Ciencias Juridicas
Enviado por carloslyanez • 9 de Julio de 2013 • 14.809 Palabras (60 Páginas) • 253 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL P.P. PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICA
ESCUELA DE DERECHO
LA CONVENCION Y LOS ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL CONTRATO
INTEGRANTE:
CARLOS L. YANEZ M.
CI: V-15.324.022
SAN JOAQUIN DE TURMERO, 28 DE AGOSTO DE 2012
INTRODUCCION
En esta extensa investigación, trataremos de evaluar cada uno de los ítems, con el firme propósito de entender de forma amplia el significado y los procedimientos jurídicos de los contratos. Conceptualizaciones, definiciones, procedimientos jurídicos y las vinculaciones con las leyes u ordenamientos jurídicos a los que conlleve las interpretaciones de los mismos. Este material de investigación está referida en su totalidad a CONTRATOS, Desde los tiempos de las legislación inspiradora del derecho romano .hasta verlo enmarcado y tipificado en nuestra legislación venezolana en lo que conocemos como derecho privado (derecho civil venezolano)
Los Contratos romanos.
Contrato, El contrato era entre los romanos toda convención destinada a producir obligación, aunque el derecho natural reconocía que si el objeto de la convención era lícito, aquel que se había comprometido libremente, estaba obligado, porque toda convención lícita era legalmente obligatoria, pero el derecho romano jamás admitió ese principio de forma absoluta y aun en la época de Justiniano, por los días finales del imperio, el simple pacto, no bastaba para crear la obligación civil. El derecho civil solo reconocía la obligatoriedad si esta estaba acompañada de ciertas formalidades, que dieran fuerza y certidumbre al consentimiento de las partes, para así evitar pleitos y encerrar los límites precisos de las voluntades. Estas formalidades consistían en; palabras solemnes, menciones escritas y la remisión de una cosa hecha por una de las partes a la otra. Aunque con el paso de los años, con el ensanchamiento del imperio el cual añadía y más territorios, ensanchando a su vez sus posibilidades comerciales, muchas de estas reglas fueron siendo derogadas en beneficio de los negocios practicados entre los ciudadanos y entre estos y los peregrinos los que lograron así negociar más fácilmente entre ellos.
Clases de contratos romanos. Desde los fines de la república se determinaron cuatro clases de contratos, según las formalidades de la convención: los contratos Verbis o verbales, los cuales estaban acompañados de palabras solemnes, 2do los contratos Litteris, o literales, que exigían menciones escritas, Los contratos En Re, que son imperfectos, solo lo son cuando se le ha entregado una cosa u objeto al deudor. Este puede ser: el mutuum o préstamo de consumo, el comodato o préstamo de uso, el depósito y la prenda. 4to. Los contratos formados Solo Consensus, donde solo existe el acuerdo entre las partes. Estos son: la venta, la sociedad, el mandato y el arrendamiento. Toda convención que no figure en esta enumeración, no es un contrato, pues no produce la obligatoriedad civil de las partes.Desarrollo histórico de las cuatro clases de contratos en Roma. La dos forma más antiguas de obligación de los romanos fueron el Nexum y la Sponsio, las demás, como la venta y el cambio se hicieron desde un principio al contado. El depósito y el mandato quedaron fuera de la esfera del derecho y fueron solo sancionadas por la costumbre.
El nexum se realzaba mediante el cobre y la balanza per cu libram, pues los romanos de ese tiempo no conocían del acuñamiento de las monedas. Este sistema funcionaba pesando la cantidad del metal en una balanza sostenida por un "Libripens"quien quizás era alguna autoridad religiosa, en presencia de cinco testigos, ciudadanos púberes romanos. Luego de la aparición de la moneda de plata, se hizo innecesario este sistema, pues la moneda llevaba intrínsicamente su valor impreso. El sistema del cobre y la balanza solo fue usado luego en forma simbólica, unida a esta solemnidad iba unida una declaración del deudor, o nuncupatio, que fijaba la naturaleza del acto y contenía una damnatio, que era el equivalente a una verdadera condena y que utilizaba al manus infectio contra el deudor que no pagaba, la damnatio era en otras palabras la entrega del propio cuerpo del deudor estaba comprometido como garantía de pago de la deuda que contraía. Esta condena podía empujar al deudor hacia la esclavitud, y podía ser víctima también de grandes abusos por parte del deudor, como ser encadenado, abusado físicamente o ser sometido a trabajos forzados. El nexum solo se libraba mediante un pago especial, acompañado de la solemnidad " aes et libra" así como también de una nuncupatio. Después de muchos años de lucha entre los patricios y los plebeyos, y luego de los excesos cometidos por los acreedores contra los deudores nexi, estos abusos provocaron una medida legislativa. En el año 428 de Roma, una ley; la Ley "Paetelia Papiria" intervino a favor de los nexis, declarando libres a los ciudadanos esclavizados por deudas. Esta ley prohibió el encadenamiento de aquellos declarados nexis, prohibiendo el que pudiera comprometer su propia persona hábeas en provecho del acreedor, solo pudiendo comprometer sus bienes. De esta forma cayó en desuso la nexis.
La Sponsio. La sponsio consistía en una pregunta del acreedor seguida por una respuesta del deudor por medio de verbo, " Spondere","Spondeme", "Spondro". Aunque es difícil saber en qué consistía y cuál fue el origen del Sponsio antiguo, parece que tuvo un carácter religioso sobre el altar de Hércules.
La Stipulatio: Era otro nombre usado, pero esta vez por los Gentiles, porque el nexum era exclusivo de los ciudadanos de Roma.
.El contrato Litteris: Todo ciudadano de Roma tenia un registro codex en el cual se consignaban los actos de su vida privada, si alguien había hecho un prestamo al estilo nexum, debía consignarlo en su codex, anexando que la suma había sido pesada y entregada al prestatario. Luego la ley Paetelia Papiria derogo algunos de los actos del nexum, solo la comprobación escrita del nexum bastaba PATRA originar la obligación civil.
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