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Codigo De Trabajo Nicaragua


Enviado por   •  29 de Mayo de 2014  •  27.519 Palabras (111 Páginas)  •  468 Visitas

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CODIGO DEL TRABAJO ( CON SUS REFORMAS, ADICIONES E

INTERPRETACIÓN AUTENTICA)

LEY No. 185, Aprobada el 5 de Septiembre de 1996

Publicada en La Gaceta No. 205 del 30 de Octubre de 1996

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al Pueblo Nicaragüense que

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

HA DICTADO

El siguiente

CODIGO DEL TRABAJO

LIBRO PRIMERO

DERECHO SUSTANTIVO

TITULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

I

El trabajo es un derecho, una responsabilidad social y goza de la especial

protección del Estado. El Estado procurará la ocupación plena y productiva de

todos los nicaragüenses.

II

El Código del Trabajo es un instrumento jurídico de orden público mediante el

cual el Estado regula las relaciones laborales.

III

Los beneficios sociales en favor de los trabajadores contenidos en la

legislación laboral constituyen un mínimo de garantías susceptibles de ser

mejoradas mediante la relación de trabajo, los contratos de trabajo o los

Convenios Colectivos.

IV

Los derechos reconocidos en este Código son irrenunciables.

V

El ordenamiento jurídico laboral limita o restringe el principio civilista de la

autonomía de la voluntad y en consecuencia, sus disposiciones son de riguroso

cumplimiento.

VI

Las presentes disposiciones son concretas, objetivas y regulan las relaciones

laborales en su realidad económica y social.

VII

El ordenamiento jurídico laboral protege, tutela y mejora las condiciones de los

trabajadores.

VIII

En caso de conflicto o duda sobre la aplicación o interpretación de las normas

del trabajo legales, convencionales o reglamentarias, prevalecerá la disposición

más favorable al trabajador.

IX

Los casos no previstos en este Código o en las disposiciones legales

complementarias se resolverán de acuerdo con los principios generales del

derecho del trabajo, la jurisprudencia, el derecho comparado, la doctrina

científica, los convenios internacionales ratificados por Nicaragua, la costumbre

y el derecho común.

X

Las normas contenidas en este Código y la legislación laboral complementaria

son de Derecho Público, por lo que el interés privado debe ceder al interés

social.

XI

La mujer y el hombre son iguales en el acceso al trabajo y la igualdad de trato

de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República.

XII

Se garantiza a los trabajadores estabilidad en el trabajo conforme a la ley e

igual oportunidad de ser promovido sin más limitaciones que los factores de

tiempo, servicio, capacidad, eficiencia y responsabilidad.

XIII

Se garantiza a los trabajadores salario igual por trabajo igual en idénticas

condiciones de trabajo, adecuado a su responsabilidad social, sin

discriminaciones por razones políticas, religiosas, raciales, de sexo o de

cualquier otra clase, que les asegure un bienestar compatible con la dignidad

humana.

TITULO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

OBJETO Y AMBITO DE APLICACION

Artículo 1.- El presente código regula las relaciones de trabajo estableciendo

los derechos y deberes mínimos de empleadores y trabajadores.

Artículo 2.- Las disposiciones de este código y de la legislación laboral son de

aplicación obligatoria a todas las personas naturales o jurídicas que se

encuentran establecidas o se establezcan en Nicaragua. Se aplicará también a

las relaciones laborales de nicaragüenses que previa autorización del Ministerio

del Trabajo, se inicien en Nicaragua y se desarrollen fuera del territorio

nacional.

Artículo 3.- Están excluidos del presente código los miembros de las Fuerzas

Armadas únicamente en cuanto se refiere a sus funciones propias.

Artículo 4.- La inmunidad de jurisdicción del personal de las misiones

diplomáticas y representaciones de organismos internacionales o de cualquier

entidad de este tipo, no constituye excepción en la aplicación del presente

código para la protección de los trabajadores nicaragüenses.

Artículo 5.- El español, idioma oficial del Estado es de uso obligatorio en las

relaciones laborales. Las lenguas de las comunidades de la Costa Atlántica

también tendrán uso oficial en las relaciones laborales que tengan lugar en las

regiones autónomas atlántico norte y sur, así como también en las

comunidades de miskitos y sumos situados históricamente en los

departamentos de Jinotega y Nueva Segovia.

El Ministerio del Trabajo publicará en las lenguas de las comunidades

indígenas de la costa atlántica, el Código del Trabajo y el Reglamento Interno

de Trabajo. También se redactarán en esas lenguas los convenios colectivos y

otros documentos que afecten a los trabajadores de las comunidades.

CAPITULO II

SUJETOS DEL DERECHO DEL TRABAJO

Artículo 6.- Son trabajadores las personas naturales que en forma verbal o

escrita, individual o colectiva, expresa o presunta, temporal o permanente se

obliga con otra persona natural o jurídica denominada empleador a una

relación de trabajo, consistente en prestarle mediante remuneración un servicio

o ejecutar una obra material o intelectual bajo su dirección y subordinación

directa o delegada.

Cuando el trabajador, por necesidad implícita de la naturaleza del servicio u

obra a ejecutar, conforme pacto o costumbre, requiera del auxilio de otra u

otras personas, el empleador de aquel lo será de éstas, previo consentimiento

expreso o tácito.

Artículo 7.- La categoría de trabajadores de confianza depende de la

naturaleza de las labores desempeñadas y no de la designación que se da al

puesto. Siempre son trabajadores de confianza los directores o administradores

que ejercen funciones de dirección en nombre del empleador y que por su

carácter legal establecido en el presente código, puedan sustituir a la persona

natural o jurídica que representen.

Artículo 8.- Empleador es la persona natural o jurídica que contrata la

prestación de servicios o la ejecución de una obra a cambio de una

remuneración.

Artículo 9.-Tienen el carácter de empleadores los contratistas, subcontratistas

y demás empresas que contratan a trabajadores para la ejecución

...

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