Contratación Y Compensación De Las Personas
Enviado por maguita59 • 1 de Marzo de 2015 • 3.858 Palabras (16 Páginas) • 477 Visitas
CONTRATACIÓN Y COMPENSACIÓN DE LAS PERSONAS
3.1 Contratación de personal
Una vez pasadas con éxito las etapas del proceso de selección o mecanismos de interpretación (solicitud, pruebas, entrevistas, exámenes médicos, etc.) el candidato puede ser contratado.
El contrato de trabajo es un escrito firmado por el patrón y por el trabajador, que se hace por duplicado y se entrega un ejemplar a cada uno de ellos. En el contrato se especifican las condiciones de trabajo.
3.1.1 Marco jurídico laboral
TRABAJO
Es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
MARCO JURÍDICO
La Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, en su Artículo 123, y la Ley Federal del Trabajo constituyen el marco jurídico que regula la relación de trabajo. No pueden hacerse distinciones por motivos de edad, sexo, raza, credo religioso, doctrina política o condición social.
Del Trabajo y de la Previsión Social
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;
III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.
IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.
V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.
Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
3.1.2 Relaciones Individuales de Trabajo
CONCEPTO DE RELACION DE TRABAJO.
La relación de trabajo es una noción jurídica de uso universal con la que se hace referencia a la relación que existe entre una persona, denominada el asalariado y otra persona, denominada el empleador o el patrón, a quien aquella proporciona su trabajo bajo ciertas condiciones, a cambio de remuneración. Es mediante la relación de trabajo, independientemente de la manera en que se la haya definido, como se crean derechos y obligaciones reciprocas entre el empleado y el patrón.
La relación de trabajo fue, y continua siendo, el principal medio de que se pueden servirse para acceder a los derechos y prestaciones asociadas con el empleo en el ámbito del derecho del trabajo y la seguridad social. Es el punto de referencia fundamental para determinar la naturaleza y la extensión de los derechos de patrones, como también sus obligaciones respecto de los trabajadores.
Para que exista una relación profesiones, oficios o trabajos especiales Lo laboral, deberá contener los siguientes requisitos:
• PERSONAL: el trabajo debe de ser desempeñado precisamente por el trabajador contratado para ello y no puede ser prestado por una persona distinta.
• SUBORDINADO: esto quiere decir que el trabajador tendrá una dependencia técnica del patrón, relacionada con el deber jurídico de respeto y obediencia es pertinente señalar que esa dependencia solo existirá respecto del trabajo contratado.
• REMUNERADO: esto quiere decir que a la prestación de un trabajo personal y subordinado al patrón, habrá una compensación económica para el trabajador.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO:
Es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
O bien; Contrato individual de trabajo: es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a prestar servicios personales para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
EL CONTRATO DE TRABAJO:
Concepto: Podemos decir, que es aquel por el cual una persona denominada trabajador se obliga a prestar unos servicios por cuenta de otra llamada empresario con carácter voluntario, dependiente y por cuenta ajena.
La capacidad para contratar como trabajador.
Hay límites por razón de edad, ya que hay una edad mínima establecida 16 años. El contrato de trabajo hecho por un menor de 16 años es nulo, el sujeto mayor de 16 años y que nos es mayor de edad tendrá limitada su capacidad para contratar si está bajo la patria potestad por lo que los padres le tienen que autorizar, Si esta emancipado o vive independientemente con consentimiento de los padres o tutores tendrá plena capacidad para contratar.
LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR COMO EMPRESARIO
Según el art.12 pueden ser empresario las personas
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