Contrario Sensu
Enviado por lumers2703 • 30 de Abril de 2012 • 1.985 Palabras (8 Páginas) • 8.362 Visitas
TÉCNICAS DE INTEGRACIÓN JURÍDICA
INTEGRACIÓN A CONTRARIO SENSU
Por la integración jurídica entendemos a aquel procedimiento por cual ante la falta o deficiencia de una norma para un caso concreto se integra o une al ordenamiento jurídico para llenar aquel vacío.
Se integra cuando no existe norma jurídica para un caso concreto o un supuesto imaginario, es decir, estamos ante una laguna del derecho. Para integrar nosotros aplicamos la analogía y los principios generales del derecho.
La analogía no puede ser utilizada en el derecho penal.
La integración es mas compleja que la interpretación, ya que ésta supone un estudio necesario de temas mas complejos como son los principios generales del derecho.
CONTRARIO SENSU: Locución latina. En sentido contrario. Es de frecuente empleo forense para la interpretación de los textos legales o para deducir una consecuencia por oposición con algo expuesto anteriormente.
EI ARGUMENTO A CONTRARIO SENSU
El argumento a contrario sensu, es, ante todo, un argumento que se basa en el aspecto lingüístico o gramatical en el que se enfatiza la literalidad. Este tipo de argumento nunca se da por supuesto, aparece, necesariamente, en forma explícita, jamás de modo implícito. Con razón se ha dicho que:
“…con el se trabaja exclusivamente en un nivel lingüístico [...] en cuanto supone un respeto o "veneración' por la letra, que hace tomar a ésta como única guía para la interpretación…” .
Este razonamiento es una conclusión a partir del contrario. Debe observarse que este argumento tiene el mismo esquema que la analogía. Éste es un procedimiento discursivo conforme al cual, dada una determinada proposición jurídica que afirma una obligación de un sujeto, a falta de una disposición expresa se debe excluir la validez de una proposición jurídica diferente que afirme la misma obligación.
El argumento a contrario sensu está ligado en forma estrecha al principio de la plenitud del ordenamiento y es una exigencia impuesta por éste, al igual que el argumento analógico, sobre todo en aquellos campos (como el derecho penal) en los que este último modo de razonamiento está prohibido.
En resumen, en lo que respecta al argumento a contrario se ha considerado que es un argumento por el que, dado un enunciado normativo que predica una calificación normativa de un término perteneciente a un enunciado destinado a un sujeto, se debe evitar extender el significado de aquel término de tal modo que comprenda a sujetos no estricta y literalmente incluidos en el término calificado por el primer enunciado normativo.
Respecto al mismo argumento, Pattaro estima que el intérprete sostiene que ha de excluirse el que una disposición jurídica que se refiere a una determinada categoría de personas o comportamientos sea referible también a otra categoría de personas o de comportamientos.
Se ha notado que en lo relativo al argumento a contrario deben destacarse cinco caracteres que son los siguientes:
I. Es un argumento que se utiliza corno instrumento de interpretación lingüística o literal.
II. Bajo ninguna circunstancia le es factible abandonar del texto que pretende interpretar.
III. Se caracteriza por inclinarse a realizar una interpretación restrictiva, en atención a que limita en forma cuidadosa los significados de un texto, al proponer que no todos los significados sugeridos por la letra del texto o por otros textos son adoptados.
IV. Tiene como condición para su utilización el silencio de la ley, esto es, que el supuesto que se pretende argumentar no esté regulado.
V. El argumento a contrario se basa en la presunta voluntad del legislador, es decir, que si el legislador no lo ha regulado es porque así lo ha querido; sóIo se puede deducir la voluntad del legislador a partir de sus palabras
Este argumento ha sido y es usado con mucha frecuencia en las tesis y sentencias del Poder Judicial de la Federación y del fuero común.
Por ejemplo:
“CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE SI POR HABER OPERADO UN CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA, CARECE DE OBJETO EL PRONUNCIAMIENTO DE FONDO. La acción de controversia constitucional resulta improcedente en términos de lo dispuesto por el artículo 19, fracción VIII, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el articulo 105, fracción I, de la propia Ley Suprema, si habiéndose ejercitado por un Municipio en contra de un decreto legislativo que anuló un acuerdo de Cabildo que ordenó la suspensión de uno de sus miembros, durante el curso del procedimiento concluye el período para el que había sido electo el munícipe suspendido, pues aun cuando subsista dicho acto, carece ya de objeto por haber operado un cambio de situación jurídica que hace inútil el estudio y pronunciamiento de fondo, ya que siendo la tutela jurídica de ese medio de control constitucional la preservación del orden establecido en la Constitución Federal, es obvio que al no poderse retrotraer, materialmente, el periodo legal de funcionamiento del mencionado integrante del Ayuntamiento, la acción de controversia constitucional es ineficaz”.
Como se ha comentado, el aspecto literal es parte esencial del argumento a contrario, por ejemplo:
“POSESIÓN DE PSICOTRÓPICOS, APLICACIÓN RETROACTIVA DE LAS REFORMAS AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE DIEZ DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO. Dispone el artículo 14 constitucional, que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Del texto de este mandato se colige, interpretado a contrario sensu, que la aplicación retroactiva de la ley es permisible, cuando no origina perjuicio personal alguno. Por su parte el artículo 56 del Código Penal de aplicación federal, establece que cuando entre la comisión de un delito y la extinción de la pena o medida de seguridad entrare en vigor una nueva ley, se estará a lo dispuesto en la más favorable al inculpado o sentenciado o ejecutando la sanción, aplicará de oficio la ley más favorable. Ahora bien, por decreto de veintitrés de diciembre
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