Caso Practico De Seguridad Social
Enviado por beatleslosamo • 13 de Abril de 2013 • 771 Palabras (4 Páginas) • 1.748 Visitas
Trabajador Jorge Vázquez
Puesto Actuario
Tipo de Salario Fijo
Fecha de Ingreso 01-Enero-2008
Sueldo diario $250.00
Sueldo por hora $31.25
Antigüedad 5 años
Generales
S. M. G. Vigente en el D. F. para 2013 $64.76
Alimentación
Importe a descontar al trabajador para que se exceptúe de la integración del S. B. C.
(Art. 27, Fracción V, L.S.S.)
Diario ($64.76 x 20. %) $12.95
Mensual ($12.95 x 30 días) $388.50
Prestaciones del Trabajador
Aguinaldo 15 días
Vacaciones 14 días
Prima Vacacional 25% de 14 días de vacaciones
Prima Dominical 25% por domingo trabajado
Servicio de comedor 1 alimento
Descuento al trabajador $10.00
Factores de Integración proporcional
Para Gratificación Anual (Aguinaldo)
(15 / 365 x 100) 4.11%
Para Prima Vacacional
(14 x 25% / 365 x 100) 0.96%
Para Prima Dominical
(52 x 25% / 365 x 100) 3.56%
Total 8.63%
1. Cálculo del importe diario de la Gratificación Anual
Salario Diario $250.00
( X ) Factor de Integración proporcional de la Gratificación Anual 4.11 %
( = ) Importe Diario de la Gratificación Anual $10.28
2. Cálculo del importe diario de la Prima Vacacional
Salario Diario $250.00
( x ) Factor de Integración proporcional de la Prima Vacacional 0.96 %
(=) Importe Diario de la Prima Vacacional $2.40
3. Cálculo del importe diario de la Prima Dominical
Salario Diario $250.00
( x ) Factor de Integración proporcional de la Prima Dominical 3.56 %
( = ) Importe Diario de la Prima Dominical $8.90
4. Comparación para determinar si procede integrar la alimentación al S.B.C.
Importe diario descontado al trabajador por concepto de alimentación Importe diario que debe ser descontado al trabajador para considerar la alimentación como onerosa y en consecuencia excluirla de integrar el S.B.C.
(64.76 x 20%) Al no cumplir con el requisito establecido en el artículo 27, fracción V, de la L.S.S…
$10.00 Menor que
˂ $12.95 …Procede integrar la alimentación al S.B.C.
5. Cálculo del importe diario de la Alimentación que deberá ser integrado al S.B.C. Al no cumplir con las condiciones de exclusión
Salario Diario $250.00
( X ) Porcentaje de integración por un Alimento
( Artículo 32, párrafo segundo, LSS) 8.33%
( = ) Importe diario de la Alimentación $20.83
6. Cálculo del Salario Base de Cotización.
Salario Diario (Cuota Diaria) $250.00
( + ) Importe Diario de la Gratificación Anual $10.28
(+) Importe Diario de la Prima Vacacional $2.40
(+) Importe Diario de la Prima Dominical $8.90
(+) Importe Diario de la Alimentación $20.83
( = ) Salario Diario Base de Cotización $292.41
Salario Base Cotización Mensual ($292.41 x 28) = $8,187.48
*Comentarios. Respecto a la alimentación, al no cumplir con la condición establecida en el artículo 27, fracción V, de la L.S.S. se procedió a integrar el salario con el 8.33% indicado en el artículo 32 de la misma Ley.
*Referencia. Artículos 27, 29, 30 y 32 de la L.S.S.
Artículo 29, fracción II, de la LINFO
Artículo 29 del RIPAEDI
Determinación de la Cuotas Obreras – Patronales Febrero 2013
Trabajador: Jorge Vázquez
Salario Diario Base de Cotización: $292.41
Salario Mensual Base de Cotización ($292.41
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