ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CONTRATO TRIPARTITO DE AUTORIZACION A VENTA DE INMUEBLE


Enviado por   •  12 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  3.515 Palabras (15 Páginas)  •  520 Visitas

Página 1 de 15

CONTRATO TRIPARTITO  DE  AUTORIZACION A VENTA DE INMUEBLE

 (NO EXCLUSIVA), SITUADO EN LA PARCELA No.35 DEL

DISTRITO. CATASTRAL No. 5 PUERTO PLATA

Entre de una Parte: SR. ESTEBAN CARELA JIMENEZ, quién actúa en su calidad de Presidente de la Firmas de Abogados CARELA, PICHARDO & ASOCIADOS, quien es de nacionalidad dominicana, mayor edad, soltero, Comerciante, Titular de la Cedula de Identidad Personal y Electoral No.061-0013941-6,  domicilio y residente en el Proyecto Procab, Villa Carela No.4, del Municipio de Cabarete, Provincia de Puerto Plata, Republica Domicana; quien en lo adelante y para todos 2


0.los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominara
EL AUTORIZANTE VENDEDOR, o por su nombre completo.-

De otra Parte: SR. GENARO LLAMAS MIGUEL, en su calidad de representante de SDCKAPITAL, de Nacionalidad Española, mayor de edad, soltero, Comerciante, Titular del Pasaporte de  Español No. AAE014531,  domicilio y residente en Cutupu la Vega, Republica Domininana; y SR. PATRICO SILFREDO PEÑA BOSCH, de Nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, Comerciante, Titular de la Cedula de Identidad Personal y Electoral No. 047-0169252-9,  domicilio y residente en Cutupu la Vega, Republica Domininana, quienes en lo adelante y para todos los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominaran en conjunto AUTORIZADO COMISIONISTA, o por sus nombres completo.-

 

y de la Ultima Parte: SR. TEOBALDO SANTOS RODRIGUEZ, de Nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, Comerciante, Titular de la Cedula de Identidad Personal y Electoral No. 047-0092628-2,  domicilio y residente en la calle Pascual Taveras No.1, Municipio de Cabrera, Provincia María Trinidad Sánchez, Republica Domicana, quien en lo adelante y para todos los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominara EL AUTORIZADO COMISIONISTA, o por su nombre completo.-

HAN CONVENIDO Y PACTADO DE LA MEJOR BUENA FE, LO SIGUIENTE:

I Objeto del Contrato:

Por medio del presente Contrato de AUTORIZACION DE VENTA DE INMUEBLE Y PAGO DE COMISION, realizado bajo firma Privada, conviene en Declarar el AUTORIZANTE VENDEDOR, que por medio del presente contrato, conviene en AUTORIZAR, RECONOCER Y ACEPTAR, haber convenido con los nombrados: GENARO LLAMAS MIGUEL, PATRICO SILFREDO PEÑA BOSCH y TEOBALSO SANTOS RODRIGUEZ, quienes en conjunto podrán ser llamados en adelante del presente contrato como: LOS AUTORIZADOS COMISIONISTA, a los fines de que estos últimos, de forma conjunta o individual, pero siembre la seguridad y precesión de que cualquiera de ellos que lograre realizar la venta del bien inmueble que se indicara más adelante, se reputara que ha sido el producto y diligencias de los Tres (3) en conjuntos y por tanto teniendo derecho al cobro de la comisión en la forma, condiciones y proporción que se establecerán más adelante en el presente contrato; razon por lo cual cualquier operación Comercial, que por actuación de uno cualquiera o del conjunto de los AUTORIZADOS COMISIONISTA, que se realizare sobre el bien inmueble siguiente, deberá ser dividido el producto de la venta tal y como se expresara en este mismo contrato y siempre que esta se relacione directa o indirectamente con el bien inmueble siguiente.- 

II. Descripción del inmueble:

UNA PORCION DE TERRENO DE UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE: SETENTA Y SEIS MIL METROS CUADADOS (76,000MTS2), SITUADO CATASTRALMENTE  DENTRO DEL AMBITO DE LA PARCELA No.35 DEL DISTRITO CATASTRAL No.5 DEL MUNICIPIO DE PUERTO PLATA, UBICADA GEOGRAFICAMENTE DICHA PORCION DE TERRENO EN EL MUNICIPIO DE CABARETE, PROVINCIA DE PUERTO PLATA, CON UNA LIMITANTE AL OCEANO ATLANTICO DE MAS O MENOS DOSCIENTOS (200) METROS LINEALES, CON SUS MEJORAS CONSISTENTES EN UN COMPLEJO HOTELERO, COMPUESTOS DE VILLAS Y EDIFICACIONES, PROPIAS DE ESTOS TIPOS DE UNIDADES FUNSIONALES; CON TODAS SUS DEMAS DEPENDENCIAS Y ANEXIDADES.- 

III. Precio de venta:

Las Partes, debidamente identificadas por sus respectivos documentos de identidad, y en sus diferentes calidades de la mejor buena Fe, han convenido especialmente el AUTORIZANTE VENDEDOR,  que ha fijado un precio para la venta del inmueble descrito precedentemente en la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES NORTEAMERICANOS (US$8,500,000.00), suma por la cual se comprometen a promocionar la venta del referido inmueble LOS AUTORIZADOS COMISIONISTAS, bajo expresa declaración que de cualquier valor minoritario que posteriormente se acordare vender el referido inmueble, no invalidad en modo alguno los beneficios que por comisión tienen derechos a percibir estos últimos por la venta del referido bien inmueble. Asi mismo queda convenido y pactado que en caso de que el inmueble se vendiere por un precio superior al indicado en este mismo ordinal, entonces se deducirán comisiones y beneficios a favor también de estos últimos que se compromete pagar el primero, en la forma que se establecerá mas adelante en el presente contrato.-

III. Comisión:

Las partes convienen asi mismo, siempre de la mejor buena Fe, y debidamente identificadas en la forma que se ha dicho más arriba, que por la Promoción, Publicidad, Oferta y Venta del inmueble descrito más arriba, el SR. ESTEBAN CARELA JIMENEZ, quién actúa en su calidad de Presidente de la Firmas de Abogados CARELA, PICHARDO & ASOCIADOS, a quien también en este contrato se conoce o denomina como EL AUTORIZANTE VENDEDOR, queda comprometido compromete a Pagar en conjunto a  LOS AUTORIZADOS COMISIONISTAS, es decir a los nombrados: SR. GENARO LLAMAS MIGUEL, en su calidad de representante de SDCKAPITAL, al SR. PATRICO SILFREDO PEÑA BOSCH, y al SR. TEOBALDO SANTOS RODRIGUEZ, o en las manos  a favor de quien cada uno indistintamente o por su conjunto designen, por concepto de honorarios por comisión la Cantidad de: UN CINCO POR CIENTO (5%),         del valor de la venta del inmueble descrito más arriba, siempre y cuanto dicho inmueble sea vendido por el precio fijado más arriba o por cualquier otra suma inferior a dicho precio, en cualquier de ambos casos se cobrara sin deducción alguna el referido porcentaje, el cual será dividido entre los AUTORIZADOS COMISIONISTA, en partes iguales, es decir UNO PUNTO SESENTA Y SEIS POR CIENTO (1.66%), para cada uno.-

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (22 Kb) pdf (187 Kb) docx (20 Kb)
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com