Circular Informativa
Enviado por icaro294 • 16 de Mayo de 2014 • 1.330 Palabras (6 Páginas) • 228 Visitas
ABRICADOS EN EUROPA ORIENTAL
Clave: CI-5103-082-028 Revisión: 01 Fecha: 31/05/2010 Pág: 1 de 6
1. PROPOSITO
Esta Circular Informativa (CI) proporciona guía, orientación e información necesaria para
los explotadores y/o propietarios de aeronaves fabricadas en países del antiguo bloque
socialista sobre los requerimientos que deben cumplir para el manejo de la
documentación de trazabilidad de los motores, rotores y sus demás partes y
componentes.
Esta CI se constituye como un procedimiento informativo de carácter técnico y/o
administrativo generado por la Secretaría de Seguridad Aérea, pero no el único aceptable
para la UAEAC. En ningún momento este procedimiento exime al solicitante de cumplir
con las demás disposiciones vigentes y los requisitos de la Regulación Nacional,
solicitados por otras dependencias de la UAEAC.
2. APLICABILIDAD
Empresas de transporte aéreo comercial operadoras de Aeronaves fabricadas en países
del antiguo bloque socialista, talleres aeronáuticos de reparaciones que ejerzan funciones
de mantenimiento en aeronaves de este tipo, proveedor de productos aeronáuticos de
origen ruso/ucraniano.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
A menos que sea definido de otra forma en esta Circular Informativa, todas las
definiciones y abreviaturas de este documento tiene igual significado que aquellas usadas
en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) y pueden ser consultadas en los
mismos. Adicionalmente se han incluido algunas definiciones y abreviaturas listadas a
continuación, que son aplicables únicamente al contenido de este documento:
UAEAC: Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil
PARTE ESTANDAR: Es una parte fabricada en total cumplimiento con las
especificaciones o estándares aceptados por la industria o entidades gubernamentales,
esto incluye diseño, fabricación, y los requerimientos de identificación.
ETIQUETA: Documento de identificación para productos clase III emitido por el fabricante,
identificando el producto aeronáutico.
LOG BOOK: Documento principal de trazabilidad de las aeronaves, motor, transmisión ó
APU donde se describen los datos de fabricación, reparación, los trabajos efectuados y
cumplimiento de boletines, el log book es un documento emitido por el fabricante.
PASAPORTE: Documento principal que acompaña los productos aeronáuticos clase II
(Accesorios, unidades, sistemas, instrumentos y demás) instalados en el helicóptero y/o
CIRCULAR INFORMATIVA
TRAZABILIDAD DE PARTES Y COMPONENTES AERONAUTICOS
FABRICADOS EN EUROPA ORIENTAL
Clave: CI-5103-082-028 Revisión: 01 Fecha: 31/05/2010 Pág: 2 de 6
sus motores.
PROVEEDOR DE PRODUCTOS AEROANUTICOS DE ORIGEN RUSO/UCRANIANO:
Persona u organización que provee o suministra productos aeronáuticos, dicha
persona u organización puede ser un taller que fabrica, y/o produce y/o repara
y/o distribuye los productos aeronáuticos en cumplimiento de los requisitos
básicos de trazabilidad exigidos por la compañía, autoridad local y son aceptables
para la UAEAC.
OTK: Departamento de Control Calidad, encargado de certificar la calidad del proveedor
de acuerdo a la normatividad aplicable.
SUP: Suspected Unapproved Part (Parte Sospechosa).
4. ANTECEDENTES
Es obligación de la UAEAC realizar inspección, seguimiento y vigilancia a las Empresas
Aéreas, a través del desarrollo de estas actividades se debe tener total claridad en cuanto
al manejo de la trazabilidad de productos aeronáuticos que manejan dichas Empresas.
Debido a que en el País operan Aeronaves fabricadas en países del antiguo bloque
socialista, se hace necesario establecer este procedimiento con el fin de estandarizar la
forma como deben ser presentados los documentos que acreditan la trazabilidad de
dichos productos.
Los distribuidores ó Proveedores de partes para aeronaves, compañías de venta de
aviones, distribuidores de partes electrónicas para aviación, etc., no están sujetos a
control de la Autoridad aeronautica, por lo que no requieren establecer la
aeronavegabilidad de las partes que ellos ofrecen o venden al sector aeronáutico.
El empleo de partes no aprobadas pone en riesgo las condiciones de certificación de las
aeronaves, sus motores y componentes, pudiendo provocar una falla catastrófica que
lleve a la pérdida de la vida de los pasajeros y los tripulantes, la aeronave, e incluso la
posibilidad de hacer efectivo el seguro de la aeronave.
5. REGULACIONES RELACIONADAS
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC):
Definiciones PARTE PRIMERA
Normas generales de mantenimiento, mantenimiento
preventivo, reconstrucción y alteración.
PARTE CUARTA,
CAPITULO I
Requisitos generales de aeronavegabilidad. PARTE CUARTA
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TRAZABILIDAD DE PARTES Y COMPONENTES AERONAUTICOS
FABRICADOS EN EUROPA ORIENTAL
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CAPITULO II
Normas y requisitos especiales de aeronavegabilidad para
aeronaves de servicio aéreo comercial de transporte público
regular.
PARTE CUARTA
CAPITULO V
Normas y requisitos especiales de aeronavegabilidad para
aeronaves de servicio aéreo comercial de transporte publico
no regular
PARTE CUARTA,
CAPITULO VI
Normas y requisitos especiales de aeronavegabilidad para
aeronaves de servicios aéreos comerciales en trabajos
aéreos especiales
PARTE CUARTA,
CAPITULO VII
Talleres
...