Competencia.
Enviado por pedroq5 • 27 de Abril de 2015 • Tesis • 2.173 Palabras (9 Páginas) • 119 Visitas
profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los modelos estatales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimientos de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna, y propiciará la creación del un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.
Artículo 26
Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administraciós de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Artículo 479. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
En las visitas que realice el juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario, ordenará, a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije.
Instrumentos Internacionales
Pacto internacional de derechos civiles y políticos
La convención contra la tortura, penas crueles, inhumanas o degradantes
La declaración universal de derechos humanos
Las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos
La convención Americana sobre derechos humanos
La convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura
Análisis de la situación penitenciaria en Venezuela
El sistema penitenciario en Venezuela, confronta innumerables problemas tales como el retardo procesal, el precario estado de los penales, la ausencia de una clasificación de presos, la carencia de servicios básicos indispensables y la presencia de armas y drogas, y gran parte económica y adquisitiva. A esto se suma el escaso número de funcionarios penitenciarios, con escasa u ninguns formación en el área.
Desde hace bastantes años; más de cuatro décadas, Venezuela vive una realidad carcelaria profundamente deteriorada, la cual resulta imposible ocultar. Sobre éste fenómeno social, han investigado y escrito abundantemente diferentes estudiosos, tanto en nuestro País, como en otras partes del mundo, de allí la universalidad del conocimiento.
La razón de ser del Sistema Penitenciario debería responder, en principio, a la aplicación o ejecución de un programa enmarcado en una política criminal seria, objetiva y moderna, que facilite al Estado la aplicación de medidas de tipo preventivo y penal destinadas a llevar la criminalidad a límites tolerables.
Esto permitiría evitar que los comportamientos considerados como antisociales, perturben el nivel y de calidad la mayoría de los ciudadanos, garantizando así el mayor bienestar posible, lo que implica, la determinación de medidas extrajudiciales de corte preventivo, normativas y medidas penales que en definitiva respondan a una política social general.
Lo deseable sería, que la utilización de medidas penales por no ser las más adecuadas para reducir la delincuencia, se constituyeran en la última alternativa, y decididamente se abordaran las causas del delito en su origen; como lo es la problemática de la pobreza, el desempleo, el acceso a la educación, la vivienda, la salud, la recreación, la cultura, el deporte e inclusive el acceso a una Administración de Justicia oportuna; variables que influyen significativamente en la conformación del sistema de valores de las personas.
La situación penitenciaria venezolana se presenta sumamente compleja y violenta, evidenciando el fracaso de los diferentes actores responsables de la Administración de Justicia y como consecuencia la flagrante violación de los Derechos Humanos de las personas sometidas al régimen penitenciario. Así lo han venido reseñando por muchos años los medios de comunicación, algunos actores en el pasado y en el presente.
Venezuela vive hoy la más severa crisis que en el orden social, ético, político y moral ,recuerda en la era democrática. En el sector penitenciario es donde más repercute negativamente ésta crisis, toda vez que históricamente el presupuesto para el área ha sido deficitario y últimamente, con el recorte presupuestario, las posibilidades de atender a éste sector de la población que ha perdido su Libertad pero no sus derechos fundamentales, son casi nulas por no decir ausentes.
LA INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA.
La posibilidad de garantizar condiciones de seguridad que faciliten la convivencia, y la ejecución de un programa de tratamiento para la rehabilitación de la población reclusa, depende en gran medida de la disponibilidad y calidad de las instalaciones físicas con que se cuente y, del equipamiento que permita el cumplimiento de cada una de las competencias, que con ese propósito deban ejecutar los operadores del sistema.
Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, señalan la obligación de hacer la separación por categorías; es decir, considerar la edad, el sexo, la razón de la detención, la condición de imputado ó condenado; además recomiendan la reclusión nocturna unicelular, satisfacer exigencias de higiene; clima; alumbrado; calefacción y ventilación, donde los reclusos tengan que vivir o trabajar.
Las referidas normas, también refieren la obligación de crear locales de alojamiento especiales
...