CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL POR NECESIDAD DEL MERCADO
Enviado por JULISSA_AEH • 22 de Agosto de 2019 • Informe • 746 Palabras (3 Páginas) • 137 Visitas
CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL POR NECESIDAD DEL MERCADO
Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo la modalidad de “Contrato por Necesidad de Mercado”, que celebran al amparo del Art. 58 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D.S. Nº 003-97-TR y normas complementarias, de una parte la empresa Delicias de Fanor S.A.C., con RUC 20454554834 y domicilio fiscal en Calle Perú 105 A, debidamente representada por el señora Yolanda Eduarda Guerra Medina, con DNI Nº , a quien en adelante se le denominará simplemente EL EMPLEADOR; y de la otra parte Dalmiro Joan Carrillo Querales , con pasaporte N° 096388145, con domicilio en pasaje mirador de alameda 14 dpto. 4 en el distrito de Miraflores ciudad de Arequipa, que en adelante simplemente se le llamara EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: EL EMPLEADOR requiere cubrir las necesidades de recursos humanos con el objeto de atender incrementos de la producción originados por la variación de la demanda en el mercado.
SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata a plazo fijo bajo la modalidad ya indicada, los servicios de EL TRABAJADOR quien desempeñará el cargo de vendedor, en relación con las causas objetivas señaladas en la cláusula anterior.
TERCERO: El presente contrato tiene un plazo de duración de 12 meses (Máximo cinco años), el mismo que regirá a partir del 1 de febrero del 2019 fecha en que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores hasta el 1 de febrero del 2020, fecha en que terminará el contrato.
CUARTO: EL TRABAJADOR estará sujeto a un período de prueba de tres meses, la misma que inicia el 1 de febrero del 2019 y concluye el 1 de febrero del 2020
QUINTO: EL TRABAJADOR observara el horario de trabajo siguiente: De lunes a sábado de 9:00 am a 1:00 pm y de 2:00 pm a 6:00 pm horas.
SEXTO: EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo, así como las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo y en las demás normas laborales, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D.S. Nº 003-97-TR.
SETIMO: EL EMPLEADOR abonará al TRABAJADOR la cantidad de S/. 930.00 como remuneración mensual, de la cual se deducirá las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables.
OCTAVO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula tercera, Sistema Normativo de Información Laboral oportunidad en la cual se abonará al TRABAJADOR los beneficios sociales que le pudieran corresponder de acuerdo a ley.
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