Ilicitos Aduaneros
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PFG: ESTUDIOS JURIDICOS
ALDEA UNIVERSITARIA “FRANCISCO ANTONIO ZEA”
CATEDRA: DERECHOS HUMANOS Y MUNDO PRODUCTIVO.
PROFESORA: AUGUSTO ALVIARE..
INFORME.
TEMAS 3 y 4.
ILÍCITO ADUANERO. EL DELITO DE CONTRABANDO.
DELITO TRIBUTARIO.
ELABORADO POR:
ELIZABETH, SALAZAR.
CI. V- 7.855.486.
8vo SEMESTRE DE ESTUDIOS JURIDICO
CIUDAD OJEDA. 04, DE NOVIEMBRE 2.014
Ilícitos Aduaneros
Los Ilícitos Aduaneros son todas aquellas transacciones que no cumplen con lo requerido a la Ley, en lo referente a las operaciones realizadas en las Aduanas, como son: Importación y Exportación. Además de todas aquellas que no presentan facturas u otros documentos obligatorios, requisitos y características exigidos por las normas tributarias y facturas u otros documentos obligatorios a través de máquinas fiscales.
Los ilícitos aduaneros por su naturaleza pueden ser de carácter administrativo (infracciones, faltas, etc.) o de carácter penal (delitos). Por su naturaleza los delitos violan los derechos creados por la sociedad, y las infracciones en cambio contravienen las disposiciones de carácter administrativo.
Por su gravedad los delitos son sancionados con penas privativas de libertad, mientras que las infracciones con sanciones de carácter económico.
Contrabando:
Es la entrada, la salida y venta clandestina de mercancías prohibidas o sometidas a derechos en los que se defrauda a las autoridades locales. También se puede entender como la compra o venta de mercancías evadiendo los aranceles, es decir evadiendo los impuestos.
El contrabando es un delito continuado, pues a decir de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia “el delito es continuado cuando se producen diversos hechos que violan la misma disposición legal y a los efectos del cálculo de la pena se considera como un delito único que produce un aumento de ésta. Para que dicha modalidad se configure se requiere: que exista una pluralidad de hechos, que cada uno viole la misma disposición legal y que tales violaciones se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución.” (Sala de Casación Penal, Sentencia N°. 265 del 31/05/2005). Quien –por ejemplo introduce mercancías eludiendo las aduanas comete delito, pero continúa cometiéndolo durante todo el tiempo que tenga consigo las mercancías;
Causas del Contrabando
a) La conducción, tenencia, depósito o circulación de mercancías extranjeras, si no se comprueba su legal introducción o adquisición mediante ilícito comercio en el país.
b) El ocultamiento de las mercancías en cualquier forma que dificulte o impida el descubrimiento de los bienes en el reconocimiento.
c) El transporte o permanencia de mercancías extranjeras o vehículos de cabotaje no autorizados para el tráfico mixto y la de mercancías nacionales o nacionalizadas en el mismo tipo de vehículos, sin haberse cumplido los requisitos legales del caso.
d) La circulación por rutas o lugares distintos de los autorizados, de mercancías extranjeras no nacionalizadas, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
e) La rotura no autorizada de precintos, sellos, marcas, puertas, envases y otros medios de seguridad de mercancías cuyos trámites aduaneros no hayan sido perfeccionados o que no estén destinados al país, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
f) El despacho o entrega de mercancías sin autorización de la aduana, en contravención a lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley.
g) La descarga o embarque de mercancías en general, de suministros, repuestos, provisiones a bordo, combustible, lubricantes y otras destinadas al uso o consumo a bordo de los vehículos de transporte, sin el cumplimiento de las formalidades legales.
h) El trasbordo de mercancías efectuado sin el cumplimiento de las formalidades legales.
i) El abandono de mercancías en lugares contiguos o cercanos a las fronteras, al mar territorial o en dependencias federales, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Efectos del Contrabando
Sanciones
Incurre en contrabando y será penado con prisión de dos a cuatro años quien mediante actos u omisiones eluda o intente eludir la intervención de las autoridades aduaneras en la introducción de mercancías al territorio nacional o en la extracción de las mismas de dicho territorio.
• Artículo 218: Cuando el acto administrativo en el que se impuso la pena de comiso haya quedado firme, la Administración Tributaria podrá optar por rematar los efectos, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto en la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento.
Cuando las mercancías objeto de remate sean de evidente necesidad o interés social, la Administración Tributaria, previa decisión motivada, podrá disponer de ellas para su utilización por organismos públicos o por privados sin fines de lucro, que tengan a su cargo la prestación de servicios de interés social.
En los supuestos de ejercicio clandestino de especies gravadas, distribución de cigarrillos y demás manufacturas de tabaco ingresadas al país de contrabando, o de comercio de especies gravadas adulteradas, la Administración Tributaria, ordenará la destrucción de la mercancía objeto de comiso en un plazo no mayor de quince (15) días continuos contados a partir de la fecha en que el acto administrativo en el que se impuso la pena de comiso haya quedado firme.
• Artículo 219: En la destrucción de la mercancía establecida en el artículo precedente, deberá estar presente un funcionario fiscal, quien levantará un acta dejando constancia de dicha actuación. La referida acta se emitirá en dos ejemplares de los cuales, una se le entregará al interesado, si estuviera presente, y la otra, será anexada al expediente respectivo.
Autoridades que Intervienen
El Ministerio Público es el órgano competente para ordenar y dirigir la investigación penal en la perpetración del delito de contrabando.
De igual manera tienen competencia en materia de contrabando conforme a las disposiciones establecidas en esta Ley: el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de la
Guardia Nacional Bolivariana y dentro del ámbito de sus competencias como autoridad marítima en los espacios acuáticos e insulares a la Armada Bolivariana: el Cuerpo
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