Cartas De Credito
Enviado por fg23 • 22 de Octubre de 2013 • 2.947 Palabras (12 Páginas) • 563 Visitas
CARTAS DE CREDITO.
1. Concepto de cartas de crédito.
Es una promesa de pago, emitida por un Banco (Emisor) a solicitud y de conformidad con las instrucciones de un cliente (Ordenante), se obliga a pagar a un vendedor (Beneficiario) determinada cantidad de dinero, dentro de un plazo definido, directamente o a través de otra institución financiera (Banco Corresponsal) contra la entrega de ciertos documentos que demuestren el embarque de mercancías o entrega de servicios, de acuerdo a los términos y condiciones pactados previamente entre el ordenante y el beneficiario.
2. Ventajas.
La ventaja de las cartas de crédito es que confiere a ambas partes un alto grado de seguridad, de que las condiciones previstas serán cumplidas ya que permite al importador asegurarse de que la mercancía le será entregada conforme a los términos previstos, además de la posibilidad de obtener un apoyo financiero, en tanto que el exportador puede asegurar su pago.
3. Partes que intervienen o pueden intervenir.
Ordenante (Comprador–Importador): Solicita la apertura de la Carta de Crédito. El ordenante de la Carta de Crédito es la persona que acude al banco para ordenar que se abra una Carta de Crédito por su cuenta y a favor de un beneficiario determinado, el cual podrá girar la Carta de Crédito contra la presentación de ciertos documentos, normalmente los documentos que evidencian el embarque de cierta mercancía. El ordenante de la Carta de Crédito participa en dos vínculos diferentes:
a. Un vínculo de compra-venta que corre directamente entre el ordenante de la Carta de Crédito y el beneficiario.
b. Un vínculo de crédito entre el ordenante de la Carta de Crédito y el Banco Emisor de la misma. El Banco Emisor conviene con el ordenante, sujeto a las condiciones convenidas de crédito, que establecerá por cuenta del ordenante una Carta de Crédito a favor del beneficiario.
Beneficiario (Vendedor): Exportador a favor de quien se emite la Carta de Crédito. Tiene derecho de exigir el pago una vez cumplido los términos y/o condiciones establecidas en la misma. El beneficiario de la Carta de Crédito es la persona que tiene el derecho de girar contra la Carta de Crédito y exigir el pago de la misma mediante la presentación de los documentos establecidos en esta. El beneficiario de una Carta de Crédito es el sujeto activo de la relación jurídica de crédito documentario, o sea tiene el derecho de crédito que nace de la Carta de Crédito. Al mismo tiempo, el beneficiario de la Carta de Crédito es el vendedor en la relación fundamental o sea el contrato de compra-venta de determinados bienes y servicios.
Banco emisor: En la relación documentaria debe siempre existir por lo menos un Banco Emisor que es el acuerda con el ordenante en abrir el crédito documentario, y a su vez, es el que se coloca como obligado principal en la cadena de crédito documentario Emite la Carta de Crédito a favor del beneficiario por orden del importador. Adquiere la responsabilidad frente al ordenante de notificarle al vendedor y pagarle a través de nuestro banco corresponsal una vez que haya cumplido los términos y condiciones establecidas en la Carta de Crédito
Banco notificador: Cuando el Banco Emisor no tiene sucursal en la plaza del beneficiario utiliza los servicios de un banco corresponsal para que notifique al beneficiario de la apertura de la Carta de Crédito. El banco corresponsal puede actuar como simple Banco Notificador sin adquirir ninguna obligación ante el beneficiario, aunque es de uso regular que el banco corresponsal Confirmador, con lo cual adquiere la obligación de pagar al beneficiario, una vez que haya cumplido con los términos y condiciones de la Carta de Crédito.
Banco pagador: Es el banco que efectuara los pagos al beneficiario, su nombre está indicado en el texto de la Carta de Crédito. No está obligado a efectuar pagos hasta no recibir los fondos del Banco Confirmador o el Emisor.
Banco Negociador y Banco Aceptante: Banco que decide negociar los documentos (adelantar el pago) al beneficiario contra presentación de los documentos requeridos en la Carta de Crédito.
Banco Confirmador: Asume frente al beneficiario la obligación de cancelar el o los montos de la Carta de Crédito independientemente que haya recibido o no el reembolso del Banco Emisor. Una Carta de Crédito confirmada conlleva el compromiso de pago frente al beneficiario de dos bancos: el Emisor y el confirmante.
4. Tipos de cartas de crédito.
Revocable: Una carta de crédito revocable permite reformas, modificaciones y cancelaciones en cualquier momento y sin el consentimiento del exportador o beneficiario de los términos explicados en la carta de crédito. Debido al riesgo considerable para el exportador, no se aceptan normalmente.
Irrevocable: Una carta de crédito irrevocable requiere el consentimiento del banco emisor, del beneficiario o exportador y el solicitante para rendir cualquier reforma, modificación o cancelación de los términos originales. Este tipo de carta de crédito es la que más se usa y la preferida por los exportadores o beneficiarios, debido a que el pago siempre está asegurado y presentados los documentos que cumplen con los términos de la carta de crédito. Las cartas de crédito irrevocables pueden estar o no confirmadas. La Carta de Crédito irrevocable no podrá revocarse unilateralmente. Debe contar con la conformidad de todas las partes intervinientes.
Circular: Esta resulta más interesante para el viajero o negociante, pues permite a la persona que visitará varios países planificar sus gastos Se denomina circular porque la carta de crédito se expide a favor de una persona determinada, pero va dirigida a varios destinatarios.
Con notificación especial: Cuando el banco emisor envía la carta de crédito a un banco notificador, para que éste le notifique o avise al banco corresponsal.
Directas o domiciliadas: Son aquellos en que se restringe la negociación a un determinado banco en la plaza del exportador es decir al banco notificador. Lo que significa que el exportador deberá negociar los documentos en ese banco aunque no sea cliente del mismo.
De negociación: el banco emisor se compromete a pagar de acuerdo a las instrucciones del banco negociador que no es precisamente el banco notificador. Es decir que esta carta de crédito no está restringida a ningún banco en particular. Esto hace más elástico el negocio ya que ésta carta de crédito, en el caso de que sea a plazo, podrá ser descontada por otro banco que no sea el notificador, sino por el banco negociador, a criterio del mismo, sobre la base de su propia evaluación del cliente o del banco emisor. En este caso el banco corresponsal no tiene ningún compromiso con el beneficiario; en cambio
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