Como se da el nuevo Protocolo de sociedad de responsabilidad limitada
Enviado por Eduard Hernandez • 27 de Abril de 2018 • Documentos de Investigación • 7.268 Palabras (30 Páginas) • 161 Visitas
NUMERO OCHENTA Y CUATRO (84). En la ciudad de Guatemala, el veintitrés de abril de dos mil dieciocho, ANTE MÍ: Walter A. Aguilar , Notario, comparecen: El señor(a) Ericka Marisol Salvador Palma, de Dieciocho años de edad, soltera, guatemalteca, ejecutiva, de este domicilio, se identifica con el documento personal de identificación -DPI- código único de identificación -CUI- número dos mil doscientos cuarenta y dos treinta y dos mil cuatrocientos setenta y nueve cero ciento uno(2242-32474-0101), extendida por el Registro Nacional de las Personas, Republica de Guatemala, Centroamérica. Los comparecientes me manifiestan hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de los datos personales antes indicados, y que por este acto compadecen a otorgar CONTRATO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA:OBJETO DE LA SOCIEDAD: Manifiestan los comparecientes que mediante el presente instrumento constituyen y organizan entre sí, una sociedad especial de responsabilidad limitada, que tiene por objeto: a)Proyectar, escribir, preparar, colocar, publicar y exhibir en toda forma y manera, medios de anuncios y publicidad e innovaciones de toda clase, elaboración de hojas, volantes, ilustraciones, bocetos, avisos, tarjetas de publicidad, celebrar arreglos para la colocación de anuncios en publicaciones de toda clase; poner avisos; fabricar, suministrar, mantener y poner a funcionar tableros de anuncios, tablas de avisos y señales y avisos luminosos; dar o celebrar arreglos para dar o hacer demostraciones y exhibiciones para fines de publicidad o anuncios. b) . SEGUNDA: DENOMINACION: La sociedad que ahora se constituye girará bajo la denominación social de CONTINENTAL STAR, SOCIEDAD ANONIMA, que podrá abreviarse CONTINENTAL STAR S.A. y usará como nombre comercial “CONTINENTAL STAR”. TERCERA: DOMICILIO: La sociedad que ahora se constituye tendrá su domicilio en el departamento de Guatemala, pero podrá abrir sucursales, agencias, oficinas y demás en cualquier otro lugar de la república o fuera de ella. La nacionalidad de la sociedad será guatemalteca. CUARTA: DEL PLAZO: La sociedad se constituye para un plazo indefinido a partir de la fecha en que se inscriba definitivamente en el Registro Mercantil General de la República. QUINTA: OBJETO: El objeto de la sociedad sin ser limitativo, consistirá en: Compra, venta importación, exportación, distribución, comercialización de materiales ferrosos y no ferrosos, hierro, aluminio, acero, zinc, magnesio y todo aquel susceptible de transformación; Proceso de fundición de metales en general; reciclar todo tipo de metales, centro de acopio de metales ferrosos y no ferrosos; Compra venta importación y exportación representación y distribución de materias primas, metales o cualquier derivado de estos, metalúrgicos productos elaborados, mercancías y accesorios sean o no de su propia elaboración. En general la sociedad podrá realizar cualquier otra actividad de licito comercio, afines, conexas o relacionadas directa o indirectamente necesarias o convenientes para el desarrollo de sus fines tanto en el país como en el extranjero; Traslado de todo tipo de metales en transporte pesado, mediano o liviano; Constitución de sociedades de zona franca y sus aplicaciones legales en Guatemala; Servicios de transformación y fundición de todo tipo de metales; Constitución de sociedades de almacenes generales de deposito; Construir toda clase de edificaciones pudiendo concurrir en la construcción con otras personales naturales o jurídicas; Desarrollar invertir y administrar zona francas; Realizar todas las actividades relacionadas con el comercio exterior incluyendo tratados de libre comercio; Invertir, desarrollar y administrar depósitos aduaneros y fiscales; Representar a empresas comerciales o industriales de cualquier actividad previa autorización de las autoridades respectivas. Previa autorización de las entidades respectivas podrá explotar minas, canteras y yacimientos, depósitos de arena, arcilla o similares, minerales ferrosos y no ferrosos; Producción, fabricación, elaboración, transformación e industrialización de materiales metalúrgicos; Celebrar toda clase de actos y contratos civiles y mercantiles y en general llevar a cabo cualquier acto o negocio que se considere subsidiario, conexo o complementario a las anteriores o que coadyuve directa e indirectamente al logro de los mismos; Planificar, organizar, administrar y ejecutar todo tipo de actividades comerciales e industriales relacionadas con la fabricación, transformación importación y exportación, distribución y venta al por mayor y al detalle de todo tipo de mercaderías maquinaria, equipo, materias primas, metales ferrosos y no ferrosos y bienes de capital; Planear promover y ejecutar cualquiera de los negocios sociales ya se en sociedad, asociación o en concordancia con otras personas naturales o jurídicas pudiendo intervenir y tomar parte en la constitución de sociedades o adquirir con posterioridad acciones o participaciones sociales; Contratar préstamos para llevar acabo cualquiera de los fines de la sociedad, así mismo podrá girar, hacer aceptar endosar otorgar y expedir pagares, giros o letras de cambio, reconocimientos de deuda y otros documentos negociables por medio de prenda o hipoteca de los bienes de la sociedad; Compra, venta, importación, exportación, comercialización y distribución de todo tipo de vegetales en sus diferentes presentaciones de empaque; La sociedad podrá también dedicarse a cualquier otra actividad lícita, ya sea comercial, industrial, agrícola, pecuaria o de servicios y realizar cualquier actividad lícita y lucrativa relacionada directa o indirectamente con el objeto principal. Prestación de servicios, en cualquier de sus formas, La realización de toda clase de negocios, comercios, industria; La intermediación, representación de casas extranjeras en la importación de toda clase de bienes de lícito comercio; distribución y fabricación de materias primas de productos elaborados o semielaborados; la realización de todo tipo de operaciones, comerciales, industriales con terceras personas en las que se involucren bienes o intereses sociales; Así mismo para el cumplimiento de sus fines emitir pagares financieros, adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de los mismos en la forma que se estime conveniente; Obtener financiamiento, otorgar financiamiento siempre y cuando esto no constituya una actividad de las supervisadas por la Superintendencia de Bancos; prestar todo tipo de garantías reales y/o personales, y disponer de los bienes propios, en la forma que se considere más conveniente a sus fines. En los términos del cumplimiento de todos los fines y objetos de la sociedad tales rubros, podrán suponerse limitada la actividad de la sociedad, sino que debe entenderse en el sentido más amplio posible. SEXTA: EJERCICIO SOCIAL: El ejercicio social de la sociedad correrá del uno de enero de un año al treinta y uno de diciembre del mismo año; por excepción el primer período correrá de la fecha en que la sociedad inicie sus operaciones y cuente con libros de contabilidad autorizados. SEPTIMA: CAPITAL AUTORIZADO: El capital autorizado de la sociedad es de CINCO MIL QUETZALES (Q.5,000.00) que se divide en Acciones en la forma que se estipula más adelante en esta escritura. OCTAVA: CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO: Los accionistas fundadores suscriben y pagan totalmente el capital autorizado de la sociedad de la siguiente manera: El accionista VICTOR MANUEL PALOMO HERRARTE, aporta a la sociedad en efectivo la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q.2,500.00); equivalentes a VEINTICINCO ACCIONES. El accionista JAMES SUCK HO MOON, suscribe y paga en efectivo la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q2,500.00) equivalente a VEINTICINCO ACCIONES (25). Los aportes fueron depositados a nombre de la sociedad en el Banco G&T Continental, Sociedad Anónima tal como consta en la boleta de depósito que tengo a la vista y de la que se incluirá una fotocopia en el primer testimonio de esta escritura. De manera que los comparecientes suscriben y pagan un total de CINCUENTA (50) ACCIONES. NOVENA: DE LAS ACCIONES: El capital autorizado de la sociedad está dividido y representado en CINCUENTA (50) ACCIONES con valor nominal de CIEN Quetzales (Q.100.00) cada una, las que serán emitidas al portador o en forma nominativa o a elección del accionista, y en todo caso conferirán a sus tenedores iguales derechos, sin que los fundadores se reserven derecho alguno, las Acciones son transferibles mediante la entrega material o endoso del título y cada Acción da derecho a un voto a su tenedor. La responsabilidad de los accionistas se limita al pago de las Acciones que hubieren suscrito. Las Acciones son indivisibles, en caso de copropiedad los derechos deben ser ejercitados por un representante común. Si el representante común no ha sido nombrado, las comunicaciones y las declaraciones hechas por la Sociedad a uno de los copropietarios son válidas. Los copropietarios responden solidariamente de las obligaciones derivadas de la Acción. Los títulos respectivos pueden comprender una o más acciones y estar emitidos dentro de un
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