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Contrato De Hipoteca


Enviado por   •  28 de Mayo de 2015  •  2.197 Palabras (9 Páginas)  •  241 Visitas

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CONTRATO DE HIPOTECA NOTARIADA :

Tomo Vlll. Volumen XXX. Hoja 35. Numero 6743 (Seis mil setecientos cuarenta y tres). En la ciudad de León, del estado de Guanajuato, a los 15 (quince) días del mes de diciembre del 2011 (dos mil once), ante mí, licenciado FRANCISCO FONSECA, notario publico en ejercicio, titular de la notaria publica numero 12 (doce) en este municipio comparecieron: de una parte, la sociedad denominada “ CASAS Y TERRENOS DEL BAJIO, S.A DE C.V”, representada por el señor JAVIER HERNANDEZ, cuya personalidad acreditara mas adelante, y a quien en lo sucesivo se le llamara la acreedora; de la otra, el señor RAFAEL MARQUEZ, a quien en adelante se le denominara el deudor, y dijeron: que tienen concertado un contrato de hipoteca en primer lugar, el cual formalizan, de acuerdo con los siguientes antecedentes y clausulas:

ANTECEDENTES

l. Expresa el deudor que es dueño en legitima propiedad, posesión y pleno dominio de:

La finca marcada con el numero 1019 (mil diecinueve) de la calle primera, al oriente de esta ciudad con sus instalaciones y servicios, terreno en que esta construida, en la manzana que forman las calles de: primera a norte, segunda al oriente; tercera al sur y cuarta al poniente; teniendo las siguientes medidas y colindancias: 7. 40 (siete metros y cuarenta centímetros) al norte y colinda con las sucesión de JORGE CAMPOS; 22.80 (veintidós metros ochenta centímetros) al oriente y colinda con propiedad de PAVEL PARDO y 23.50 (veintitrés metros cincuenta centímetros) al poniente y colinda con propiedad de GERARDO TORRADO, siendo sus paredes y tapias medianeras por los dos lados.

ll. Que el inmueble de referencia lo adquirió el señor RAFAEL MARQUEZ, por compra que hiso el señor GIOVANI DOS ANTOS y a su esposa señora BELINDA DE DOS ANTOS, según consta en escritura privada de fecha 13 (trece) de enero de 1984 (mil novecientos ochenta y cuatro), ratificada ante la fe del notario publico licenciado CARLOS HERMOSILLO y registrada bajo el numero 654 (seiscientos cincuenta y cuatro), folio 73 (setenta y tres), volumen 95 (noventa y cinco), sección de escrituras privadas, con fecha 13 (trece) de febrero de 1984 (mil novecientos ochenta y cuatro), en el registro publico de la propiedad de este municipio.

III. Manifiesta el deudor, que tiene concertado un contrato de mutuo con la acreedora por la cantidad de $ 90, 000.00 (noventa mil pesos 00/100 Moneda Nacional) y para garantizar su pago se constituye por medio de este contrato, hipoteca en primer lugar, sobre la finca descrita en el párrafo anterior.

IV. Que el inmueble de referencia se encuentra libre de todo gravamen, y al corriente en el pago del impuesto predial que le corresponde, lo que justifica con el certificado expedido por el C. Registrador publico de la propiedad de esta primera cabecera distrital, documento que tengo a la vista y agrego a la apéndice bajo la letra “A”, y con el recibo relativo al bimestre en curso, expedido por la secretaria de finanza y tesorería general del estado. Fundados en lo anterior, los comparecientes otorgan las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA: Con base en los artículos 2384 (dos mil trescientos ochenta y cuatro), 2386 (dos mil trescientos ochenta y seis) y 2393 (dos mil trescientos noventa y tres), del código civil para el estado de Guanajuato, la acreedora se obliga a entregar al deudor, en calidad de mutuo y a la firma de este contrato, la cantidad de $ 90 000.00 (noventa mil pesos 00/100 moneda nacional).

SEGUNDA: El deudor se obliga a pagar a la acreedora la cantidad de $90 000.00 (noventa mil pesos 00/100 moneda nacional) en 36 (treinta y seis) mensualidades de $2 500 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N) cada una y la cantidad de $800 (ochocientos pesos 00/100 M.N) a la firma de este contrato las cantidades mencionadas comprenden el capital y los intereses pactados.

TERCERA: Convienen las partes en que la falta de pago de 3 (tres) mensualidades consecutivas de las que se mencionan en la clausula anterior, da derecho a la acreedora para dar por vencido anticipadamente el plazo convenido para el pago de la suerte principal y en consecuencia podrá elegir el pago inmediato al momento del incumplimiento, así como el pago de daños y perjuicios, gastos y costas judiciales y demás erogaciones que la acreedora tuviere que efectúa con motivo de tal incumplimiento pactándose en este acto un interés moratorio del 25% (veinticinco) anual sobre saldos insolutos, ejecutándose para este efecto la hipoteca constituida en la presente escritura.

CUARTA: Para garantizar el fiel y legal cumplimiento de todas las obligaciones contraídas en este contrato, especialmente el pago puntual de la cantidad de $90 000.00 (noventa mil pesos 00/100 M.N) que el deudor adeuda a la acreedora así como a sus intereses y demás accesorios legales, el deudor independientemente de la garantía tacita general de todos sus bienes, en este acto constituye hipoteca en primer lugar a favor de “CASA Y TERRENOS DEL BAJIO, S.A DE C.V”, sobre el inmueble descrito en el párrafo primero de antecedentes de este contrato, con todos sus usos, costumbres, mejoras a la ubicación, superficies, medidas y colindancias se detallan.

La hipoteca estará vigente por todo el tiempo que permanezca total o parcialmente insoluto, el adeudo, garantizando tanto el pago de este como de sus intereses ordinarios o moratorios, por mas de tres años, con tal que estos no excedan de 5 (cinco) en perjuicio de terceros, de lo que se tomara razón especial del registro publico de la propiedad.

QUINTA: Todos los gastos impuestos derechos y honorarios que origine esta operación, serán por cuenta del deudor.

SEXTA: A las partes se someten expresamente a los tribunales de la ciudad de Guanajuato renunciando el deudor a cualquier fuero que, por razón de su domicilio se pudiere corresponder.

PERSONALIDAD

El señor JAVIER HERNANDEZ justifica su personalidad con el primer testimonio de la escritura publica numero 7965 (siete mil novecientos sesenta y cinco), de fecha 29 (veintinueve) de diciembre de 1996 ( mil novecientos noventa y seis), pasada ante la fe del suscrito notario, que contiene un poder general amplísimo para pleitos y cobranza, actos de administración de dominio, otorgada por la persona moral denominada “CASAS Y TERRENOS DEL BAJIO, S.A DE C.V”, a favor del señor JAVIER HERNANDEZ, el cual tiene las siguientes facultades: “ REPRESENTAR A LA MANDANTE ANTE PERSONAS FISICAS, MORALES Y ANTE TODA CLASE DE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS,

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