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CONTRAVENCIONES E ILICITOS ADUANEROS


Enviado por   •  16 de Junio de 2013  •  Tesis  •  2.070 Palabras (9 Páginas)  •  528 Visitas

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CONTRAVENCIONES E ILICITOS ADUANEROS

1. INTRODUCCION

2. CONCEPTO.-

Constituye ilícito aduanero toda acción u omisión que infrinja la Ley General De Aduanas, sus reglamentos y demás disposiciones.

Las disposiciones sobre ilícitos aduaneros se aplicarán a toda persona que hubiera iniciado el acto ilícito en territorio extranjero y cuyos efectos se produzcan en Bolivia.

El que hubiera sido juzgado y tenga sentencia ejecutoriada o se hubiera dictado resolución administrativa pasada en autoridad de cosa juzgada, por ilícitos aduaneros tipificados en la Ley General De Aduanas y de acuerdo con los procedimientos previstos en la misma, no podrá ser nuevamente juzgado por delitos o faltas tipificadas en otras leyes sustantivas, por los mismos actos.

Las normas sobre ilícitos aduaneros no tienen efecto retroactivo, salvo en los siguientes casos:

a) Cuando los hechos y actos dejen de ser delitos o contravenciones.

b) Cuando se establezcan sanciones más benignas.

c) Cuando se establezcan términos de prescripción más breves.

Las personas que dirijan, organicen, propicien o formen parte de agrupaciones sin personalidad jurídica, asumirán plena responsabilidad por los ilícitos aduaneros en que incurran.

3. LOS DELITOS ADUANEROS.-

Comete Delito Aduanero la persona que cometa Contrabando, Defraudación aduanera, Usurpación de funciones aduaneras, Sustracción de prenda aduanera, Falsificación de documentos aduaneros, Asociación delictiva aduanera, Falsedad aduanera, Cohecho activo y pasivo en la actividad aduanera, y Tráfico de influencias en la actividad aduanera.

De la comisión de un delito aduanero surgen las siguientes responsabilidades:

• una penal aduanera, otra

• tributaria aduanera y

• cuando corresponda, la responsabilidad civil,

Estas responsabilidades serán determinadas por el órgano jurisdiccional aduanero.

De la comisión de contravenciones surge responsabilidad de resarcimiento tributario y de sanciones administrativas que correspondan.

4. PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR LOS DELITOS ADUANEROS.-4.1JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA PENAL ADUANERA.-

Son órganos de la jurisdicción penal aduanera, la Corte Suprema Plurinacional y las Cortes Superiores de Distrito en su Sala Penal y los Tribunales Aduaneros de Sentencia en los Distritos Judiciales.

Los miembros de los Tribunales Aduaneros de Sentencia serán designados de acuerdo con la Ley de Organización Judicial, Ley del Consejo de la Judicatura y la Constitución Política del Estado Plurinacional.

El Ministerio Público dirige la investigación de los delitos aduaneros y promueve la acción penal aduanera ante los órganos jurisdiccionales, de acuerdo con las atribuciones, funciones y responsabilidades establecidas en la Ley General de Aduanas y en la Ley del Ministerio Público.

La administración aduanera es el órgano técnico encargado de la investigación de ilícitos aduaneros bajo la dirección del Ministerio Público y tiene facultades para la identificación y aprehensión de los presuntos autores, cómplices y encubridores de los delitos aduaneros. Deberá efectuar el decomiso de las mercancías, los medios y los instrumentos de los delitos. Acumulará y asegurará las pruebas, así como ejecutará las diligencias que sean dispuestas por el Ministerio Público o, en su caso, por el Tribunal Aduanero de Sentencia.

Para conocer y resolver las acciones penal y resarcitoria aduaneras, las autoridades jurisdiccionales penales aduaneras procesarán los delitos aduaneros en las siguientes etapas:

a) ETAPA DE INVESTIGACIÓN que será llevada por el Ministerio Público, coadyuvado por la administración aduanera, bajo el control del Tribunal Aduanero de Sentencia, sin que implique comprometer la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional.

b) ETAPA DE JUICIO Y DE SENTENCIA, que será llevada por el Tribunal Aduanero de Sentencia.

c) ETAPA DE LOS RECURSOS, que se podrá tramitar en instancia de apelación o revisión, ante la Corte Superior del Distrito y recurso de casación que será substanciada ante la Corte Suprema Plurinacional. El proceso será público, oral, continuo y contradictorio.

Durante la etapa de la investigación, el Tribunal Aduanero de Sentencia será competente para:

a) Recibir comunicaciones del Ministerio Público o de la Administración Aduanera sobre cualquier hecho delictivo aduanero, para controlar que realicen la investigación correspondiente dentro de los plazos establecidos en esta Ley y emitir las resoluciones que correspondan durante esta etapa de investigación.

b) Recibir del Ministerio Público denuncias de delitos aduaneros, a instancia de la administración aduanera o de personas particulares, dictar la apertura o rechazo de la causa.

c) Aplicar, modificar o suspender medidas cautelares de carácter real y personal.

d) Velar por el respeto de las garantías constitucionales.

e) Conocer y resolver los incidentes y excepciones que se suscitaran.

f) Conocer el procedimiento para la reparación del daño tributario aduanero y civil, cuando se haya dictado sentencia condenatoria.

g) Dictar sentencia.

h) Otras que confiera la Ley General De Aduanas y normas legales especiales.

La competencia de los Tribunales Aduaneros de Sentencia se abre con la recepción del informe del Ministerio Público sobre el inicio de la investigación del delito aduanero.

Serán competentes los Tribunales Aduaneros del Distrito Judicial donde se hubiera cometido el delito o, en su defecto, los más próximos cuando en ese Distrito no exista autoridad jurisdiccional aduanera. En caso de conflicto de competencia, el que determine la Corte Suprema Plurinacional.

El Tribunal Aduanero de Sentencia perderá competencia:

a) Por excusa declarada legal.

b) Por recusación declarada probada.

c) Por conclusión del proceso.

d) Por conceder recurso de apelación restringida.

5. INSTIGACION PUBLICA A NO PAGAR TRIBUTOS.-

El que instigue públicamente a través de acciones de hecho, amenazas o maniobras a no pagar, rehusar, resistir o demorar el pago de tributos será sancionado con pena privativa de libertad de tres (3) a seis (6) años y multa de 10.000 UFV’s (Diez mil Unidades de Fomento de la Vivienda).

6. CONTRABANDO.-

Ilícito aduanero que consiste en extraer o introducir del o al territorio aduanero nacional clandestinamente mercancías, sin la documentación legal, en cualquier medio de transporte, sustrayéndolos así al control de la aduana.

Comete delito de contrabando:

• Quien instruya o realice tráfico de mercancías para su introducción o extracción

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