CONTRATO DE TRABAJO VZLA
Enviado por EDWRD • 21 de Marzo de 2013 • 1.797 Palabras (8 Páginas) • 296 Visitas
PRESUNCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (artículo 53)
La relación de trabajo y la presunción de la remuneración o salario obligatoria
En el desarrollo del legado de la Constitución Bolivariana y la obligación por parte de la Lottt, de desarrollar sus garantías y principios especialmente el derecho al trabajo a toda persona sin discriminación en el contexto del " trabajo como hecho social" y naturaleza de la intangibilidad y progresividad de los derechos del trabajo que son la ley motiv de la nueva Lottt.
El título II de la Lottt desarrolla en el Capítulo I (artículo 53) las presunciones laborales como son: " la presunción de la existencia de la relación de trabajo" y "la presunción de la remuneración o salario obligatoria por la prestación del servicio del trabajador(a)". Ambas instituciones presentan características diferentes, pero la primera de ellas es la condición para que la segunda presunción opere en forma inmediata y solidaria.
"La presunción de la existencia de la relación" se fundamenta en la preeminencia de la realidad frente a las formas o apariencias y en tal sentido el trabajador(a) tendrá que demostrar que prestó sus servicios personales para un patrono(a), y esta fue subordinada, que no es más que bajo las directrices y condiciones que fije el empleador (que no sean contra lege). La prueba de la presunción corre a cargo del trabajador(a), de hacerlo queda investido de la protección de la legislación del trabajo. Se exceptúan de la misma los casos que por razones éticas, de interés social, se presten servicios a la sociedad e instituciones sin fines de lucro.
La obligación del patrono(a) de pagar el salario no admite excepción cuando se probó la "presunción de la Relación Laboral", y de allí su importancia que garantiza que el salario es una obligación inembargable y de orden público.
JORNADA LABORAL DIURNA, NOCTURNA
Concepto
Art 167. Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de trabajo.
Horas de descanso y alimentación
Art 168. Durante los períodos de descansos y alimentación los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho a suspender sus labores y a salir del lugar donde prestan sus servicios. El tiempo de descanso y alimentación será de al menos una hora diaria, sin que puedan trabajarse más de cinco horas continuas.
Art 169. Cuando el trabajador no pueda ausentarse del lugar de trabajo durante las horas de descanso y alimentación, por requerirse su presencia para atender órdenes del patrono, por emergencias, o porque labora en jornadas rotativas, el tiempo de descanso y alimentación será imputado como tiempo de trabajo, y no podrá ser inferior a treinta minutos.
Transporte al y desde el sitio de trabajo.
Art 171. Cuando el patrono esté obligado al transporte de los trabajadores, se computará como jornada la mitad del tiempo que debe durar ese transporte; salvo que acuerden no imputarlo, mediante el pago de la remuneración correspondiente (obligación de proveer transporte art 160).
Jornada parcial.
Art 172 El pago será proporcional al tiempo trabajado.
Tiempo de duración y tipos de jornadas.
Art 173 La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana.
Jornada / Horas Diaria Semanal Horario
Diurna 8 40 5am
7pm
Nocturna 7 35 7pm
5am
Mixta 7 1/2 37 1/2
Jornada diurna la cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m.
Jornada nocturna la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m.
Jornada mixta la que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos.
Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerará como jornada nocturna.
Artículo 174. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual, cultural y deportiva de los trabajadores y trabajadoras, según lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Art 175. No estarán sometidos a los límites establecidos para la jornada diaria o semanal de trabajo:
1. Los trabajadores de dirección.
2. Los trabajadores de inspección o de vigilancia cuando su labor no requiera de un esfuerzo continuo.
3. Los trabajadores que desempeñan labores que requieran la sola presencia, o con labores discontinuas durante el cual el trabajador no despliega actividad material, ni atención sostenida pero debe permanecer en su puesto de trabajo para responder a llamadas eventuales.
4. Los horarios establecidos por convención colectiva entre patronos y los trabajadores.
En estos casos los horarios podrán excederse de los límites establecidos para la jornada diaria ó semanal, con la condición de que la jornada diaria no exceda de once horas diarias de trabajo y que el total de horas trabajadas en un período de 8 semanas no exceda enpromedio de 40 horas por semana.
Trabajo continuo sistemas de guardia.
Art 176. Cuando el trabajo sea continuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder de los límites diarios y semanales siempre que el total de horas trabajadas por cada trabajador o trabajadora en un período de 8 semanas, no exceda en promedio el límite de 42 horas semanales.
Las semanas que contemplen seis días de trabajo deberán ser compensadas con un día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.
Reducción de jornada.
Artículo 177. Se podrá fijar una
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