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Contrato De Ahorro Previo


Enviado por   •  31 de Octubre de 2013  •  2.255 Palabras (10 Páginas)  •  291 Visitas

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CONTRATO DE AHORRO PREVIO.

1. Concepto

El contrato de ahorro previo es un contrato multilateral celebrado entre una sociedad ( anónima o cooperativa ) autorizada por el organismo estatal que ejerza el control de las personas jurídicas ( sea en el orden nacional o provinicial - Inspección General de Justicia - Dirección Provincial de Personas Jurídicas - Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual o Instituto Provincial de Acción Mutual y Cooperativa ), denominado SOCIEDAD ADMINISTRADORA, y personas físicas o jurídicas determinadas,( denominados AHORRISTAS - constituyentes de un grupo ) con el objeto de realizar un ahorro previo para un fín determinado, por el cual la sociedad administradora se compromete a administrar el patrimonio del grupo, por mandato de cada suscriptor ahorristas, y a adjudicar la cosa objeto del contrato en los tiempos y modos acordados, al cumplirse la condición a la cual se encontraba subordinada tal obligación, a cambio de la contraprestación del ahorrista de abonar una remuneración - honorario o comisión a la sociedad administradora.

Se genera un compromiso de contribuir a la formación y sostenimiento del grupo, a través del pago de las alícuotas de capital suscripto al contratar, los gastos administrativos de mantenimiento del capital en cuentas bancarias de ahorro a cargo del grupo.

2. CARACTERISTICAS Y REQUISITOS:

El Contrato de Ahorro Previo se tiñe de las siguientes notas:

a) Es un contrato multilateral conexado, que genera relaciones entre la Sociedad Administradora y el Grupo de Ahorristas, y entre los Ahorristas de un mismo grupo entre sí.

Todos los contratos entrelazados entre sí permiten la formación de la red contractual, uniendo a otros contratos entre sí, en la integración de un grupo.

Por su parte, al tener especificado un fin y cosas determinados, contiene un contrato entre el fabricante o importador de la cosa a adjudicar, sus distribuidores, y los ahorristas mandantes. De tal modo se verifica la existencia de contratos CONEXADOS. Es el típico caso de los contratos de ahorro previo promovidos por firmas subsidiarias de terminales automotrices.

b) Es un negocio único, con relaciones multipartitas, de mandato y administración por parte de la Sociedad Administradora, y por la otra, de relaciones de sostenimiento y solidaridad frente a terceros, por parte de los ahorristas.

c) La sociedad administradora debe estar autorizada por el Estado.

d) La sociedad administradora debe tener por único objeto ADMINISTRAR FONDOS DE AHORRO PREVIO.

e) Es un contrato oneroso, caracterizado como un contrato del derecho comercial en cuanto a la relación entre la Administradora y los Ahorristas, atípico e innominado, sinalagmático en los términos en que se puede presentar en los contratos de adhesión - colectiva o individual -.

f) Ausencia de personalidad jurídica del grupo.

g) Ausencia de contribución para las pérdidas.

h) Mandato irrevocable de la administradora.

i) Contralor y Fiscalización estatal a la Sociedad Administradora.

j) Es un típico contrato de consumo, toda vez que los ahorristas imprimen a la adquisición por este sistema la finalidad de disposición final para su uso personal.

De modo que siempre participa un Consumidor.

Incluso la mayoría de los contratos contiene en sus clausulas adhesivas que los ahorristas dan destino a la unidad adquirida para uso personal o familiar. Excluyendo la posibilidad de explotación comercial.

Excepciones de esto confirman la regla, cuando se trate de planes para taxistas, transportistas en general, que se deja específicamente aclarado que el destino de la unidad es para el transporte de cosas o pasajeros.

Aunque mayormente se ha apreciado en estos casos la financiación por Leasing (usado impropiamente como compraventa con mutuo sin prenda y reserva de dominio en cabeza del vendedor o dador).

3) LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA:

Se requiere que la administradora sea una Sociedad Anónima, Mutualista o Cooperativa. Si se trata de una sociedad anónima tiene el control permanente del Estado ( art. 299 LSC ). El objeto social de la administradora debe ser UNICAMENTE el de administrar grupos de ahorro previo. Ello se dispone así en aras de salvaguardar el patrimonio del grupo, de negocios financieros o distintos al ahorro en beneficio del grupo, que puediera realizar la sociedad administradora.

La administradora no tiene facultades dispositivas sobre el patrimonio del grupo. Se les exige un capital mínimo suscripto e integrado ( en general un capital alto - en el año 1994 la Inspección General de Justicia exigía un capital mínimo de $ 120.000 - ello es dado así en que el riesgo de la administración de grupos de ahorro previo, puede generar perjuicios a una cantidad considerable de ahorristas ) anualmente actualizado, integrado en efectivo, o inversiones facilmente realizables ( art. 5º y 6º de la Resolución IGJ 10-87, art. 3º Decreto 142.277/43.

La administradora requiere que los planes de los que va a hacer oferta, sean aprobados por la IGJ. Si el objeto del contrato consiste en la adjudicación de bienes determinados, se deberá exhibir a la IGJ para su contralor el contrato de PROVISION DE BIENES del fabricante de tales bienes con la administradora. Esta disposición confirma la existencia de contratos conexados.

Pueden ser también administradoras, las entidades bancarias estatales, sean estas nacionales, provinciales o municipales, que tengan autorización para ello.

El régimen de contralor surge de las disposiciones de la IGJ y del art. 299, 303 y conc. de la Ley 10.550.

El contralor de las entidades bancarias oficiales es mayor ya que requieren autorización del Banco Central de la República y del organo de contralor de sociedades. ( IGJ o similar provincial ).

La facultad de contralor de estas sociedades administradoras es una facultad no delegada por las provincias a la nación.

Para el caso de las sociedades cooperativas, se requiere la autorización del Instituto Nacional de Acción Cooperativa Y Mutual( INACYM ) y de la IGJ.

El Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual ( INACYM ) ha organizado un denominado SERVICIO DE AHORRO MUTUAL CON NUMERO DETERMINADO DE ASOCIADOS.

La fiscalización estatal permanente se verifica a través de informes que deben suministrar periodicamente al organismo de contralor ( arts. 21 al 24 Dec. 142.277/43 ). Se debe informar la fecha y lugar en los que se realizarán el acto mensual de adjudicación de los bienes a los ahorristas, para permitir la asistencia de un funcionario de la IGJ, publicidad previa y posterior anunciando los resultados del mismo, informes de egresos e ingresos del mes, balances trimestrales, estado

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