CONTRATO MERCANTIL DE TRANSPORTE TERRESTRE
Enviado por naidra123 • 19 de Diciembre de 2013 • 1.889 Palabras (8 Páginas) • 903 Visitas
CONTRATO MERCANTIL DE TRANSPORTE TERRESTRE
CONTRATO MERCANTIL DE TRANSPORTE TERRESTRE
Artículo 576.
ARTICULO 576. EL CONTRATO DE TRANSPORTES POR VIAS TERRESTRES O FLUVIALES DE TODO GENERO SE REPUTARA MERCANTIL:
I. CUANDO TENGA POR OBJETO MERCADERIAS O CUALESQUIERA EFECTOS DEL COMERCIO;
II. CUANDO SIENDO CUALQUIERA SU OBJETO, SEA COMERCIANTE EL PORTEADOR O SE DEDIQUE HABITUALMENTE A VERIFICAR TRANSPORTES PARA EL PUBLICO.
ARTICULO 577. EL PORTEADOR, SALVO PACTO EN CONTRARIO, PUEDE ESTIPULAR CON OTRO LA CONDUCCION DE LAS MERCANCIAS. EN ESE CASO CONSERVARA TAL CARACTER RESPECTO DE LA PERSONA CON QUIEN HAYA CONTRATADO PRIMERO, Y TOMARA EL DE CARGADOR CON RELACION A LA SEGUNDA.
EL ULTIMO PORTEADOR TENDRA LA OBLIGACION DE ENTREGAR LA CARGA AL CONSIGNATARIO.
ARTICULO 578. EL CONTRATO DE TRANSPORTE ES RESCINDIBLE A VOLUNTAD DEL CARGADOR, ANTES O DESPUES DE COMENZARSE EL VIAJE, PAGANDO EN EL PRIMER CASO AL PORTEADOR LA MITAD, Y EN EL SEGUNDO LA TOTALIDAD DEL PORTE, Y SIENDO OBLIGACION SUYA RECIBIR LOS EFECTOS EN EL PUNTO Y EN EL DIA EN QUE LA RESCISION SE VERIFIQUE. SI NO CUMPLIERE CON ESA OBLIGACION, O NO CUBRIERE EL PORTE AL CONTADO, EL CONTRATO NO QUEDARA RESCINDIDO.
ARTICULO 579. EL CONTRATO DE TRANSPORTE SE RESCINDIRA DE HECHO ANTES DE EMPRENDERSE EL VIAJE, O DURANTE SU CURSO; SI SOBREVINIERE ALGUN SUCESO DE FUERZA MAYOR QUE IMPIDA VERIFICARLO O CONTINUARLO, COMO DECLARACION DE GUERRA, PROHIBICION DE COMERCIO, INTERCEPCION DE CAMINOS U OTROS ACONTECIMIENTOS ANALOGOS.
ARTICULO 580. EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO ANTERIOR, CADA UNO DE LOS INTERESADOS PERDERA LOS GASTOS QUE HUBIESE HECHO, SI EL VIAJE NO SE HA VERIFICADO; Y SI ESTA EN CURSO, EL PORTEADOR TENDRA DERECHO A QUE SE LE PAGUE DEL PORTE LA PARTE PROPORCIONAL RESPECTIVA AL CAMINO RECORRIDO Y LA OBLIGACION DE PRESENTAR LAS MERCANCIAS PARA SU DEPOSITO A LA AUTORIDAD JUDICIAL DEL PUNTO EN QUE YA NO LE SEA POSIBLE CONTINUARLO, COMPROBANDO Y RECABANDO LA CONSTANCIA RELATIVA DE HALLARSE EN EL ESTADO CONSIGNADO EN LA CARTA DE PORTE, DE CUYO HECHO DARA CONOCIMIENTO OPORTUNO AL CARGADOR, A CUYA DISPOSICION DEBEN QUEDAR.
ARTICULO 581. EL PORTADOR DE MERCADERIAS O EFECTOS DEBERA EXTENDER AL CARGADOR UNA CARTA DE PORTE, DE LA QUE ESTE PODRA PEDIR UNA COPIA. EN DICHA CARTA DE PORTE SE EXPRESARAN:
I. EL NOMBRE, APELLIDO Y DOMICILIO DEL CARGADOR;
II. EL NOMBRE, APELLIDO Y DOMICILIO DEL PORTEADOR;
III. EL NOMBRE, APELLIDO Y DOMICILIO DE LA PERSONA A QUIEN O A CUYA ORDEN VAYAN DIRIGIDOS LOS EFECTOS, O SI HAN DE ENTREGARSE AL PORTADOR, DE LA MISMA CARTA;
IV. LA DESIGNACION DE LOS EFECTOS, CON EXPRESION DE SU CALIDAD GENERICA, DE SU PESO Y DE LAS MARCAS O SIGNOS EXTERIORES DE LOS BULTOS EN QUE SE CONTENGAN;
V. EL PRECIO DEL TRANSPORTE;
VI. LA FECHA EN QUE SE HACE LA EXPEDICION;
VII. EL LUGAR DE LA ENTREGA AL PORTEADOR;
VIII. EL LUGAR Y EL PLAZO EN QUE HABRA DE HACERSE LA ENTREGA AL CONSIGNATARIO;
IX. LA INDEMNIZACION QUE HAYA DE ABONAR EL PORTEADOR EN CASO DE RETARDO, SI SOBRE ESTE PUNTO MEDIARE ALGUN PACTO.
ARTICULO 582. LA CARTA DE PORTE PUEDE SER A FAVOR DEL CONSIGNATARIO, A LA ORDEN DE ESTE O AL PORTADOR, DEBIENDO EXTENDERSE EN LIBROS TALONARIOS. LOS INTERESADOS PODRAN PEDIR COPIAS DE ELLAS, LAS QUE SE EXPEDIRAN EXPRESANDO EN LAS MISMAS SU CALIDAD DE TALES. EL PORTADOR LEGITIMO DE LA CARTA DE PORTE SE SUBROGARA POR ESE SOLO HECHO EN LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CARGADOR.
ARTICULO 586. LAS CARTAS DE PORTE O BILLETES EN LOS CASOS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR FERROCARRILES U OTRAS EMPRESAS SUJETAS A TARIFAS, PODRAN SER DIFERENTES, UNOS PARA LAS PERSONAS Y OTROS PARA LOS EQUIPAJES; PERO TODOS CONTENDRAN LA INDICACION DEL PORTEADOR, LA FECHA DE LA EXPEDICION, LOS PUNTOS DE SALIDA Y LLEGADA, EL PRECIO, Y EN LO TOCANTE A EQUIPAJES, EL NUMERO Y PESO DE LOS BULTOS, CON LAS DEMAS INDICACIONES QUE SE CREAN NECESARIAS PARA SU FACIL IDENTIFICACION.
ARTICULO 588. EL CARGADOR ESTA OBLIGADO:
I. A ENTREGAR LAS MERCANCIAS EN LAS CONDICIONES, LUGAR Y TIEMPO CONVENIDOS;
II. A DAR LOS DOCUMENTOS NECESARIOS, ASI FISCALES COMO MUNICIPALES PARA EL LIBRE TRANSITO Y PASAJE DE LA CARGA;
III. A SUFRIR LOS COMISOS, MULTAS Y DEMAS PENAS QUE SE LE IMPONGAN POR INFRACCION DE LAS LEYES FISCALES, Y A INDEMNIZAR AL PORTEADOR DE LOS PERJUICIOS QUE SE LE CAUSEN POR LA VIOLACION DE LAS MISMAS.
IV. A SUFRIR LAS PERDIDAS Y AVERIAS DE LAS MERCANCIAS QUE PROCEDAN DE VICIO PROPIO DE ELLAS O DE CASOS FORTUITOS, SALVO LO DISPUESTO EN LOS INCISOS IX Y X DEL ARTICULO 590;
V. A INDEMNIZAR AL PORTEADOR DE TODOS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE POR FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO HUBIERE SUFRIDO, Y DE TODAS LAS EROGACIONES NECESARIAS QUE PARA CUMPLIMIENTO DEL MISMO Y FUERA DE SUS ESTIPULACIONES, HUBIESE HECHO EN FAVOR DEL CARGADOR;
VI. A REMITIR CON OPORTUNIDAD LA CARTA DE PORTE AL CONSIGNATARIO, DE MANERA QUE PUEDA HACER USO DE ELLA AL TIEMPO DE LLEGAR LA CARGA A SU FINAL DESTINO.
ARTICULO 589. EL CARGADOR TIENE DERECHO:
I. A VARIAR LA CONSIGNACION DE LAS MERCANCIAS MIENTRAS ESTUVIEREN EN CAMINO, SI DIERE CON OPORTUNIDAD LA ORDEN RESPECTIVA AL PORTEADOR Y LE ENTREGARE LA CARTA DE PORTE EXPEDIDA A FAVOR DEL PRIMER CONSIGNATARIO;
II. A VARIAR, DENTRO DE LA RUTA CONVENIDA, EL LUGAR DE LA ENTREGA DE LA CARGA, DANDO OPORTUNAMENTE AL PORTEADOR LA ORDEN RESPECTIVA, PAGANDO LA TOTALIDAD DEL FLETE ESTIPULADO Y CANJEANDO LA CARTA DE PORTE PRIMITIVA POR OTRA, DEBIENDO INDICAR AL PORTEADOR EL NUEVO CONSIGNATARIO, SI LO HUBIERE.
ARTICULO 590. EL PORTEADOR ESTA OBLIGADO:
I. A RECIBIR LAS MERCANCIAS EN EL TIEMPO Y LUGAR CONVENIDOS;
II. A EMPRENDER Y CONCLUIR EL VIAJE DENTRO DEL PLAZO ESTIPULADO,
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