Contrato De Hipoteca
Enviado por mauroGRV • 14 de Mayo de 2014 • 841 Palabras (4 Páginas) • 271 Visitas
CONTRATO DE HIPOTECA CONVENCIONAL
ENTRE: De una parte el señor MARCOS DE JESÚS ABREU ABREU, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0091611-3, domiciliado y residente en la calle Luís Manuel Cáceres (Tunti) No. 192 del sector Villa Juana, Distrito Nacional, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA PRIMERA PARTE O EL ACREEDOR.---------------
Y De una parte, los señores, JUAN FRANCISCO GARCIA, de nacionalidad Norteamericana, mayor de edad, soltero, portador del Pasaporte No.046439839 y el Social Security No. 078-82-5281, y GLORIA INES RUIZ, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cedula de Identidad de la Republica de Venezuela No.V-9.464.605 y Pasaporte No.035591159, respectivamente domiciliados y residentes en Miami, Estado Unidos de Norte América y con domicilio ad-hoc en la calle Bohechio No. 21 esq. Ciriaco Ramírez, San Juan Bosco, Distrito Nacional, quienes para los fines y consecuencias legales que se deriven de este contrato se denominarán LA SEGUNDA PARTE O LOS DEUDORES HIPOTECARIOS.-----
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL ACREEDOR, MARCOS DE JESÚS ABREU ABREU, por medio del presente contrato otorga en calidad de préstamo a LOS DEUDORES HIPOTECARIOS, quienes aceptan la cantidad de VEINTE MIL DOLARES NORTE AMERICANOS (US$20,000.00) moneda curso legal, suma ésta que LOS DEUDORES HIPOTECARIOS reciben en efectivo y a su entera satisfacción, de la manos de EL ACREEDOR HIPOTECARIO, en el instante mismo de suscribir el presente documento.-
SEGUNDO: La suma adeudada por LOS DEUDORES HIPOTECARIOS, será pagadera dentro de un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses, contados a partir del día Veintinueve (29) del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010) y con vencimiento en fecha Veintinueve (29) del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012), en la misma especie y en la moneda que recibió, y devengará un interés a razón del Dos por ciento (2%) mensual, pagadero mes por mes y sin retraso alguno y en el entendido de que a falta de dos (2) mensualidades iguales y consecutivas será exigible la totalidad de la DEUDA y ejecutable la HIPOTECA, que por este mismo acto se otorga sin necesidad de notificación alguna.-
TERCERO: Mediante el presente contrato LOS DEUDORES HIPOTECARIOS se comprometen frente a EL ACREEDOR HIPOTECARIO a pagar mes tras mes sólo los intereses generados por concepto del presente contrato de hipoteca, pudiendo LOS DEUDORES HIPOTECARIOS hacer abono de capital a dicho préstamo, por lo que en caso de que así lo hicieren dentro del término acordado para el presente contrato continuarían pagando los intereses calculados sobre la base del saldo insoluto.-
CUARTO: Para la garantía del pago del capital presentado y de los intereses convenidos LOS DEUDORES HIPOTECARIOS,
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