Contrato De Ahorro Previo
Enviado por jrrodriguez91 • 30 de Septiembre de 2014 • 1.949 Palabras (8 Páginas) • 212 Visitas
El contrato de ahorro previo.
El contrato de ahorro previo es una modalidad de la compra venta o del mutuo.
En el ahorro previo, un sujeto denominado suscriptor, paga una cantidad de $, en cuotas anticipadas contra la entrega de un bien mueble o inmuebele, un servicio o una suma de $, la que tendrá lugar en el futuro una vez que cumple con las condiciones de adjudicación pactadas, de sorteo o licitación. Este contrato de ahorro produce sus ventajas si se encuentra en lazado a un grupo amplio, que permita reunir una masa de dinero relevante, conforme a las relaciones técnico – financieras que determine la organizadora.
Está sujeto a ciertas particularidades y peculiaridades que están en el decreto 142277/1943. El contrato de ahorro previo es una forma o modalidad de contratar. Este contrato tiene una especialidad y es que no puede existir un único contrato de ahorro previo, del mismo modo que no puede existir un único contrato de tarjeta de crédito, del mismo modo que no puede existir un solo contrato de seguro. Un ejemplo es que no funcionaria un seguro si solo asegura a una sola persona del mismo modo que no podría haber una tarjeta de crédito para nosotros solos, etc. Con el contrato de ahorro previo sucede lo mismo, ya que hay una modalidad contractual que se efectiviza con un vinculo, porque nosotros contratamos una vez pero necesitamos a todos los demás. Un ejemplo es cuando se compra un coche en cuotas, ya que lo que se hace es lo siguiente: se junta un grupo de persona que no tiene la plata para comprar un auto de contado, entonces compran un coche por mes. Supongamos que el grupo es de 30 personas y el auto que compran por mes vale 30.000, entonces lo que hacen es dividir esos 30.000 en la cantidad de personas que se juntan, que en este caso es de 30, poniendo todos los meses cada una de las partes 1000 para comprar el auto. Todos los meses se compra la cosa nueva y se rifa entre los que todavía no la tienen, los que recibieron la cosa no participan más del sorteo. Esta forma no podría llegar a existir si faltara algún de los 30 por que si faltara alguno aumentaría la cuota por que habría uno menos para dividir del total del valor del auto. El contrato es uno porque es uno con la entidad que organiza pero se forma parte de un grupo sin el cual no se podría contratar.
Por más que se haya recibido el auto y la cuota aumente se debe continuar pagando la misma. Esto se debe a que la obligación no es la cuota, sino pagar la parte que corresponda de la cosa nueva.
Lo más común de esta modalidad es la compra de autos.
Esto que se llama contrato de ahorro previo (que no es un tipo contractual sino una manera de contratar), sin el grupo no existe la forma de contratar, ya que las personas que lo integran ninguno tiene la capacidad completa para adquirir ese bien o servicio, trae una serie de deberes que no se limitan pura y exclusivamente al pago de la cuota, porque hay mas obligaciones que están dadas por formar parte de este sistema de ahorro previo.
La entidad organizadora tiene una serie de deberes extra, que es la de asumir los riesgos empresarios que supone realizar una actividad de este tipo. Esto se debe a que la entidad va a generar una cierta ganancia y un cierto lucro, y debido a esto es que también debe asumir los riesgos.
Hay determinados círculos o sistemas de ahorro cerrados y abiertos. Por lo general casi todos son cerrados, y esto significa que en la medida que no se consigue un número completo de suscriptores, no se pone en marcha esta forma de adquirir bienes y servicios. Hasta que no se junte la gente necesaria no se compra el bien, y esto se debe al cuantum de la cuota. La entidad administradora u organizadora, al ser un sujeto regulado y previsto en el decreto de ley 142277/43, tiene que asumir una determinada forma societaria de objeto único. Solamente se puede dedicar a administrar y organizar títulos de ahorro. La forma que adoptan las entidades para explotar este objeto único pueden ser cooperativas, S.A y pueden serlo Bancos oficiales y entes públicos.
Cuando hablamos de la organizadora del sistema, esta sociedad de objeto único, ahí se van a incluir (el fabricante, el concesionario), es decir todos los que forman parte de el. Porque a ninguno de nosotros nos va a vender plan ovalo de ahorro previo ni nada así, sino que nos va a vender una concesionaria, que van a ser los que comercialicen estos planes de ahorro de las entidades organizadoras. Ahora bien estas entidades organizadoras, no son el fabricante. Cuando se habla de la entidad organizadora se esta recibiendo de forma conjunta y colectiva y no individualizada, a todos los que hayan intervenido en el ahorro previo (sea la concesionaria, sea el fabricante, sea la entidad organizadora propiamente dicha que es la encargada de operar el ahorro previo).
En el 99.99% se trata de un contrato de adhesión, en el cual las clausulas son estipulados pura y exclusivamente por una sola de las partes, que en este caso va a ser la sociedad administradora que es la que pone todas clausulas y condiciones.
Por lo general dentro de estos contratos de ahorro previo, además de lo que sea la compraventa o mutuo propiamente dicho del que se trate, se pueden incluir otra serie de figuras, como lo pueden ser los contratos de seguro. Contratos de seguro que van a cubrir al bien que se esta adquiriendo, y contrato de seguro del adquirente, ya que en caso de que muera hay una compañía de seguro que va a responder por la cuota del fallecido.
En el ahorro previo, existen sistemas que tienen por objeto la adjudicación de bienes muebles
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