Concpetos Y Derechos De Propietario
Enviado por NPR23 • 15 de Mayo de 2014 • 1.591 Palabras (7 Páginas) • 230 Visitas
CONCEPTOS Y DERECHOS DE PROPIETARIO
Para tener una idea inicial de los derechos de propiedad que corresponden a una persona, debemos reconocer que en ciertas ocasiones, en el lenguaje común la calificamos como ‘‘propia’’, que constituye una palabra con la que estamos señalando una cualidad específica de ella, a quien reconocemos como educada, correcta y atenta. De igual manera, podemos atribuir a esa misma o a otra persona, que hable con “propiedad”, para significar que en su vocabulario utiliza palabras exactas en la composición de sus oraciones. A la vez, debemos tener presente que al referirnos a ciertas cosas, las identificamos como “mías”, o como “suyas”, señalando con ambos pronombres posesivos que esas ciertas cosas las menciono como “mías”, haciéndolo porque reconozco que me corresponden, ya que estoy facultado para ejecutar sobre ellas un derecho de propiedad y que cuando son “suyas” me resultan ajenas y, por lo tanto, están excluidas de mis pertenencias. En las diversas alternativas que señalamos está considerada una manera de ser muy íntima que caracteriza a ciertas personas, como también nos referimos al reconocimiento de una facultad que nos permite saber lo que es nuestro y lo que no lo es. Ahí se encuentra la primera manifestación de lo que es el derecho de propiedad.
FACULTADES QUE RESULTAN DEL DERECHO DE PROPIEDAD.
Cuando hablamos del derecho de propiedad, estamos refiriéndonos al “dominio” o capacidad que poseemos para disponer de las cosas que nos pertenecen de manera que se nos permite utilizar y disponer de ellas de manera exclusiva, porque sólo su titular está en aptitud de hacerlo; eliminando a cualquier otra persona que pretendiera intentarlo.
CARACTERÍSTICAS EN EL DERECHO ROMANO.
En el sistema generado en las leyes romanas, se caracterizaba al derecho de propiedad por tres funciones: usar, disfrutar y abusar de las cosas.
El uso de una cosa se realiza mediante su posesión ya que disponemos se encuentra a nuestro servicio, de manera que nos permita aprovecharla según su función.
El disfrute de un bien se contrae a percibir los frutos que éste produce. Tradicionalmente, las leyes reconocen que existen tres tipos de frutos: los naturales son las producciones espontáneas de la tierra y las crías y de más productos de los animales, los industriales son los que producen las heredades o fincas, de cualquier especie, como consecuencia del cultivo o del trabajo y los civiles son aquellos que resultan de los alquileres de los bienes muebles, o como renta de los inmuebles; los réditos de los capitales y todos aquellos ingresos que aunque no sean producidos por las cosas directamente, provienen de ella sea por contacto, por testamento o por disposición de la propia ley.
El abuso es un concepto que en la actualidad el vocabulario ordinario en su literalidad permite su confusión, ya que el verbo “abusar” significa el usar mal, o en forma excesiva, extremosa, impropia o indebida de una cosa. Sin embargo, en el lenguaje jurídico de los romanos era la facultad que concedía el titular de la propiedad el poder consumir el bien.
FUENTES DE LA PROPIEDAD EN EL SISTEMA LEGAL ROMANO
Las reglas legales que se dieron en la antigüedad surgieron precisamente en roma, que como centro comunitario a partir de su función fue creciendo, al grado de llegar a ser el asiento de su gran imperio. Los habitantes eran clasificados como “cives”, que en latín significa “ciudadanos” y por esa razón los derechos que fueron generándose, fueron considerados “derechos civiles”. Los derechos civiles sólo tuvieron origen cuando comenzaron a fundarse ciudades, creándose magistrados y escribirse leyes.
EL CÓDIGO CIVIL DE LOS FRANCESES
Se reconoce que la propiedad es un derecho natural, en cuya expresión se conjuga la proclamación de un orden normativo común para todos los hombres, que es a la vez uniforme en todo espacio y tiempo y que, consecuentemente, es eterna e imperecedera. En 1804 Napoleón Bonaparte, que en su artículo 544 dispone: “la propiedad es el derecho de gozar y de disponer de las cosas de las manera más absoluta”, aquí está implícito el valor del derecho de propiedad que permitía someter las cosas de una manera absoluta y exclusiva, a la voluntad y a la acción de su titular.
El artículo 545 del mismo Código Francés dispone que “nadie puede ser obligado a ceder su propiedad, sino es por causa de utilidad pública y mediante una previa y justa indemnización”, reiterando en este principio la idea de que la misma es inviolable y sagrada.
LA PROPIEDAD EN LA LEGISLACIÓN CIVIL DEL SIGLO XIX
Recogiendo la tradición romana que había sido acogida por la codificación francesa, en 1870 el Presidente Benito Juárez promulga el primer código civil para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California. En el texto de sus artículos 827, 828 y 829 se reconocía:
La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las que fijan las leyes.
La propiedad es inviolable; no puede ser ocupada sino por causa de utilidad pública y previa
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