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Competencias De Las Juntas Del DF


Enviado por   •  9 de Octubre de 2012  •  3.392 Palabras (14 Páginas)  •  579 Visitas

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La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal

Es el Tribunal encargado de conocer tramitar y resolver los conflictos de trabajo de jurisdicción local en el Distrito Federal.

Precisamente la amplitud de su competencia, a la luz del crecimiento demográfico y el entorno actual de inestabilidad económica, ha convertido a la Junta en el Tribunal Laboral que proporcionalmente, atiende y resuelve mayor cantidad de asuntos cada año.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 en su artículo 123 fracción XX, instituyó las Juntas de Conciliación y Arbitraje como órganos públicos para resolver las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo.

El presidente Carranza, expidió el decreto de ley de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para el Distrito Federal, que entró en vigor el 27 de noviembre de 1917, en la que se establecía las bases para la elección y designación de representantes ante las mismas. Asimismo se creó con carácter provisional la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal, y se publicó el 3 de enero de 1918 en el Diario Oficial, la correspondiente convocatoria para la elección de los respectivos representantes del capital y del trabajo.

En el año de 1919, se constituye la Junta Central, que operó de manera irregular por casi siete años.

El 20 de marzo de 1926 se publica en el Diario Oficial el Reglamento de la Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, que dispuso la creación de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y una Junta de Conciliación en cada una de las cabeceras de los municipios que conformaban el Distrito Federal.

Así, la Junta de Conciliación y Arbitraje realizaba aun actividades públicas de manera irregular como dependencia del gobierno del Distrito Federal.

Cuando se expide la Ley Federal del Trabajo de 1931, se instaura legalmente la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, siendo presidente titular el maestro y licenciado José Jesús Castorena Zavala.

El primero de mayo de 1970 nace la nueva Ley Federal del Trabajo, que en su artículo 9° transitorio establece la obligación de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, de los gobernadores de los estados y territorios y del Jefe del Departamento del Distrito Federal de reorganizar en un término de 3 meses las Juntas de Conciliación y Arbitraje. De esta forma el primero de octubre de 1970, se publica en el Diario Oficial la convocatoria para la elección de representantes de los trabajadores y patrones ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y ante el jurado de responsabilidades. Consecuentemente la Junta Central, que hasta entonces funcionaba, se transforma en la actual Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.

A la fecha, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal se conforma con 17 juntas especiales y 6 direcciones generales jurídicas para atender los conflictos individuales y colectivos que se suscitan entre los trabajadores y patrones de esta ciudad.

El 18 de abril de 2000 se expide por el pleno de la Junta el Reglamento Interior de esta institución, que reitera el espíritu del constituyente, determinando la naturaleza jurídica del tribunal como un organismo autónomo e independiente, cuya finalidad es el conocimiento, tramitación y resolución de los conflictos que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre estos o sólo entre aquéllos y derivados de las relaciones de trabajo de jurisdicción local en el Distrito Federal.

La función jurisdiccional de la Junta no puede quedar al margen de la democracia y al cambio tecnológico, por lo que debe evolucionar y fomentar la información a la población del Distrito Federal, siendo ésta una de las actividades prioritarias y premisa fundamental de este nuevo y diferente gobierno democrático donde impera la distribución equitativa de las cargas sociales y el respeto al estado de derecho.

Por ello, con grandes esfuerzos se logra una página propia de Internet de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, donde la población podrá acceder a la información respecto a las funciones que en el ámbito laboral realiza esta institución.

Este logro, esperamos que sea en beneficio de los trabajadores y los patrones para que mejoren las relaciones laborales y contribuyan, junto con este organismo, al mejoramiento de las condiciones de justicia social del país, que conlleve a un progreso social.

De las Juntas Especiales:

Artículo 32.- De conformidad con lo que disponen los artículos 606 y 621 a 624 de la Ley Federal

del Trabajo, las Juntas Especiales son el órgano jurisdiccional encargado de conocer, tramitar y

resolver los conflictos de trabajo de competencia local, de acuerdo a la distribución de las ramas de la industria y a las diversas actividades que se determinen en la convocatoria que expida al

respecto el Gobierno del Distrito Federal.

Artículo 33.- Las Juntas Especiales se integran con:

I. El Presidente de la Junta, cuando se trate de conflictos colectivos o, siendo individuales, el

conflicto afecte a dos o más ramas de la industria representadas en la misma;

II. El Presidente de la Junta Especial en los demás casos, y

III. Los respectivos Representantes de los Trabajadores y de los patrones en todos los casos, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 609 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 34.- El Presidente de cada Junta Especial, será nombrado por el Titular del Ejecutivo del

Gobierno del Distrito Federal de conformidad con el artículo 633 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 35.- Las Juntas Especiales contarán con el número de Auxiliares, Secretarios y Actuarios,

así como con el personal administrativo necesario y suficiente para el desarrollo de las labores de

su competencia.

De los Presidentes de las Juntas Especiales

Artículo 36.- Sin perjuicio de las facultades y obligaciones que establece la Ley Federal del

Trabajo, los Presidentes de las Juntas Especiales tendrán las siguientes:

I. Vigilar e intervenir en la tramitación de los asuntos que se ventilen en las Juntas que presiden en los términos previstos por la Ley Federal del Trabajo;

II. Proveer lo conducente, a fin de que los juicios que ante ellos se tramiten no queden inactivos;

III. Vigilar que los Auxiliares formulen oportuna y adecuadamente el proyecto de laudo,

IV. Citar oportunamente a los miembros de la Junta para discusión y votación del proyecto de laudo, y llevar a cabo la sesión correspondiente en los términos legales;

V. Verificar que una vez

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