ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Codigo Civil Chiapas


Enviado por   •  16 de Marzo de 2014  •  1.351 Palabras (6 Páginas)  •  440 Visitas

Página 1 de 6

(ULTIMA REFORMA MEDIANTE DECRETO NUMERO 256, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL NO. 056 DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013).

CÓDIGO PUBLICADO EN EL ALCANCE AL PERIÓDICO OFICIAL DE 2 DE FEBRERO DE 1938.

GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE

Y SOBERANO DE CHIAPÁS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

SECCIÓN DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA

DECRETO NUM. 227

JUAN SABINES GUERRERO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE CHIAPAS, A SUS HABITANTES HACE SABER: QUE LA HONORABLE SEXAGESIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRLE EL SIGUIENTE

DECRETO NUM. 2

INGENIERO EFRAIN A. GUTIERREZ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, A SUS HABITANTES HACE SABER, QUE LA H. XXXVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRLE EL SIGUIENTE

DECRETO NUM. 2

LA H. XXXVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL MISMO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE

CODIGO CIVIL

DISPOSICIONES PRELIMINARES

(REFORMA MEDIANTE P.O. NUM. 358 DE FECHA 07 DE MARZO DEL 2012)

ART. 1.- LAS DISPOSICIONES DE ESTE CÓDIGO SON DE ORDEN PÚBLICO, INTERÉS SOCIAL Y DE OBSERVANCIA GENERAL EN EL ESTADO DE CHIAPAS. LOS PRINCIPIOS QUE LE RIGEN SON LA IGUALDAD, LA NO DISCRIMINACIÓN Y EL RESPETO A LA DIGNIDAD Y LIBERTAD DE LAS PERSONAS; EN ESTE SENTIDO, CUANDO EN ESTE CÓDIGO SE UTILICE EL GENÉRICO MASCULINO POR EFECTOS GRAMATICALES, SE ENTENDERÁ QUE SE HACE REFERENCIA A MUJERES Y A HOMBRES POR IGUAL; EN ESE TENOR LOS NOMBRAMIENTOS

2

QUE PARA TAL EFECTO SE EXPIDAN, DEBERÁN REFERIRSE EN CUANTO A SU

GÉNERO.

ART. 2.- EL VARÓN Y LA MUJER SON IGUALES ANTE LA LEY: POR LO TANTO,

UNO Y OTRO TIENEN IGUAL CAPACIDAD PARA ADQUIRIR DERECHOS Y

OBLIGACIONES.

CUANDO EN ESTE CÓDIGO O EN OTRAS LEYES DEL ESTADO SE USE EL

GENÉRICO MASCULINO POR EFECTO GRAMATICAL, SE ENTENDERÁ QUE LAS

NORMAS SON APLICABLES TANTO AL VARÓN COMO A LA MUJER, SALVO

DISPOSICIÓN EN CONTRARIO.

ART. 3.- LAS LEYES Y CUALESQUIERA OTRAS DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA

GENERAL, OBLIGARAN A LOS QUINCE DIAS DE SU PROMULGACION, SI EN ELLAS

NO SE FIJA EL DIA EN QUE DEBAN COMENZAR A OBSERVARSE. SE ENTIENDE

HECHA LA PROMULGACION, EL DIA EN QUE SE TERMINE LA INSERCION DE LA

LEY O DISPOSICIONES EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO.

ART. 4.- A NINGUNA LEY NI DISPOSICION GUBERNATIVA SE DARA EFECTO

RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.

ART. 5.- LA VOLUNTAD DE LOS PARTICULARES NO PUEDE EXIMIR DE LA

OBSERVANCIA DE LA LEY, NI ALTERARLA O MODIFICARLA. SOLO PUEDEN

RENUNCIARSE LOS DERECHOS PRIVADOS QUE NO AFECTEN DIRECTAMENTE AL

INTERES PUBLICO, CUANDO LA RENUNCIA NO PERJUDIQUE DERECHOS DE

TERCERO.

ART. 6.- LA RENUNCIA AUTORIZADA EN EL ARTICULO ANTERIOR NO PRODUCE

EFECTO ALGUNO SI NO SE HACE EN TERMINOS CLAROS Y PRECISOS, DE TAL

SUERTE QUE NO QUEDE DUDA DEL DERECHO QUE SE RENUNCIA.

ART. 7.- LOS ACTOS EJECUTADOS CONTRA EL TENOR DE LAS LEYES

PROHIBITIVAS O DE INTERES PUBLICO, SERAN NULOS, EXCEPTO EN LOS CASOS

DE QUE LA LEY ORDENE LO CONTRARIO.

ART. 8.- LA LEY SOLO QUEDA ABROGADA O DEROGADA POR OTRA POSTERIOR

QUE ASI LO DECLARE EXPRESAMENTE, O QUE CONTENGA DISPOSICIONES

TOTAL O PARCIALMENTEINCOMPATIBLES CON LA LEY ANTERIOR.

ART. 9.- CONTRA LA OBSERVANCIA DE LA LEY NO PUEDE ALEGARSE DESUSO,

COSTUMBRE O PRACTICA EN CONTRARIO.

ART. 10.- LAS LEYES QUE ESTABLECEN EXCEPCION A LAS REGLAS GENERALES,

NO SON APLICABLES A CASO ALGUNO QUE NO ESTE EXPRESAMENTE

ESPECIFICADO EN LAS MISMAS LEYES.

3

ART. 11.- LAS LEYES DEL ESTADO DE CHIAPAS, INCLUYENDO LAS QUE SE REFIEREN AL ESTADO Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS, SE APLICAN A TODOS LOS HABITANTES DEL MISMO, ESTEN DOMICILIADOS EN EL O SEAN TRANSEUNTES, YA SEAN NACIONALES O EXTRANJEROS; PERO TRATANDOSE DE ESTOS ULTIMOS, SE TENDRAN EN CUENTA LAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES FEDERALES SOBRE LA MATERIA.

ART. 12.- LOS EFECTOS JURIDICOS LE(SIC) LOS ACTOS Y CONTRATOS CELEBRADOS FUERA DEL ESTADO Y QUE DEBAN SER EJECUTADOS DENTRO DE SU TERRITORIO, SE REGIRAN POR DISPOSICIONES DE ESTE CODIGO.

ART. 13.- LOS BIENES INMUEBLES UBICADOS EN EL ESTADO DE CHIAPAS Y LOS BIENES MUEBLES QUE EN EL SE ENCUENTREN, SE REGIRAN POR LAS DISPOSICIONES DE ESTE CODIGO; CUANDO LOS DUEÑOS FUEREN EXTRANJEROS SE TENDRAN EN CUENTA LAS DISPOSICIONES

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (9 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com