Contravenciones
Enviado por a.andrade • 7 de Julio de 2012 • 2.127 Palabras (9 Páginas) • 537 Visitas
CONTRAVENCIONES
DE LAS CONTRAVENCIONES DE SEGUNDA CLASE
Art. 605.- [Casos].- Serán reprimidos con multa de cuatro a siete dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y prisión de un día, o con una de estas penas solamente:
1. Los hoteleros, dueños de casa de posada, arrendadores de casas o departamentos amoblados, dueños y directores de casas de juego y empresarios de transporte, que hubieren dejado de inscribir en un registro llevado con ese fin, el nombre, apellido, domicilio, calidad, fecha de entrada y salida de toda persona que hubiere dormido, pasado una noche en su casa, hospedado, concurrido, o viajado, en su caso;
2. Los mencionados individuos que dejaren de enviar diariamente los estados que hayan sentado el día anterior en el registro mencionado en el número precedente, a la primera autoridad de policía del lugar, o que dejaren de presentar ese registro cuando fueren requeridos por los empleados o agentes de policía;
Análisis: el primer y segundo literal deben estar juntos
3. Los que se mofaren de cualquier acto religioso o de las demostraciones exteriores de un culto;
4. Los que de cualquier modo se opusieren, impidieren o turbaren el ejercicio y demostraciones exteriores de un culto;
Análisis: el tercer y cuarto literal juntos porque hablan del ejercicio de culto.
5. Los que tuvieren dentro de las poblaciones fábricas o depósitos de pólvora u otras sustancias explosivas, o que produzcan exhalaciones mefíticas, insalubres, capaces de dañar el aire y volverlo fastidioso para los habitantes, cuando la acción u omisión no constituya delito y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes o reglamentos contra incendios y de sanidad;
6. Los que infringieren los reglamentos y disposiciones de la autoridad sobre la custodia de materias inflamables o corrosivas, o productos químicos que puedan causar estragos;
Análisis: Los literales 5 y 6 deberían estar juntos porque son referentes a sustancias explosivas que pueden causar daños en la salud
7. Los que en caso de guerra, o cuando la autoridad competente lo previniere, viajen sin el correspondiente pasaporte;
8. Los encargados o comprometidos a transportar personas o cosas, que se negaren a ello sin causa justificable;
9. Los conductores de ganado o bestias, que por falta de precaución o previsión, fuesen culpados de alguna avería; sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que pudiera sobrevenirles con ocasión de la avería;
10. Los que, a sabiendas, condujeren en carros u otros vehículos a personas perseguidas por la autoridad, alienados o ebrios que no se dirijan a su domicilio; a no ser que en estos dos últimos casos lo hagan con permiso de la autoridad;
11. Los jefes, capitanes o dueños de embarcaciones, ferrocarriles o carruajes de viaje, que no pasaren a la autoridad correspondiente una nómina de los pasajeros que condujeren, con expresión de la nacionalidad, procedencia y destino;
12. Los que verificaren transacciones sobre objetos pertenecientes al Estado o destinados al uso o servicio público, como armas, prendas militares, o muebles de establecimientos públicos;
13. Los que infringieren los reglamentos relativos al abastecimiento de los pueblos;
14. Los negociantes que anduviesen vendiendo, por las casas, o por calles, plazas o cualquier otro lugar público, alhajas, ropa o cualquier otro mueble, sin previo permiso escrito de la policía. Ésta concederá el permiso a las personas que justifiquen honradez;
15. Los que por falta de cuidado, o por haber ejecutado obras, o no haber reparado las hechas en sus respectivas propiedades, no tuvieren expeditas y en buen estado de servicio las vías o caminos públicos o vecinales, en las partes que les correspondiere;
16. Los que al regar sus propiedades encharcaren los caminos públicos, o los estorbaren con acueductos o canales superficiales, u ocasionaren derrumbes de tierra, piedras, árboles, etc., sobre dichos caminos, si el acto no estuviere sancionado por las leyes especiales;
17. Los que causaren cualquier daño a una persona o propiedad por obra de caída o desplome de cualquier edificio o fábrica de su propiedad, si el acto no constituye delito;
18. Los que tomaren como prenda muebles o semovientes ajenos para exigir el cumplimiento de una obligación, o la reparación de perjuicios;
19. Los que no consignaren en la policía, en el término de tres días, las cosas ajenas encontradas en cualquier lugar;
20. Los que compraren fuera de una feria cualquier artículo de comercio u objetos muebles, alhajas o prendas de vestir, etc., a personas desconocidas, o que no tuvieren el correspondiente permiso de la policía, a menores de dieciocho años, no autorizados para la venta, o a sirvientes domésticos; sin perjuicio de la devolución de los objetos comprados a su dueño, si no lo fuere el vendedor;
21. Los que hicieren el oficio de adivinar, pronosticar, explicar sueños, encontrar tesoros escondidos, o curar mediante ciertos artificios, sin perjuicio del comiso de los instrumentos o artículos de que se valgan para tales artes;
22. Los que tomaren o sustrajeren frutos de cualquiera especie de las huertas, jardines o campos ajenos;
23. Los que construyeren letrinas, acueductos, baños, desagües, o cualquier otra obra semejante, sin sujetarse a los reglamentos sobre la materia;
24. Los que infringieren los reglamentos expedidos sobre esta materia por la autoridad;
25. Los que maltrataren, injuriaren o ejercieren actos de resistencia contra los agentes de policía en el ejercicio de sus funciones, si el acto no constituye delito;
26. Los que en sus tabernas aceptaren ebrios, o les vendieren licores de cualquier clase, o tolerasen que continúen en ellas;
27. Los dueños o administradores de tabernas o casas de juego que admitieren en ellas menores de edad;
Análisis: la multa y el tiempo de prisión debería ser mayor porque está haciendo un gran daño a un menor de edad para tenga un vicio
28. Los que dieren a beber licores alcohólicos o fermentados a un menor de edad;
29. Los que proporcionaren los mismos licores a personas para quienes hubiese prohibición anticipada, por escrito, de la policía o de sus padres o guardadores;
30. Los que abrieren huecos o zanjas en las calles, plazas o caminos;
31. Los que públicamente jugaren carnaval;
32. Los que en los lugares de que son propietarios, locatarios, inquilinos, usufructuarios o usuarios, hubieren maliciosamente matado o herido de gravedad, en perjuicio de otro, un animal doméstico que no sea de los mencionados en el artículo 411, de este
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