQUIERA DE LAS PARTES PODRÁ DAR POR TERMINADO EL PRESENTE CONTRATO, PREVIO AVISO QUE, EN FORMA INDUBITABLE, UNA DE ELLAS DÉ A LA OTRA CON UN MES DE ANTICIPACIÓN.
QUINTA: EL ARRENDADOR SE OBLIGA A REALIZAR, EN LA FINCA ARRENDADA, LAS REPARACIONES NECESARIAS A FIN DE CONSERVAR LA COSA ARRENDADA EN LAS MISMAS BUENAS CONDICIONES EN QUE SE ENCUENTRA, DURANTE TODO EL TIEMPO DEL ARRENDAMIENTO.
SEXTA: LA ARRENDATARIA SE OBLIGA, POR SU PARTE, A EFECTUAR LAS REPARACIONES DE AQUELLOS DETERIOROS QUE SEAN DE POCA IMPORTANCIA, Y QUE HAYAN SIDO CAUSADOS POR ÉL O POR LAS PERSONAS QUE HABITARON LA FINCA ARRENDADA.
SÉPTIMA: EL ARRENDADOR, ADEMÁS SE OBLIGA: I. A NO ESTORBAR,
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