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Contrato De Hipoteca


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2013  •  1.647 Palabras (7 Páginas)  •  466 Visitas

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CONTRATO DE HIPOTECA

Es un contrato solemne que necesita, para su validez, la intervención de un Notario. Que hace que un determinado bien inmueble quede sujeto al cumplimiento de la obligación o al pago de un crédito, sin que el Propietario del Inmueble se desapodere de él, implica para su titular un Derecho de Persecución y un Derecho de Preferencia. El Legislador ha querido que el constituyente sea informado acerca de las consecuencias del acto que celebra. Por eso, cuando el constituyente no puede comparecer ante el Notario, el poder que otorgue deberá ser Notarial, a menos que se trate de una Sociedad Comercial. El Poder debe ser Especial, porque la constitución de Hipoteca está equiparada a un acto de Enajenación. El Notario puede redactar el documento en forma de escritura Matriz o de Extracto. Conforme a las rigurosas disposiciones de los Arts. 21 y siguientes de la Ley No. 301, del Notariado, las actas serán escrituradas por los Notarios a mano o con tinta indeleble o a máquina, en un solo y mismo contexto, en el anverso y reverso de la hoja de papel, en idioma español, sin abreviaturas, blancos, lagunas ni intervalos, no deberá haber palabras enmendadas ni interlíneas, ni adiciones en el cuerpo del acta. Contendrán de manera expresa el día, el mes y el año en que fue escriturada; los nombres, apellidos, nacionalidad, número de Cédula de Identificación Personal, calidades, domicilio y residencia de las partes, así como los testigos cuando la Ley requiera la presencia de éstos. La infracción de las reglas de forma acarrea la nulidad absoluta del Contrato de Hipoteca. Según Art. 2127 del Código Civil, “La Hipoteca Convencional no puede consentirse, sino por acto que se haya hacho en forma auténtica, ante dos Notarios, o ante uno asistido por dos Testigos”.

REQUISITOS DE FONDO DE LA HIPOTECA CONVENCIONAL

A).- Requisitos Relativos al Estipulante: El Estipulante debe ser Acreedor; pero su crédito puede ser futuro, condicional o eventual. No parece que se le exija una capacidad particular; porque la constitución de Hipoteca, con independencia del contrato creador del crédito por garantizar, es un acto conservatorio.

B).- Requisitos Relativos al Constituyente: El Constituyente no es necesariamente el deudor del crédito garantizado. Se llama Fiador Real a la persona que afecta a un inmueble suyo como garantía de la deuda de otro. El Fiador Real no se obliga personalmente, sino tan sólo propter rem; su situación se parece a la del tercero tenedor del inmueble hipotecado; pero no es similar por completo; el Fiador Real, especialmente, no puede utilizar el procedimiento de purga. Según Art. 1108 del Código Civil, “Cuatro condiciones son esenciales para la validez de una convención: 1ro.- El Consentimiento de la Parte que se obliga; 2do.- Su Capacidad para contratar; 3ro.- Un Objeto cierto; y 4to.- Una Causa Lícita en la obligación.

La Especialidad de la Hipoteca Convencional y la Indicación de la Causa del Crédito: Según Art. 2132 del Código Civil, no exige explícitamente sino que la causa del crédito esté indicada en el documento constitutivo de la hipoteca; y el Art. 2148 del Código Civil, aunque especificaba que “la naturaleza del título” debía ser mencionada al efectuarse la inscripción, no hacía alusión a la causa.

CLASIFICACIÓN DE LAS HIPOTECAS

Hipotecas Legal (Simples “creadas por la ley» y Privilegiadas “se benefician de un trato de favor.

Hipotecas Judicial: Es la que resulta de las sentencias o actos judiciales.

Hipoteca Convencional: Es la que depende de pos convenios y de forma exterior de los actos y contratos.

Hipotecas de la Mujer Casada: Según Art. 2135 del Código Civil, Es la que graba los bienes Inmuebles del marido, a contar desde el día del matrimonio. La mujer no tiene hipoteca por las sumas dótales procedentes de sucesiones o donaciones que se les hayan hecho durante el matrimonio, sino desde el día en que se abrieron las sucesiones, o desde aquel en que tuvieron efecto las donaciones. No tiene hipoteca por la indemnización de las deudas que haya contraído con su marido, y para el reemplazo de sus propios bienes enajenados, sino a contar desde el día de la obligación o de la venta.

La Hipoteca Pupilar: Según Art. 2135 del Código Civil, para asegurarle a los incapaces, los impúberes, los menores y a los furiosi, el cobro de los créditos resultantes de la mala gestión de su tutor o curador, le concede en primer término, un privilegio de acción interpersonal, Derecho de Prelación con respecto a los acreedores quirografarios, pero no un Derecho de Persecución.

CRÉDITOS DE LA MUJER GARANTIZADOS POR LA HIPOTECA LEGA

Según Art. 2135 del Código Civil, Todos los créditos de la mujer contra su marido están garantizados por la Hipoteca Legal; pero con la condición de encontrar su causa en el matrimonio.

LA HIPOTECA DE LOS DERECHOS EVENTUALES Y LAS APERTURAS DE CRÉDITO BANCARIO:

La apertura de crédito se traduce en una promesa

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