Codigo De Etica
Enviado por joreynaga • 23 de Julio de 2013 • 4.719 Palabras (19 Páginas) • 297 Visitas
Código de ética del consejo de la judicatura del estado de Jalisco.
En el presente trabajo mencionaré los puntos a resaltar sobre el código de ética del consejo de la judicatura del estado de Jalisco, como a su vez mencionare lo que lo hace peculiar en comparación al código del supremo tribunal del estado de Jalisco, esto ya lo hemos estado manejando en trabajos anteriores a esto, hemos visto definiciones, composiciones y algunos códigos similares al que nos toca analizar en seguido, por lo cual comenzamos con dicho análisis.
Art. 1: Nos hace mención que dicho código es general, es decir, todo lo escrito en este código es para todo servidor público del consejo de la judicatura del estado de Jalisco, sin omitir a ninguna persona de las antes mencionadas; a su vez nos hace mención de que el objeto de este código es ayudar a la administración pública, pero sin perjudicar lo que otras normas mencionan.
Art. 2: Nos menciona sobre los conceptos que se manejan en dicho código, y lo que se entenderá en algunas palabras que sustituyen a otras; entre las cuales destacamos: Código de ética, consejo, ley orgánica, ley de responsabilidades, pleno del consejo, entre otros.
Art. 3: Este artículo nos menciona sobre la finalidad de este código, entre las cuales es necesario resaltar, que busca el fortalecimiento del carácter de los servidores público, esto para encontrar un mejoramiento en el desempeño y las cualidades de estas personas con el fin de brindar el servicio más optimo con los valores que se requieren. Establecer criterios y valores para que inspiren la conducta ética de los mismos servidores, que ah igual que la parte anterior, no busca más que el mejoramiento de los servidores, no solo para que eleve su desempeño personal, recordemos que al momento de que los servidores publico presenten un desempeño alto, no solo ellos se benefician, más bien todas las personas involucradas con su desempeño, tendrían y verían buenos resultados y beneficios para todos y por último, lo que busca este código de ética, es evitar las practicas que afecten las funciones y/o actividades de las administraciones de justicia, los tres puntos anteriores globalizan para brindar un servicio en optimas condiciones y que nos beneficie a todos, y en especial para que el país crezca.
Art. 3: Nos habla sobre que todo servidor público referente al ingreso y permanencia de estos en el consejo de la judicatura, deben conocer este código, de igual manera se deben de comprometer a apegarse y respetar todas las normas que emanen de este, fomentando una cultura y una imagen de respeto como a su vez el profesionalismo en todos los ámbitos de la vida social y cultural.
Art. 4: Todo servidor público debe evitar el solicitar o recibir alguna atribución de cualquier naturaleza, en pocas palabras, todo servidor público debe evitar el solicitar o recibir cualquier tipo de "mordida" o recibir algún beneficio alterno del que le otorga el consejo de la judicatura.
Art. 5: Todo servidor público debe procurar que con su actuación ayude a fomentar la buena convivencia humana, fomentando a que se dignifique a las personas y ver sobre los interés de la sociedad, esto sin privilegiar a algunos ni discriminar a otros, la justicia debe ser igual para todos.
Art. 6: Los servidores públicos deberán de evitar la corrupción, estamos hablando que estos deben fomentar la prevención de la corrupción, a esto se llegara siempre y cuando estos empiecen con el buen ejemplo, si ellos no se dejan corromper, así demostraran el buen ejemplo, y los buenos hábitos, con la finalidad que de que nadie siga esta práctica ilícita.
Art. 7: Este artículo nos menciona sobre los principios fundamentales de los servidores públicos, que son los siguientes:
APTITUD: Quien disponga la designación de un servidor público, debe verificar el cumplimiento de los recaudos destinados a comprobar su idoneidad. Ninguna persona debe aceptar ser designada en un cargo para el que no tenga la capacidad y disposición para el buen desempeño o ejercicio del mismo.
COLABORACIÓN: El servidor público debe participar con disposición y apoyo en las actividades laborales que se realicen para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas. De igual forma, ante situaciones extraordinarias, el servidor público debe realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten.
CONFIDENCIALIDAD: El servidor público debe abstenerse de difundir toda información que hubiera sido calificada como reservada conforme a las disposiciones vigentes.
EJERCICIO ADECUADO DEL CARGO: El servidor público, mediante el uso de su cargo, autoridad o influencia, no debe obtener ni procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros.
EQUIDAD: El servidor público debe estar propenso a dejarse guiar por la razón para adecuar la solución legal a un resultado justo, y que nunca debe ser ejecutado en contra de los fines perseguidos por las leyes.
EXCELENCIA: Todo servidor público deberá esforzarse en el ejercicio de su función y perfeccionarse cada día, mostrando en todo momento la calidad en el trabajo desempeñado, resaltando la eficacia y la eficiencia en la función desempeñada por el ejercicio de su cargo.
HONRADEZ: Los servidores públicos deben actuar en cualquier momento con la máxima rectitud, sin pretender, ni obtener provecho o ventaja por sí o por interpósita persona, derivada de sus funciones. Asimismo, deben evitar cualquier conducta que pudiera poner en duda su integridad o disposición para el cumplimiento de los deberes propios del cargo.
JUSTICIA: El servidor público debe tener permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, tanto en sus relaciones con el Estado, como con el público, sus superiores y subordinados.
OBEDIENCIA: El servidor público debe dar cumplimiento a las órdenes que le imparta el superior jerárquico, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo el supuesto de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas.
PUNTUALIDAD: El servidor público deberá de asistir con puntualidad al desempeño diario de sus actividades, respetando el horario establecido.
PRUDENCIA: El servidor público debe obrar con sensatez para formar juicio y tacto para hablar, así como expresarse con ingenio y oportunidad, respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan
...