Codigo Civil Chiapas
Enviado por yayo1966 • 16 de Marzo de 2014 • 1.351 Palabras (6 Páginas) • 440 Visitas
(ULTIMA REFORMA MEDIANTE DECRETO NUMERO 256, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL NO. 056 DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013).
CÓDIGO PUBLICADO EN EL ALCANCE AL PERIÓDICO OFICIAL DE 2 DE FEBRERO DE 1938.
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE CHIAPÁS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
SECCIÓN DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA
DECRETO NUM. 227
JUAN SABINES GUERRERO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE CHIAPAS, A SUS HABITANTES HACE SABER: QUE LA HONORABLE SEXAGESIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRLE EL SIGUIENTE
DECRETO NUM. 2
INGENIERO EFRAIN A. GUTIERREZ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, A SUS HABITANTES HACE SABER, QUE LA H. XXXVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRLE EL SIGUIENTE
DECRETO NUM. 2
LA H. XXXVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL MISMO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE
CODIGO CIVIL
DISPOSICIONES PRELIMINARES
(REFORMA MEDIANTE P.O. NUM. 358 DE FECHA 07 DE MARZO DEL 2012)
ART. 1.- LAS DISPOSICIONES DE ESTE CÓDIGO SON DE ORDEN PÚBLICO, INTERÉS SOCIAL Y DE OBSERVANCIA GENERAL EN EL ESTADO DE CHIAPAS. LOS PRINCIPIOS QUE LE RIGEN SON LA IGUALDAD, LA NO DISCRIMINACIÓN Y EL RESPETO A LA DIGNIDAD Y LIBERTAD DE LAS PERSONAS; EN ESTE SENTIDO, CUANDO EN ESTE CÓDIGO SE UTILICE EL GENÉRICO MASCULINO POR EFECTOS GRAMATICALES, SE ENTENDERÁ QUE SE HACE REFERENCIA A MUJERES Y A HOMBRES POR IGUAL; EN ESE TENOR LOS NOMBRAMIENTOS
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QUE PARA TAL EFECTO SE EXPIDAN, DEBERÁN REFERIRSE EN CUANTO A SU
GÉNERO.
ART. 2.- EL VARÓN Y LA MUJER SON IGUALES ANTE LA LEY: POR LO TANTO,
UNO Y OTRO TIENEN IGUAL CAPACIDAD PARA ADQUIRIR DERECHOS Y
OBLIGACIONES.
CUANDO EN ESTE CÓDIGO O EN OTRAS LEYES DEL ESTADO SE USE EL
GENÉRICO MASCULINO POR EFECTO GRAMATICAL, SE ENTENDERÁ QUE LAS
NORMAS SON APLICABLES TANTO AL VARÓN COMO A LA MUJER, SALVO
DISPOSICIÓN EN CONTRARIO.
ART. 3.- LAS LEYES Y CUALESQUIERA OTRAS DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA
GENERAL, OBLIGARAN A LOS QUINCE DIAS DE SU PROMULGACION, SI EN ELLAS
NO SE FIJA EL DIA EN QUE DEBAN COMENZAR A OBSERVARSE. SE ENTIENDE
HECHA LA PROMULGACION, EL DIA EN QUE SE TERMINE LA INSERCION DE LA
LEY O DISPOSICIONES EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO.
ART. 4.- A NINGUNA LEY NI DISPOSICION GUBERNATIVA SE DARA EFECTO
RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.
ART. 5.- LA VOLUNTAD DE LOS PARTICULARES NO PUEDE EXIMIR DE LA
OBSERVANCIA DE LA LEY, NI ALTERARLA O MODIFICARLA. SOLO PUEDEN
RENUNCIARSE LOS DERECHOS PRIVADOS QUE NO AFECTEN DIRECTAMENTE AL
INTERES PUBLICO, CUANDO LA RENUNCIA NO PERJUDIQUE DERECHOS DE
TERCERO.
ART. 6.- LA RENUNCIA AUTORIZADA EN EL ARTICULO ANTERIOR NO PRODUCE
EFECTO ALGUNO SI NO SE HACE EN TERMINOS CLAROS Y PRECISOS, DE TAL
SUERTE QUE NO QUEDE DUDA DEL DERECHO QUE SE RENUNCIA.
ART. 7.- LOS ACTOS EJECUTADOS CONTRA EL TENOR DE LAS LEYES
PROHIBITIVAS O DE INTERES PUBLICO, SERAN NULOS, EXCEPTO EN LOS CASOS
DE QUE LA LEY ORDENE LO CONTRARIO.
ART. 8.- LA LEY SOLO QUEDA ABROGADA O DEROGADA POR OTRA POSTERIOR
QUE ASI LO DECLARE EXPRESAMENTE, O QUE CONTENGA DISPOSICIONES
TOTAL O PARCIALMENTEINCOMPATIBLES CON LA LEY ANTERIOR.
ART. 9.- CONTRA LA OBSERVANCIA DE LA LEY NO PUEDE ALEGARSE DESUSO,
COSTUMBRE O PRACTICA EN CONTRARIO.
ART. 10.- LAS LEYES QUE ESTABLECEN EXCEPCION A LAS REGLAS GENERALES,
NO SON APLICABLES A CASO ALGUNO QUE NO ESTE EXPRESAMENTE
ESPECIFICADO EN LAS MISMAS LEYES.
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ART. 11.- LAS LEYES DEL ESTADO DE CHIAPAS, INCLUYENDO LAS QUE SE REFIEREN AL ESTADO Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS, SE APLICAN A TODOS LOS HABITANTES DEL MISMO, ESTEN DOMICILIADOS EN EL O SEAN TRANSEUNTES, YA SEAN NACIONALES O EXTRANJEROS; PERO TRATANDOSE DE ESTOS ULTIMOS, SE TENDRAN EN CUENTA LAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES FEDERALES SOBRE LA MATERIA.
ART. 12.- LOS EFECTOS JURIDICOS LE(SIC) LOS ACTOS Y CONTRATOS CELEBRADOS FUERA DEL ESTADO Y QUE DEBAN SER EJECUTADOS DENTRO DE SU TERRITORIO, SE REGIRAN POR DISPOSICIONES DE ESTE CODIGO.
ART. 13.- LOS BIENES INMUEBLES UBICADOS EN EL ESTADO DE CHIAPAS Y LOS BIENES MUEBLES QUE EN EL SE ENCUENTREN, SE REGIRAN POR LAS DISPOSICIONES DE ESTE CODIGO; CUANDO LOS DUEÑOS FUEREN EXTRANJEROS SE TENDRAN EN CUENTA LAS DISPOSICIONES
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