Comienzo de la existencia
Enviado por kahia87 • 14 de Abril de 2017 • Documentos de Investigación • 3.033 Palabras (13 Páginas) • 164 Visitas
INTRODUCCIÒN
En el presente trabajo práctico desarrollaremos las diferentes modificaciones que fueron realizadas en el código civil de Vélez Sarsfield, con las nuevas normativas del código civil y comercial unificado.
EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION VIGENTE APARTIR DEL 1/8/2015
Art.19‐ Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción.
La normativa que mencionamos cambio de manera trascendental ya que con el avance de la ciencia y la tecnología, la concepción es dentro y fuera del seno materno, el anterior redactor del código no pudo prever el avance de las técnicas de reproducción humana que hay en la actualidad y el presente código tuvo que adecuarse a estas nuevas formas de reproducción humana y darles a los beneficiarios de estas técnicas un amparo legal.
EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LEY 340 CODIFICADO POR DALMASIO VELEZ SARSFIELD
x Articulo 63‐ Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas dentro del seno materno. x Artículo 70‐ Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacieren con vida, aunque fuera por instantes después de estar separados de su madre. x Articulo 75‐ En caso de duda de si hubieran nacido o no con vida, se presume que nacieron vivos, incumbiendo la prueba al que alegare lo contrario.
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COMO ES ENTENDIDO EL COMIENZO DE LA EXISTENCIA EN LA ACTUALIDAD
El comienzo de la vida humana: El artículo 19 establece que "la existencia de la persona humana comienza con la concepción". Se eliminaron del proyecto las figuras que consagraban la fecundación post mortem (después o a continuación de la muerte) y la maternidad subrogada (alquiler de vientres), que estaban contempladas en el texto original e inquietaban a la Iglesia.
En materia de reproducción asistida, la Doctora Stella Lancuba directora del CIMER y la licenciada Luisa Barón Miembro de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (SAMER) plantean que hay una discusión en torno al artículo 19, "que reconoce la existencia de vida desde la concepción, y ahí pone punto final. Consideramos que el artículo debería haber quedado igual a como llegó desde del embrión en la mujer, ya que el texto actual debería reflejar los avances que se dieron en el mundo al respecto", dice Lancuba. "Así lo reconoce, por ejemplo, el Pacto de San José de Costa Rica y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos", agrega Barón.
Nota: concordamos con la crítica presentada por estas profesionales en el tema, que se considere con vida a la persona desde la concepción, fuera y dentro del seno materno aclarando: cuales son las vías de fertilización asistida, in Vitro, y todas aquellas técnicas biológicas por los que se puede reproducir la persona humana.
EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION VIGENTE Articulo 20. Duración del embarazo. Época de la concepción. Época de la concepción es el lapso entre el máximo y el mínimo fijados para la duración del embarazo. Se presume, excepto prueba en contrario,
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que el máximo de tiempo del embarazo es de trescientos días y el mínimo de ciento ochenta, excluyendo el día del nacimiento. La norma anterior mantiene el sistema del actual Código Civil, por lo que no existe modificación en el régimen de la determinación de la concepción, ni en las presunciones relativas a la duración del embarazo. Siguiendo la redacción del art. 16 del Proyecto de 1998, el nuevo Código unifica las previsiones de los actuales arts. 76 y 77 en una sola norma. Tambien podemos nombrar algunos de los artículos del codigo de Velez que hace referencia al embarazo.
DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS ANTES DEL NACIMIENTO Art.76. La época de la concepción de los que naciesen vivos, queda fijada en todo el espacio de tiempo comprendido entre el máximum y el mínimum de la duración del embarazo. Art.77. El máximo de tiempo del embarazo se presume que es de trescientos días y el mínimo de ciento ochenta días, excluyendo el día del nacimiento. Esta presunción admite prueba en contrario. Art.78. No tendrá jamás lugar el reconocimiento judicial del embarazo, ni otras diligencias como depósito y guarda de la mujer embarazada, ni el reconocimiento del parto en el acto o después de tener lugar, ni a requerimiento de la propia mujer antes o después de la muerte del marido, ni a requerimiento de éste o de partes interesadas.
La Reforma Constitucional de 1994 ha consagrado un avance en los temas de los derechos de la mujer. • El dictado de un régimen de seguridad social especial e integral de protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental y de la madre durante el embarazo y tiempo de lactancia, constituye un supuesto particular de esta facultad reconocida expresamente en sus disposiciones. El haber logrado estos avances es el resultado del trabajo de mujeres que
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trabajaron a nivel institucional, de las integrantes de la Asamblea Constituyente, de las representantes de los partidos políticos y de la sociedad, que lograron crear una real articulación para alcanzar los objetivos.
La estabilidad de la trabajadora embarazada desde la Constitución Nacional. La trabajadora embarazada y/o madre en período protegido puede recurrir a una vía sumarísima de entidad similar a la dispuesta en el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo y reclamar judicialmente su reintegro al puesto de trabajo, el que tendrá resguardado hasta finalizado el plazo de estabilidad. La Constitución Nacional en su art. 75 inc. 23 establece que corresponde al Congreso de la Nación: “Dictar un régimen de seguridad social (….) desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia”. En conclusión la modificación del código civil y comercial no tuvo gran relevancia en el artículo 20 del mismo, sino solo una unificación de los actuales Art. 76 y 77 en una sola norma. La diferencia es que en el código de Vélez sarsfield el tiempo de presunción del embarazo no admite pruebas en contrario, en cambio en el código de Lorenzeti se establece un máximo y un mínimo, pero se admiten prueba en contrario.
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