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Caso Practico De Seguridad Social


Enviado por   •  13 de Abril de 2013  •  771 Palabras (4 Páginas)  •  1.748 Visitas

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Trabajador Jorge Vázquez

Puesto Actuario

Tipo de Salario Fijo

Fecha de Ingreso 01-Enero-2008

Sueldo diario $250.00

Sueldo por hora $31.25

Antigüedad 5 años

Generales

S. M. G. Vigente en el D. F. para 2013 $64.76

Alimentación

Importe a descontar al trabajador para que se exceptúe de la integración del S. B. C.

(Art. 27, Fracción V, L.S.S.)

Diario ($64.76 x 20. %) $12.95

Mensual ($12.95 x 30 días) $388.50

Prestaciones del Trabajador

Aguinaldo 15 días

Vacaciones 14 días

Prima Vacacional 25% de 14 días de vacaciones

Prima Dominical 25% por domingo trabajado

Servicio de comedor 1 alimento

Descuento al trabajador $10.00

Factores de Integración proporcional

Para Gratificación Anual (Aguinaldo)

(15 / 365 x 100) 4.11%

Para Prima Vacacional

(14 x 25% / 365 x 100) 0.96%

Para Prima Dominical

(52 x 25% / 365 x 100) 3.56%

Total 8.63%

1. Cálculo del importe diario de la Gratificación Anual

Salario Diario $250.00

( X ) Factor de Integración proporcional de la Gratificación Anual 4.11 %

( = ) Importe Diario de la Gratificación Anual $10.28

2. Cálculo del importe diario de la Prima Vacacional

Salario Diario $250.00

( x ) Factor de Integración proporcional de la Prima Vacacional 0.96 %

(=) Importe Diario de la Prima Vacacional $2.40

3. Cálculo del importe diario de la Prima Dominical

Salario Diario $250.00

( x ) Factor de Integración proporcional de la Prima Dominical 3.56 %

( = ) Importe Diario de la Prima Dominical $8.90

4. Comparación para determinar si procede integrar la alimentación al S.B.C.

Importe diario descontado al trabajador por concepto de alimentación Importe diario que debe ser descontado al trabajador para considerar la alimentación como onerosa y en consecuencia excluirla de integrar el S.B.C.

(64.76 x 20%) Al no cumplir con el requisito establecido en el artículo 27, fracción V, de la L.S.S…

$10.00 Menor que

˂ $12.95 …Procede integrar la alimentación al S.B.C.

5. Cálculo del importe diario de la Alimentación que deberá ser integrado al S.B.C. Al no cumplir con las condiciones de exclusión

Salario Diario $250.00

( X ) Porcentaje de integración por un Alimento

( Artículo 32, párrafo segundo, LSS) 8.33%

( = ) Importe diario de la Alimentación $20.83

6. Cálculo del Salario Base de Cotización.

Salario Diario (Cuota Diaria) $250.00

( + ) Importe Diario de la Gratificación Anual $10.28

(+) Importe Diario de la Prima Vacacional $2.40

(+) Importe Diario de la Prima Dominical $8.90

(+) Importe Diario de la Alimentación $20.83

( = ) Salario Diario Base de Cotización $292.41

Salario Base Cotización Mensual ($292.41 x 28) = $8,187.48

*Comentarios. Respecto a la alimentación, al no cumplir con la condición establecida en el artículo 27, fracción V, de la L.S.S. se procedió a integrar el salario con el 8.33% indicado en el artículo 32 de la misma Ley.

*Referencia. Artículos 27, 29, 30 y 32 de la L.S.S.

Artículo 29, fracción II, de la LINFO

Artículo 29 del RIPAEDI

Determinación de la Cuotas Obreras – Patronales Febrero 2013

Trabajador: Jorge Vázquez

Salario Diario Base de Cotización: $292.41

Salario Mensual Base de Cotización ($292.41

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