Concepto De Nacionalidad
Enviado por pedroiguaros • 10 de Octubre de 2013 • 5.570 Palabras (23 Páginas) • 415 Visitas
Concepto de Nacionalidad
Nacionalidad que proviene de nación y este del latín "nascere" (nacer"), se refiere al lugar del nacimiento de los habitantes. Sin embargo, no debe caerse en el error de emplear el concepto como sinónimo de estado
Es un estado civil de la persona que se concreta por su vinculación a un Estado y que determina el conjunto de derechos y deberes de esta persona con relación a ese Estado.
Vínculo jurídico y político existente entre un Estado y los miembros del mismo. Índole peculiar de un pueblo. Carácter de los individuos que constituyen una nación. Estado civil de la persona nacida o naturalizada en un país o perteneciente a ella por lazos de sangre paterna o materna
Es la relación o vinculación de un sujeto de derecho con un estado, que implica quedar sometido a sus normas y recibir su protección, confiriéndole otras ventajas y derechos e imponiéndole cargas y obligaciones.
Para que el lazo que une a las personas con una determinada nación, sea vínculo de derecho, ha de existir el ordenamiento jurídico en que se establezca dicho vínculo; y además, es necesario que, previamente, se haya constituido el Estado.
Según la Doctrina, es el vínculo jurídico y político, que relaciona a las personas con un Estado determinado.
Por lo general, la nacionalidad se hace referencia al lugar se ha nacido.
¿Qué es la ciudadanía? ¿Qué significa ser ciudadana o ciudadano? Existen, según Jelin, tres ejes claves de debate sobre ciudadanía: En primer lugar, el debate ideológico que intenta definir la naturaleza de los “sujetos” que se van a considerar ciudadanos. Este eje se refleja en la visión liberal-individualista que revisa la relación entre sujeto individual y sujetos colectivos. En segundo lugar, el debate teórico que examina el contenido de los derechos del ciudadano. Aquí se pregunta por derechos “universales” y se trata de aclarar la relación entre derechos humanos, civiles, políticos, económico-sociales, colectivos y globales. En tercer lugar, el debate político determina las responsabilidades y compromisos inherentes a la relación ciudadanía-Estado, es decir, las obligaciones o deberes ligados a la ciudadanía. (en: Jelin, Igualdad y diferencia: dilemas de la ciudadanía de las mujeres en América Latina. Ágora. Cuadernos de estudios políticos, año 3, Nr. 7: Ciudadanía en el debate contemporáneo, 1997, p. 189).
Ser ciudadano o ciudadana significa para la autora dos cosas: una, poseer un sentimiento de pertenencia a una comunidad política; otra, obtener un reconocimiento de esa comunidad política a la que se pertenece. La pertenencia y el reconocimiento a una comunidad tiene deberes y tiene derechos. Las denuncias sobre las situaciones y políticas sociales desfavorables para las comunidades, las peticiones de nuevos derechos, el cuidado de los logros sociales que parecen los más justos, las exigencias del cumplimiento de los contratos sociales y la participación en la esfera pública son acciones, entre otras tantas, que adoptan los ciudadanos o ciudadanas en la vida cotidiana. No hay, dice Jelin en la entrevista, una única vía para convertirse en ciudadano. Adquirir una conciencia de ciudadanía se relaciona directamente con la politización del individuo. El propio proceso que implica salir a la esfera pública, de sentirse con derecho a estar en la esfera pública, forma parte del proceso de construcción de una dimensión de la ciudadanía.
Sistemas para Adquirir la Nacionalidad de Origen
Existen tres sistemas para adquirir la nacionalidad de origen:
a. El Ius Sanguinis
b. El Ius Soli
c. El Sistema Mixto
El lus Sanguinis
Se determina por la filiación, es decir, los hijos legítimos tienen la nacionalidad del padre o la madre que los haya reconocido primero.
La primera expresión es también equivocada, ya que ella da la idea de que la nacionalidad se atribuye en razón de la sangre, o sea, en razón al grupo racial-étnico al que pertenezca el padre sea nacional o esté vinculado jurídica y políticamente al estado, para que sus hijos tengan la misma nacionalidad. Por ejemplo: el nacionalizado pertenece a un grupo étnico o sanguíneo de los nacionales de origen y sin embargo los hijos de los naturalizados adquieren la nacionalidad del padre por el lus Sanguinis.
"El lus Sanguinis", tiene su origen en el Derecho Romano, allí los hijos de los ciudadanos romanos cualquiera fuera el lugar de su nacimiento tiene la nacionalidad romana. Este sistema se aplica a la mayoría de los países europeos excepto Inglaterra.
Además, el principio del lus Sanguinis es propio de los países sujetos a emigración, pues mediante este principio pretende aumentar el número de sus nacionales.
Este principio establece que la nacionalidad se determine mediante la filiación. Los hijos tienen la nacionalidad de sus padres.
Lus Soli
Se determina por el lugar de nacimiento. Se adquiere la nacionalidad del lugar donde se nace. Este sistema ha sido acogido por la mayoría de los países latinoamericanos, por una razón fundamental. Cuando estos países se independizan era preciso determinar quiénes eran sus nacionales, acoger el "Lus Soli" significa continuar manteniendo la nacionalidad española, en cambio, el "Lus Soli", significa que todo aquel que hubiese nacido en alguno de esos países adquiriría esa nacionalidad.
El "Lus Soli", tiene su origen en el Derecho Medieval, en este lo importante fundamental era la tierra, al hombre se le consideraba vinculado a un determinado territorio, por eso el nacimiento en un lugar determinado constituía el factor para determinar la nacionalidad.
En este Artículo 32 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela se establece:
"Son Venezolanos y Venezolanas por nacimiento"
Ordinal 1º:
"Toda persona nacida en territorio de la República", con esta norma se incluye el criterio de Lus Soli, pero éste no es absoluto.
El Sistema Mixto
Consiste en una mezcla de "Lus Sanguinis" y el "Lus Soli". Las necesidades de práctica han obligado a los Estados a combinar uno y otro sistema. En efecto, el Lus Sanguinis lo adoptan generalmente aquellos Estados europeos, estos Estados tienen intereses en mantener vinculados a los hijos de los nacionales, nacidos en el extranjero.
En cambio, el Ius Soli es adoptado por aquellos países que reciben grandes contingentes de emigrantes; el interés de esos Estados radica en vincular al estado a los hijos de extranjeros. Por ejemplo, esta política a favor de Ius Sanguinis y del Ius Soli, podemos observarlo en la
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