Contratacion Publica Montos Y Tipos
Enviado por mafer199123 • 2 de Diciembre de 2013 • 6.322 Palabras (26 Páginas) • 452 Visitas
Aspectos relevantes en torno al Régimen de Contratación Administrativa aplicable a la Caja
Sergio Mena García1
Introducción
El presente trabajo tiene como finalidad esbozar, de una forma esquemática, los aspectos más relevantes del régimen de contratación administrativa aplicables a la Caja, con la idea de que la Administración, al enfrentar los problemas cotidianos que se presentan en esta materia, cuente con la información básica necesaria para solventarlos. Para tal efecto nos remitimos a las diferentes disposiciones de rango constitucional, legal y reglamentario aplicables y a las abundantes resoluciones de la Sala Constitucional y pronunciamientos de la Contraloría General de la República.
El tema adquiere más importancia si se toma en cuenta la Ley y el reciente reglamento dictado por la Junta Directiva para la “Desconcentración de Hospitales y Clínicas de la Caja” 2, mediante el cual los órganos desconcentrados tendrán competencia suficiente para celebrar las contrataciones administrativas de bienes, servicios y obras, con el respectivo Compromiso de Gestión.
1.-Procedimientos de Contratación3
A continuación se destacan los aspectos esenciales de los distintos procedimientos de la contratación administrativa. Para mayor amplitud se recomienda ver el cuadro N° 4 al final de este trabajo.
Licitación Pública4
De acuerdo con la resolución de la Contraloría General de la República publicada en La Gaceta No.82 del 8 de mayo de 2001, en administraciones como la Caja se debe seguir este procedimiento cuando el monto de la contratación es igual o mayor a 60 millones de colones.
Es obligatorio en toda venta o enajenación de bienes, muebles o inmuebles, o en el arrendamiento de bienes públicos, salvo si se utiliza el procedimiento de remate en la concesión de instalaciones públicas.
En la licitación pública es obligatorio suscribir garantías de participación y de cumplimiento. Además, debe publicarse el aviso de licitación en el Diario Oficial.
El plazo de vigencia de la oferta, en este tipo de licitación, no podrá exceder de 30 días hábiles, salvo que por la complejidad de la evaluación de plicas se haga necesario un plazo superior.
Las modificaciones al cartel deberán anunciarse por los mismos medios por los que se cursó la invitación, con al menos 8 días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas.
El plazo mínimo que el cartel debe señalar para la recepción de ofertas en las licitaciones por construcción de obra, concesión de obra o suministros importados o por importar, es de 30 días hábiles; en el resto de los casos es de 15 días hábiles.
La licitación debe ser adjudicada dentro del plazo del cartel o, en su defecto, 30 días siguientes a la apertura de las ofertas.
Licitación Por Registro5
En administraciones como la Caja, es obligatorio para las contrataciones cuyo monto es menor a 60 millones de colones o mayor o igual a 20 millones de colones.
En este procedimiento se invita a participar a todos los proveedores del bien o servicio, debidamente acreditados en el registro correspondiente. Es facultativo para la Administración, publicar en el Diario Oficial el aviso de licitación cuando el número de proveedores inscritos es superior a diez. En caso de que el número de proveedores inscritos sea inferior a cinco, es obligatorio invitar a participar por medio de una publicación en el Diario Oficial. En ambas hipótesis es facultativa la publicación en dos diarios de circulación nacional.
Respecto de lo dicho anteriormente, la Contraloría General de la República ha establecido la posibilidad de que los proveedores no inscritos en el registro puedan participar.6
Al igual que en el caso de la licitación pública, como se mencionó anteriormente, las garantías de participación y de cumplimiento son obligatorias.
El plazo para recibir ofertas, en este tipo de licitación, no podrá ser inferior a 10 días hábiles.
La apertura de ofertas se regirá por lo dispuesto para la licitación pública.
La adjudicación o declaratoria de deserción en este tipo de procedimiento, deberá producirse dentro del plazo que indique el pliego de condiciones o, en ausencia de indicación expresa, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la apertura de ofertas.
Siguiendo el principio del “paralelismo de las formas”, aplicable en el derecho administrativo, la comunicación de la adjudicación se cumple por los mismos medios empleados para la invitación.
Licitación Restringida
En el caso de la Caja, este procedimiento se utiliza en las contrataciones por montos menores a 20 millones de colones y superiores o iguales a 8 millones de colones.
La Administración deberá invitar por lo menos a cinco proveedores acreditados en el registro respectivo. Si el número de proveedores es inferior a este número, se debe dejar constancia expresa en el expediente.
En lo que respecta a las garantías, de participación y de cumplimiento, contrario a lo dispuesto en los dos procedimientos anteriores, en la Licitación Restringida son facultativas.
En este tipo de contratación, el plazo para recibir ofertas no podrá ser inferior a tres días hábiles y su apertura se regirá por las mismas reglas de la licitación pública. La adjudicación o declaración de deserción del concurso deberá producirse dentro del plazo fijado por la Administración o, en su defecto, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la apertura de ofertas.
Contratación Directa7
El “principio de licitación” contenido en nuestra Carta Magna, es la regla en el ámbito de contratación administrativa; pese a lo anterior, la Ley de Contratación Administrativa permite una serie de excepciones, que se encuentran en el artículo 2 de dicho cuerpo normativo. En ese orden, la actividad ordinaria del ente es un supuesto de excepción a los procedimientos de concurso: los acuerdos celebrados con otros Estados o con sujetos de Derecho Internacional; la actividad contractual desarrollada entre entes de Derecho Público; la actividad contractual que por su naturaleza o especiales circunstancias concurrentes no conviene someterla a concurso; cuando se cumple con el supuesto de oferente único; la contratación directa por escasa cuantía; contrataciones que por la seguridad requerida deben hacerse en forma directa; por urgencia apremiante; compra o arrendamiento de bienes que
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