Ilicito Aduanero
Enviado por ArgenisH48 • 6 de Junio de 2014 • 1.053 Palabras (5 Páginas) • 415 Visitas
ILICITO ADUANERO Y DELITO DE CONTABANDO
Son hechos contrarios a las disposiciones legales que regulan la renta y la actividad aduanera. Las disposiciones legales aduaneras señalan que el contrabando y la infracción aduanera constituyen ilícitos aduaneros.
Los Ilícitos Aduaneros son todas aquellas transacciones que no cumplen con lo requerido a la Ley, en lo referente a las operaciones realizadas en las Aduanas, como son: Importación y Exportación. Además de todas aquellas que no presentan facturas u otros documentos obligatorios, requisitos y características exigidos por las normas tributarias y facturas u otros documentos obligatorios a través de máquinas fiscales.
El término ilícito aduanero incluye toda clase de violaciones e incumplimientos a las disposiciones que tienen relación con el derecho aduanero. Así, el ilícito aduanero es la violación que las personas obligadas al cumplimiento de las normas legales, realizan con conductas consistentes en dejar de hacer lo que la disposición legal ordena.
Los ilícitos aduaneros por su naturaleza pueden ser de carácter administrativo (infracciones, faltas, etc.) o de carácter penal (delitos) contrabando. Por su naturaleza los delitos violan los derechos creados por la sociedad, y las infracciones en cambio contravienen las disposiciones de carácter administrativo. Por su gravedad los delitos son sancionados con penas privativas de libertad, mientras que las infracciones con sanciones de carácter económico La Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos es la normativa a nivel nacional encargada de controlar este delito.
El contrabando consiste en la introducción o la extracción ilegal de mercancías de un país. La concurrencia de esta conducta ilícita no sólo afecta patrimonialmente al Estado sino que también lo hace de manera extensiva a la industria nacional, y en cuanto ésta tiene incidencia decisiva en el orden económico, se entiende que también el ilícito produce efectos lesivos en bienes o intereses jurídicos de orden particular. El marco constitucional en un Estado Democrático y Social de Derecho establece los límites de la punibilidad, en definitiva, determina cuales son los bienes jurídicos protegidos.
De lo expuesto se concluye que en el delito de contrabando no sólo existe el bien jurídico protegido del orden económico, sino el de funcionabilidad patrimonial de la administración pública. Cuando interviene en el ilícito un funcionario público o una persona que ejerce las potestades estatales se entiende que se afecta también al interés o bien jurídico de la fe pública depositada en dicha persona. Así mismo, el contrabando no sólo se contrae a afectar aspectos patrimoniales de la administración pública sino que también abarca a su deber de control del comercio internacional, puesto que existen ilícitos aduaneros que no afectan a la capacidad recaudadora del Estado.
En el caso de los particulares, el delito lesiona a la industria y comercio nacionales y su afectación produce la pérdida de empleos, la generación de una economía subterránea, daños a la propiedad intelectual, la venta de mercancías sin garantía para el consumidor final, y en general causa un grave daño a la economía nacional. En vista de estas consideraciones el orden económico y su protección penal abarcan un espectro extensivo que incluye a la administración pública y a la colectividad en general.
Comete delito de contrabando:
• Quien instruya o realice tráfico de mercancías para su introducción o extracción del territorio aduanero nacional en forma clandestina.
• Quien realice tráfico de mercancías sin la documentación legal o en violación de los requisitos esenciales exigidos por las normas
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