CONTRAVENCIONES
Enviado por StalinFer93 • 2 de Diciembre de 2013 • 1.916 Palabras (8 Páginas) • 422 Visitas
CONTRAVENCIÓN
Incurren en contravención de primera clase y serán sancionados con multa de dos dólares americanos:
a) El conductor que usare en forma inadecuada la bocina u otros dispositivos sonoros contraviniendo las normas tolerables de emisión de ruidos; n
b) El transportista que no cumple con los horarios e itinerarios establecidos para la prestación del servicio masivo de transporte; n
c) El conductor que no presente la lista de pasajeros, tratándose de vehículos de transporte público interprovincial e internacional; n
d) Quien desde el interior de un vehículo arroje a la vía pública papeles, colillas de cigarrillos y demás desechos que contaminen el ambiente. Será también responsable el conductor que no advierta a los pasajeros sobre esta prohibición; n
e) Los peatones, ciclistas y conductores de vehículos de tracción animal que no respetaren los semáforos y demás señales de tránsito; y, a los peatones que en las vías públicas no transitaren por las aceras o sitios destinados para éstos;
f) Los vendedores ambulantes, que se ubicaren en aceras, zonas de protección, andenes, pretiles u otros sitios similares, de manera que impidan el desplazamiento normal y adecuado de la circulación;
g) Los ciclistas y motociclistas que circulen por las aceras de las vías públicas o en parques y demás sitios de prohibida circulación;
h) Quien condujere un vehículo motorizado que no lleve las placas de identificación correspondiente, en el lugar determinado según el Reglamento;
i) El comprador que no inscribiere el traspaso de un vehículo en las jefaturas provinciales de tránsito, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha del respectivo contrato;
j) Los conductores de vehículos de servicio masivo que circulen sin los distintivos reglamentarios y la identificación, con letras grandes y visibles, sobre el tipo de servicio que preste su unidad; y,
k) Quien causare un accidente de tránsito del que resultaren solamente daños materiales; cuyo monto de reparación no llegue a quince salarios mínimos vitales generales.
Son responsables de contravenciones de segunda clase y serán sancionados con multa de cuatro dólares americanos:
a ) Circular sin los silenciadores incumpliendo las normas tolerables para la emisión de ruidos o emanación de gases;
b) Quien no condujere su vehículo por la derecha en las vías de doble dirección;
c) El conductor de servicio público que no tenga instalado en el vehículo, un botiquín elemental de primeros auxilios y un extintor mínimo de incendios, de acuerdo con el Reglamento;
d) Las personas que, sin permiso de la respectiva jefatura o subjefatura de tránsito, realizaren actividades o competencias deportivas en las vías públicas, con o sin vehículos a motor o de tracción humana o animal;
e) Quien estacionare un vehículo en sitios prohibidos;
f) Quien obstaculizare el tránsito al quedarse sin gasolina el vehículo que conduce;
g) Quien viaje en un vehículo que tenga, según el Reglamento, la obligación de tener cinturón de seguridad y no lo utilice; n
h) Quien condujere un vehículo sin portar su licencia de conducir o estando caducada;
i) El que condujere un automotor con uno o más neumáticos en mal estado o su banda de rodadura lisa;
j) No detener el vehículo, antes de cruzar una línea férrea, de trolebús o similares o antes de una señal de pare;
k) Los propietarios de mecánicas, estaciones de servicio, talleres de bicicletas, motocicletas, o locales de reparación en general, que presten sus servicios en la vía pública;
l) Quien causare accidente de tránsito del que resultaren solamente daños materiales, cuyo monto de reparación sea de quince a treinta salarios mínimos vitales generales;
m) La instalación y funcionamiento de talleres de servicio utilizando la leyenda SERVICIO AUTORIZADO de una determinada marca o logotipo en forma arbitraria o fraudulenta; y,
n) La venta de motores, accesorios, autopartes y neumáticos usados, sin la correspondiente garantía o servicio para el consumidor.
Son responsables de contravenciones de tercera clase y serán sancionados con multa de seis dólares americanos:
a) Quien condujere un vehículo a motor a una velocidad mayor o menor a la permitida;
b) Los conductores que al descender por una pendiente, apagaren el motor de sus vehículos;
c) Los dueños o cuidadores de animales que los abandonaren o los dejaren vagar por las calles o carreteras, o los condujeren sin las debidas precauciones;
d) Quien arroje en la vía pública botellas de vidrio, tachuelas, clavos, alambres, recipientes de metal, maderos, piedras o cualquier otro objeto que ponga en peligro a los transeúntes y vehículos en general;
e) A las personas que impidan la visibilidad o la lectura de las señales de tránsito, la circulación de los vehículos o la visibilidad de las vías mediante la instalación de avisos, rótulos o la mantención de árboles, contraviniendo lo establecido en el respectivo reglamento;
f) Los conductores de motocicletas, motonetas, bicimotos, tricar y cuadrimotos que no llevaren correctamente sujeto a su cabeza el casco de seguridad al igual que su acompañante, en caso de haberlo; n
g) Los conductores de motocicletas o similares que transporten una persona adicional a la capacidad de dicho vehículo; n
h) El conductor que desobedeciere las órdenes de las autoridades o agentes de tránsito, o que no observe las señales manuales de dichos agentes, y en general toda señalización colocada en vías públicas, tales como: semáforos, alto, pare, cruce, límite de velocidad o preferencia de vías; n
i) Quien transportare carga sin colocar banderines rojos, o luces en la noche, en los extremos sobresalientes de la carga, o sin observar los requisitos exigidos en los respectivos reglamentos; n
j) Los ciclistas que se sujetaren a un vehículo en marcha; n
k) Quien causare accidente de tránsito del que resultaren solamente daños materiales avaluados entre treinta y cincuenta salarios mínimos vitales generales; n
l) El conductor de un vehículo a diesel cuyo tubo de escape no esté instalado de conformidad con el Reglamento; n
ll) Los propietarios o conductores de vehículos
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