Contarto Individual Indeterminado
Enviado por Nady31 • 6 de Junio de 2013 • 1.744 Palabras (7 Páginas) • 331 Visitas
CONTRATO POR TIEMPO
DETERMINADO
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE SE CELEBRA EN CUMPLIMIENTO DEL APARTADO "A" DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL Y DE SU LEY REGLAMENTARIA, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES CLAUSULAS Y DECLARACIONES.
LUGAR, FECHA Y PARTES CONTRATANTES
PATRON:
DOMICILIO:
COLONIA:
ENTIDAD FEDERATIVA:
TRABAJADOR:
DOMICILIO:
COLONIA:
ENTIDAD FEDERATIVA:
CONDICIONES DE TRABAJO
I.- PUESTO: DIRECTOR COMERCIAL
II.- SERVICIOS QUE DEBE PRESTAR: LOS INHERENTES A SU PUESTO.
III.- JORNADA DIARIA DE TRABAJO: JORNADA DIURNA 8 HORAS. ; JORNADA MIXTA 7.5. HORAS. Y JORNADA NOCTURNA 7 HORAS.
IV.- SALARIO.- LA EMPRESA CONVIENE Y ACEPTA EN PAGAR AL TRABAJADOR COMO CONTRAPRESTACION POR LOS SERVICIOS PRESTADOS LA CANTIDAD DE $ DIARIOS
V.- DIAS DE PAGO: VIERNES DE CADA SEMANA
VI.- DIA DE DESCANSO SEMANAL: DOMINGOS
VII.- LOS SERVICIOS OBJETO DE LA RELACION DEL TRABAJO DEBEN PRESTARSE EN EL LUGAR O LUGARES QUE DESIGNE EL PATRON O SUS REPRESENTANTES, QUEDANDO EL TRABAJADOR SUBORDINADO A SU AUTORIDAD EN TODO LO CONCERNIENTE AL TRABAJO.
VIII.- LOS SERVICIOS SE ESTIPULAN EN FORMA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA; POR TANTO EL TRABAJADOR SE OBLIGA A DESEMPEÑAR TODAS LAS LABORES ANEXAS O CONEXAS CON SU RELACION PRINCIPAL Y LAS DEMAS QUE LE ORDENEN EL PATRON O SUS REPRESENTANTES, SIEMPRE QUE SEAN COMPATIBLES CON SUS FUERZAS O APTITUDES Y NO IMPLIQUEN DISMINUCION DEL SALARIO CONVENIDO.
IX.- EL TRABAJADOR SE OBLIGA A DESEMPEÑAR SUS LABORES CON LA INTENSIDAD, CUIDADO Y ESMERO APROPIADOS, Y EN LA FORMA, TIEMPO Y LUGAR A QUE SE REFIEREN EL PRESENTE CONTRATO Y EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA DISPOSICION SE CONSIDERA FALTA DE PROBIDAD DEL TRABAJADOR Y, DE OCURRIR, SE SANCI0NARA DE ACUERDO CON LA LEY DE LA MATERIA.
X.- CUANDO LA JORNADA DEBA PROLONGARSE POR CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES, EL TRABAJADOR SE OBLIGA A LABORAR EL TIEMPO EXTRA NECESARIO, EN LOS TERMINOS DEL ART. 66 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN LA INTELIGENCIA DE QUE SOLO SE CONSIDERARAN Y PAGARAN HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO LAS QUE EXCEDAN DEL TIEMPO NORMAL PACTADO EN ESTE CONTRATO Y HAYAN SIDO AUTORIZADAS EN FORMA ESCRITA POR EL PATRON O SUS REPRESENTANTES. CUANDO LA JORNADA SE PROLONGUE POR SINIESTRO O RIESGO EMINENTE, EL TRABAJADOR TENDRA DERECHO A UN SALARIO IGUAL AL QUE CORRESPONDA A LAS HORAS DE LABOR ORDINARIA.
XI.- EL SALARIO SE PAGARA DIRECTAMENTE AL TRABAJADOR EN EL LUGAR DONDE PRESTE SUS SERVICIOS Y EN MONEDA NACIONAL DE CURSO LEGAL. SE CONVIENEN QUE LOS DESCUENTOS POR DEUDAS CONTRAIDAS CON EL PATRON, PAGOS HECHOS EN EXCESO, ERRORES, PERDIDAS, AVERIAS O ADQUISICION DE ARTICULOS PRODUCIDOS POR LA EMPRESA, SERAN DEL 30 % DEL EXCEDENTE DEL SALARIO MINIMO GENERAL DE LA ZONA ECONOMICA QUE CORRESPONDA.
XII.- DESCANSO SEMANAL.- AMBAS PARTES CONVIENEN Y CONSIENTEN EN QUE EL DIA DE DESCANSO SEMANAL SERA PREFERENTEMENTE EL DIA DOMINGO, SIN PERJUICIO DE QUE LA EMPRESA MODIFIQUE EL DIA DE DESCANSO SEMANAL, CUANDO LAS NECESIDADES DE LOS SERVICIOS MATERIA DEL PRESENTE ASI LO REQUIERA.
XIII.- VACACIONES Y DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIOS.- EL TRABAJADOR TENDRA DERECHO A DISFRUTAR UN PERIODO DE VACACIONES DE ACUERDO A LOS DIAS QUE MARCA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN SU ART. 76, LA EMPRESA PAGARA ADEMAS DEL SALARIO DIARIO NORMAL, EL EQUIVALENTE AL 25 % DE SU SALARIO DIARIO COMO PRIMA VACACIONAL.
SERAN DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIOS CON GOCE DE SALARIO LOS SIGUIENTES: 1 DE ENERO, 5 DE FEBRERO (PRIMER LUNES DE FEBRERO), 21 DE MARZO (TERCER LUNES DE MARZO), 1 DE MAYO, 16 DE SEPTIEMBRE, 20 DE NOVIEMBRE (TERCER LUNES DE NOVIEMBRE), 25 DE DICIEMBRE, ASI COMO EL 1 DE DICIEMBRE DE CADA SEIS AñOS CUANDO CORRESPONDA A LA TRANSMISION DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL.
XIV.- AGUINALDO.- LA EMPRESA CONVIENE Y ACEPTA EN ENTREGAR AL TRABAJADOR EN TERMINOS DEL ARTICULO 87 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, UN AGUINALDO CONSISTENTE EN EL EQUIVALENTE A 30 DIAS DE SALARIO, AL CUMPLIR UN Año DE SERVICIOS,
XV.- INSTRUMENTOS DE TRABAJO.- EL TRABAJADOR RECONOCE QUE ES PROPIEDAD EXCLUSIVA DE LA EMPRESA TODOS LOS DOCUMENTOS, MATERIALES, UNIFORMES, E INSTRUMENTOS DE TRABAJO, ASI COMO LA INFORMACION QUE IGUALMENTE SE LE PROPORCIONE AL TRABAJADOR EN RELACION O CONEXION CON SUS SERVICIOS, POR LO QUE EN NINGUN MOMENTO DICHOS CONCEPTOS SERAN CONSIDERADOS COMO PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO QUE DEVENGUE EL TRABAJADOR, EL CUAL POR LO MISMO SE OBLIGA A CONSIDERARLOS EN BUEN ESTADO Y A ENTREGARLOS A LA EMPRESA EN EL MOMENTO QUE ESTA LO REQUIERA, , O BIEN AL DARSE POR TERMINADO EL PRESENTE CONTRATO.
XVI.- CONFIDENCIALIDAD.- EL TRABAJADOR SE OBLIGA A NO DIVULGAR NINGUN ASPECTO RELATIVO
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