Caso Practico Fase 1
Enviado por destructor92 • 8 de Marzo de 2015 • 2.487 Palabras (10 Páginas) • 2.302 Visitas
Introduccion
El derecho romano el orden normativo que rigió a la sociedad romana desde sus orígenes 753 a.c. que se estableció en la región de lacio, hoy centro de Italia, empezando con una monarquía del rey Romulo, hasta la muerte del emperador Justiniano (565 D.C.).
imagen(1) Roma
A pesar de que el derecho romano no es el derecho más antiguo que se conoce, presenta en su sistema, sus fuentes, concepciones e instituciones, ciertas particularidades que lo hacen aparecer como autónomo e inconfundible frente a los otros derechos de la antigüedad (Floris, 1994).
La convivencia del ius civile y el ius honorarium durante varios siglos formó un dualismo jurídico, similar a la coexistencia del Common Law y la Equity del sistema anglosajón.
Imagen (2) Romulo
DESCRIPCIÓN DEL CASO PRÁCTICO
Ticio, esclavo de Cayo, es manumitido2 por su dueño, sentándolo a su mesa.
Poco después, conoce a Julia, ciudadana romana, con la que desea contraer matrimonio. Además, quiere comprar un fundo3 situado a las afueras de Roma y tener hijos a los que dejar todo su patrimonio.
Pero todo parece que no se va a poder cumplir, porque Petronio, hijo de Cayo reivindica de nuevo su propiedad, amparándose en que su padre Cayo lo manumitió de forma no solemne.
2 La manumisión es el acto por el cual el esclavo obtiene su libertad
3 Terreno que pertenece comúnmente a todo el ejido y ha sido cedido por el estado para construir las casas de la población
Organización política:
Se habría configurado como una monarquía que habría reposado en tres instituciones fundamentales: la magistratura, la Asamblea de los patres y la Asamblea popular, encarnadas por el rey o rex que presidía y resolvía, por el senado que aconsejaba y por el pueblo o comicio que discutía y asentía.
"El sistema monárquico de la primitiva organización institucional Romana no alcanzó a tener configuración de las monarquías territoriales de oriente porque si bien el rey tuvo gran preponderancia que ha hecho que esta forma de gobierno se le designe también con el término de reino, en realidad no puede hablarse de una autoridad que concentrara en su persona la suma de poderes sino más bien al encargado de administrar la comunidad y en el que la misma ha visto al hombre digno de ostentar la más alta magistratura".
Imagen (3) Los 7 Reyes
El Rey:
Estaba investido de la suprema magistratura con carácter vitalicio y ejercía poderes políticos, judiciales, religiosos y militares. Contaba con la asistencia de un grupo de auxiliares.
• Irresponsable: el rey no está obligado a responder por sus actos.
• Monocrática: el rey no tiene colegas.
• Sagrada: todo ataque contra el rey es un sacrilegio.
• Vitalicia.
Características sociales
a. Gens
Ciceron (los típicos) las difiere diciendo que "pertenecen a la misma gens las personas que teniendo nombre común han nacido de hombres libres y ninguno de sus ascendientes ha padecido servidumbre ni capitis deminutio alguna".
A causa de falta de antecedentes sobre la naturaleza de la gens se han formado diversas corrientes para dilucidar la cuestión.
Una de ellas explica que las gens eran agrupaciones artificiales creadas por el Estado.
Otras reconocen las gens como una agrupación natural de familias.
La primera sostiene que las gens fue una subdivisión política de la curia efectuada por el soberano.
Se dice que Rómulo dividió las curias en diez decurias (gens).
La otra teoría (sostenida por Fustel de Coulanges) considera las gens como una agregación natural de familias que descienden de un tronco común, estaría basada en la relación de descendencia que une a los integrantes del grupo.
Por otra parte Bonfante, equidista de las otras dos tesis, sostiene que la gens era un núcleo político que precedió a los civitas que podía constituir con sus propios sujetos una gran casa, un municipio. O sea, sería el grupo primitivo constituido con fines de mantenimiento de su orden interno y con fines de defensa pudiendo pertenecer a ella por nacimiento de padre gentil o por ingresar directamente por consentimiento de la Asamblea de los gentiles o indirectamente por haberse agregado a una familia integrante de la gens.
La organización de la gens era similar a la de un pequeño Estado porque: había un gran número de personas subordinadas a la voluntad de un jefe que tenía función de sacerdote, juez, comandante de ejército... y porque las relaciones de sus integrantes estaban reguladas por un derecho especial: el ius gentilitatis. La gens también tenía un culto especial, el sacro gentilicio.
Además entre este grupo humano había una unión con fuertes lazos de solidaridad social.
imagen (4) Los gens (gente común)
b. La familia:
La familia era el núcleo constitutivo de la gens.
Era "la comunidad de personas de uno y otro sexo que descendían por línea masculina y por legítimo matrimonio de un ascendiente común o que se reputaban descender de él".*
Ésta tenía un aspecto público y uno privado.
El pater-familias era el supremo magistrado que tenía una autoridad tal que no era superado por otro poder.
Las leyes propias de la familia estaban dadas por los usos y costumbres.
La familia tenía un culto privado: veneraban a sus antepasados considerados como Dios (manes o lares).
En la Roma Monárquica el grupo social presentaba diferencias profesionales entre sus componentes, había una evidente desigualdad de derecho entre la casta superior: el patriciado, y la inferior: el plebeyado. Entre ambas aparece la clientela, que formaba parte de la gens de su patrono. Imagen (5) Familia romana
c. Patricios:
Eran los descendientes de los patres (primeros miembros del senado elegidos por Rómulo). Eran ciudadanos ilustres, jefes de las diferentes gens.
Al patriciado le fue concebido el ius civitalis que en el aspecto político comprendía el ius suffraggi (participar en las asambleas del pueblo y emitir votos); imagen (6) Representación de patricios
• el ius honorum(Ocupar las magistraturas);
• el ius militar y
• el ius ocupandi agrum publicum (posesión de tierras conquistadas).
Abarcaba todo el ius sacrorum, el ius auspiciorum y el ius sacerdotti que les permitía ejercer el culto de los civitas, consultar los auspicios y alcanzar la jerarquía
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