Competencias Y Funciones Especificas De Las Municipalidades
Enviado por koriydm • 8 de Marzo de 2013 • 6.172 Palabras (25 Páginas) • 1.689 Visitas
COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES
Las competencias son las áreas de gestión y de actividad en las cuales un gobierno ejerce su acción con autonomía. Las funciones son las específicas actividades que en esas áreas puede realizar. Las competencias y funciones son actividades necesarias, permanentes, afines y coordinadas que se desarrollan para alcanzar objetivos. La Constitución, las leyes de base y las leyes orgánicas de los diferentes niveles de gobierno (Nacional, Regional, Municipal Provincial y Municipal Distrital) establecen la distribución de competencias entre ellos.
TIPOS DE COMPETENCIAS:
En nuestro Estado, unitario y descentralizado, la Ley de Bases de la Descentralización define 3 tipos de competencias:
1. Competencias exclusivas: Son aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a un solo nivel de gobierno.
2. Competencias compartidas: Son aquellas en las que intervienen dos o más niveles de gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos implicados. La ley indica la función específica y responsabilidad que corresponde a cada nivel.
3. Competencias delegables: Son aquellas que un nivel de gobierno delega a otro de distinto nivel, de mutuo acuerdo y conforme al procedimiento establecido en la ley.
ÁREAS EN QUE SON COMPETENTES LAS MUNICIPALIDADES
Competencias Exclusivas - Administrar y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer necesidades colectivas de carácter local: agua y desagüe, salubridad y limpieza pública, administración de cementerios, control de transporte público, de mercados y camales. - Planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes. - Normar la zonificación, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamientos humanos. - Formular y aprobar el plan de desarrollo local concertado con su comunidad. - Ejecutar y supervisar la obra pública de carácter local. - Aprobar y facilitar los mecanismos y los espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal. - Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. - Aprobar su organización interna y su presupuesto.
CONCEPTOS RELACIONADOS
1. Constitución: “García Calderón (2003), expone que la Constitución es la Ley de leyes que designa la forma de Gobierno de una nación, arma los poderes públicos y detalla sus atribuciones, establece al mismo tiempo los derechos y deberes de los gobernantes y gobernados”.
2. Autonomía: Potestad o condición del cual gozan ciertos órganos de gobierno en el ejercicio de sus funciones.
3. Descentralización: Es un Sistema Político propuesto por el Estado y la Ley.
4. Competencia: Atribución Legítima que ostenta un órgano de gobierno sobre determinado ámbito.
5. Ley: Precepto dictado por el Congreso, por el cual se manda o prohíbe algo, en atención a la justicia y al bien común. ! Ordenanza: Es la norma de carácter general – vecinal de mayor jerarquía de la estructura normativa municipal por el cual se regula las atribuciones y funciones de su competencia.
CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1993 TÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO CAPÍTULO XIV DE LA DESCENTRALIZACIÓN:
“Artículo 194.- Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley .…….”
“Artículo 195.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para:
1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.
2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil.
3. Administrar sus bienes y rentas.
4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.
5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.
6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.
7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local.
8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley.
9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.
10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.
LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES – LEY 27972
TÍTULO PRELIMINAR
ARTÍCULO II.- AUTONOMÍA Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO V.- ESTADO DEMOCRÁTICO, DESCENTRALIZADO Y DESCONCENTRADO La estructura, organización y funciones específicas de los gobiernos locales se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del país.
En el marco del proceso de descentralización y conforme al criterio de subsidiariedad, el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función; por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales, y éstos, a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales.
ARTÍCULO VII.- RELACIONES ENTRE LOS GOBIERNOS NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL El gobierno en sus distintos niveles se ejerce dentro de su jurisdicción, evitando la duplicidad y superposición de funciones, con criterio de concurrencia y preeminencia del interés público. Las relaciones entre los tres niveles de gobierno deben ser de cooperación y coordinación, sobre la base del principio de subsidiariedad.
LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES
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