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Codigo De Procedimientos En Materia De Defensa Social


Enviado por   •  12 de Febrero de 2013  •  4.173 Palabras (17 Páginas)  •  1.167 Visitas

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CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIALPARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos 1

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN

MATERIA DE DEFENSA SOCIAL

Al margen un sello con el Escudo

Nacional y una leyenda que dice: Estados

Unidos Mexicanos.- H. Congreso del

Estado.- Puebla.

GUILLERMO JIMENEZ MORALES,

Gobernador Constitucional del Estado

Libre y Soberano de Puebla, a los

habitantes del mismo sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso se

me ha dirigido el siguiente:

EL HONORABLE CUADRAGESIMO

NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

PUEBLA,

CONSIDERANDO

Que por oficio número 03722 de fecha 24

de septiembre de 1986, el Ciudadano

Licenciado Guillermo Jiménez Morales,

Gobernador del Estado, sometió a la

consideración de este Honorable Cuerpo

Colegiado, la Iniciativa del CODIGO DE

PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE

DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE

PUEBLA.

Que para cumplir con los trámites que

establecen los Artículos 64 fracción I de

la Constitución Política Local, 99, 105 y

141 fracción VI de la Ley Orgánica y

Reglamentaria de este Poder Legislativo,

se turnó la Iniciativa de referencia, a la

Comisión de Gobernación, Legislación,

Puntos Constitucionales, Justicia y

Elecciones; la que en Sesión Pública

celebrada en este día presentó su

Dictamen, que fue aprobado en favor de

dicha Iniciativa.

Que estando satisfechos además los

requisitos de los Artículos 57 fracción I,

63 fracción I y 79 fracción VI de la

Constitución Política Local; 1o, 183, 184

y 185 de la Ley Orgánica y

Reglamentaria de este Poder Legislativo,

DECRETA

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN

MATERIA DE DEFENSA SOCIAL

PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

DE PUEBLA

LIBRO PRIMERO

CAPITULO PRIMERO

ORGANOS DE JURISDICCION Y

ORGANOS DE ACUSACION

Artículo 1.- Corresponde exclusivamente

a los Tribunales de Defensa Social del

Estado:

I.- Declarar que determinado acto u

omisión constituye un delito de los

comprendidos en los artículos 1, 2 y 3

del Código de Defensa Social;

II.- Declarar la responsabilidad o

irresponsabilidad de las personas

acusadas ante ellos;

III.- Aplicar las sanciones que señalan

las leyes, y

IV.- Resolver, en su caso, sobre la

responsabilidad civil a cargo del o de los

acusados o de las personas a que se

refieren los artículos 1965 a 1974 y 1976

del Código Civil.

Artículo 2.- Corresponde exclusivamente

al Ministerio Público, el ejercicio de la

acción persecutoria de los delitos, la cual

tiene por objeto:

I.- Practicar las diligencias preparatorias

de la acción persecutoria de los delitos;

II.- Pedir la aplicación de las sanciones

establecidas por la ley;

III.- Exigir el pago de la reparación del

daño y, en su caso coadyuvar con el

ofendido o su representante legal para

demandar la responsabilidad civil

proveniente del delito, al acusado o a la

persona a cuyo cargo sea esa

responsabilidad, según los artículos

1965 a 1974 y 1976 del Código Civil, y

IV.- Pedir la libertad de los procesados en

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIALPARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

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la forma y términos que previene la ley.

CAPITULO SEGUNDO

REGLAS GENERALES DEL

PROCEDIMIENTO

SECCION PRIMERA

ACCION PERSECUTORIA

Artículo 3.- En el ejercicio de la acción

persecutoria, el Ministerio Público está

facultado:

I.- Para practicar las diligencias que

estime necesarias para acreditar la

existencia del cuerpo del delito y hagan

probable la responsabilidad del

indiciado*;

II.- Para ordenar, en los supuestos

previstos en los artículos 67 y 68 de este

Código, y para pedir en los demás casos,

la detención del inculpado, cuando

proceda;

III.- Para pedir la aplicación de la

sanción correspondiente en el caso

concreto de que se trate;

IV.- Para interponer los recursos que la

ley señala y seguir los incidentes que la

misma admite;

V.- Para procurar la conciliación de las

partes, tratándose de delitos

perseguibles por querella, y

VI.- Para acreditar la existencia del daño

y el monto del mismo; y

VII.- Las demás que señalen las Leyes*.*

Artículo 4.- El Ministerio Público deberá:

I.- Dirigir a la Policía Judicial, en las

investigaciones que a su juicio sean

necesarias para acreditar el cuerpo del

delito y la probable responsabilidad del

indiciado, como base del ejercicio de la

acción penal persecutoria;

* La Fracciones I y VI del artículo 3, fueron reformadas, por Decreto de fecha

24 de marzo de 2000.

* La fracción I del artículo 4 fue reformada por Decreto de fecha 24 de marzo de

2000.

* La fracción VIII del artículo 3 fue adicionada por Decreto de fecha 24 de

Marzo de 2000.

II.- Decretar o pedir la libertad del

inculpado:

a).- Cuando no haya existido el delito;

b).- Cuando existiendo el delito no sea

imputable al inculpado;

c).- Cuando, según el Código de Defensa

Social, concurra en favor del inculpado

alguna causa excluyente de

responsabilidad, absolutoria o de

extinción de la acción penal.

SECCION SEGUNDA

COMPETENCIA

Artículo 5.- En materia de Defensa

Social no cabe prórroga ni renuncia de

jurisdicción, excepto en los siguientes

casos:

I.- Cuando el Tribunal que sea

competente para conocer de un proceso,

se encuentre impedido de hecho o de

derecho para llenar su misión en un caso

particular;

II.- Cuando la apertura y continuación

del proceso ante ese Tribunal presente

peligros para la seguridad y el orden

públicos;

III.- Cuando se trate de consignaciones

...

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