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Contrato De Arrendamiento


Enviado por   •  3 de Marzo de 2014  •  1.535 Palabras (7 Páginas)  •  1.304 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2260 del Código Civil vigente en el Edo. De Méx. formalizan, por su propio derecho, manifestando ser mexicano, mayor de edad y al corriente con sus pagos de impuestos sobre la renta como arrendador BONIFACIO ANTONIO YARZA CABRERA Y/O MARIA NORMA YARZA CORRAL.

Y como Arrendatario manifestando ser mexicano, mayor de edad y al corriente con sus pagos de impuestos sobre la renta el Sr. ERNESTO COLIN SANCHEZ

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL ESTADO DE MEXICO A QUE SE SUJETAN AMBAS PARTES Y DE COMUN ACUERDO A LAS SIGUIENTES:

CLAUSULAS:

PRIMERA.- El Sr. BONIFACIO ANTONIO YARZA CABRERA Y/O MARIA NORMA YARZA CORRAL da en arrendamiento y la Sr ERNESTO COLIN SANCHEZ lo recibe como arrendatario del DEPARTAMENTO NO.1 de la casa Núm. 140 de la calle Av. Constitución de la República en la colonia Jardines de Guadalupe en Nezahualcoyotl, Edo. De México.

SEGUNDA.- El arrendador o a quien sus derechos represente, pagara la cantidad de: $ 1,700.00 (MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por el arrendamiento, luz y agua mensual del DEPARTAMENTO mencionado arriba, que se cubrirá en moneda del cuño corriente con toda puntualidad por meses adelantados, en el despacho o domicilio del arrendador o de quien sus derechos represente , de acuerdo con lo que previenen los artículos 2271 fracción 1, 2281 y demás relativos del Código Civil del Estado de México.

TERCERA.- Conviene expresamente el arrendatario que todo mes de arrendamiento le es forzoso y que lo pagara integro aun cuando únicamente ocupe El DEPARTAMENTO un solo día, articulo 2334 del Código Civil del Estado de México, y que por falta de pago de una sola mensualidad podrá el arrendador solicitar la desocupación, rescindiéndose el Contrato.

CUARTA.- EL término del arrendamiento será 16 DE JULIO 2011.

QUINTA.-Queda expresamente prohibido traspasar o subarrendar toda o parte del DEPARTAMENTO arrendado y en caso de hacerlo será con permiso y por escrito del arrendador como lo previene el artículo 2334 del Código Civil del Estado de México.

SEXTA.- El arrendatario declara haber recibido el DEPARTAMENTO en perfecto estado, para servir como casa habitación de conformidad con los artículos 2296 y 2297 del Código Civil Vigente del Estado de México.

SEPTIMA.- Queda expresamente convenido que cualquier mejora que hiciere el arrendatario en el DEPARTAMENTO queda a beneficio de la finca sin que pueda retirarlas al desocuparlo, ni exigir pago o indemnización por ella, y que para hacerlas requerirá previamente el permiso por escrito del arrendador.

OCTAVA.- Conviene el arrendatario que en caso de desahucio, como lo ordena la ley de procedimientos civiles, se le embarguen bienes inmuebles u objetos de los que introduce en el DEPARTAMENTO y que declara desde hoy son de su exclusiva propiedad, los que entregara desde luego a la persona que nombre como depositario el arrendador, sin que por esto tenga que otorgarse fianza en el concepto de que ya estuvieran embargados podrán reembargarse, obligándose el arrendatario a levantar el primer embargo dentro de los 8 días de plazo después de la fecha de requerimiento, cubriendo en este caso o por falta de pago puntual de rentas o por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato.

NOVENA.- El inquilino no podrá retener ni descontar de la renta cantidad alguna por concepto de mejoras o reparaciones, aunque las hubiere hecho por orden de alguna autoridad, pues en caso de recibir tal orden deberá avisar inmediatamente al arrendador para lo cual renuncia, a los beneficios que pudieran favorecerle.

DECIMA.- No podrá tener sustancias corrosivas, materiales inflamables o peligrosas en el DEPARTAMENTO que arrienda.

DECIMA PRIMERA.- El arrendatario recibe el DEPARTAMENTO con todo el servicio sanitario en perfecto estado y se compromete a conservarlo en ese mismo estado siendo por su cuenta todos los gastos que tuvieren que erogarse para conservar las bombas, fregaderos, caños, excusados, puertas, ventanas, instalaciones, etc. en perfecto estado en que los recibió en esta fecha hasta que haga entrega del DEPARTAMENTO al arrendador.

DECIMA SEGUNDA.- Para garantizar el cumplimiento de este contrato entregara el arrendatario la cantidad de: $ 1,700.00 (MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M. N.)

DECIMA TERCERA.-Las mensualidades de renta serán pagadas integras, hasta que el arrendatario entregue el DEPARTAMENTO arrendado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2283 del Código Civil citado y no pudiendo retenerlas por ningún otro motivo que el mandato de autoridad judicial.

DECIMA CUARTA.- Para garantía de este contrato, lo firma mancomunadamente la Sra. MARIA ESTELA BRAVO BUSTOS como fiador,

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