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Contrato De Hipoteca


Enviado por   •  17 de Febrero de 2013  •  2.609 Palabras (11 Páginas)  •  1.564 Visitas

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5.3 Contrato de hipoteca

Definición legal.- art.(2264) La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley.

Definición doctrinal.-

Sánchez Román.- “la hipoteca es el derecho real constituido en garantía de una obligación sobre bienes inmuebles que permanecen en la posesión de su dueño para satisfacer con el importe de la venta de estos en la posesión de su dueño para satisfacer con el importe de la venta de estos aquella la obligación cuando sea vencida t no pagada”

Rafael de Pina.- es aquel por virtud del cual determinados bienes muebles o inmuebles quedan constituidos en garantía del cumplimento de una obligación para que en el caso de que este no se realice estén destinados a satisfacer con su importe el monto de la deuda a cuyo pago se encuentran afectos por voluntad de su titular.

5.3.2 importancia jurídica del contrato de hipoteca

La hipoteca como contrato accesorio reviste mucha importancia, ya que a través de ella se puede garantizar el pago de una obligación, una característica fundamental es que esta clase de contrato por el hecho de ser accesorio requiere de la existencia de un contrato principal.

Pese a su carácter de accesoria la hipoteca es un contrato de gran importancia en las relaciones jurídicas, pues de ella se deriva la acción hipotecaria que no es más que, el derecho que tiene el acreedor de perseguir judicialmente la cosa dada en hipoteca.

5.3.3 Función

Se constituye para garantizar una obligación principal

Es un contrato de garantía, necesario, accesorio, unilateral, consensual en oposición a real y en un contrato formal.

5.3.4 Identificar los elementos de existencia

Consentimiento.- el consentimiento es este contrato sigue las reglas generales relativas a su formación.

Objeto.- es la cosa dada en garantía. Esta puede ser tanto un bien mueble como un inmueble, el bien tiene que ser determinado.

La hipoteca se extiende aunque no se exprese a las accesiones naturales del bien hipotecado, a las mejoras hechas por el propietario de los bienes gravados, a los objetos muebles incorporados permanentemente por el propietario a la finca y que no puedan separarse sin menoscabo en esta o deterioro de esos objetos y los nuevos edificios que el propietario construya sobre el terreno hipotecado.

5.4.3 elementos de validez

Son los mismos de todo contrato (art. 1168 del C.C.N, interpretado a contrario sensu)

Capacidad: solo puede hipotecar el que tiene capacidad para enajenar.

El predio común no puede ser hipotecad, sino con el consentimiento de todos los copropietarios. Sin embargo el copropietario puede hipotecar su parte alícuota y, al dividirse la cosa común, la hipoteca gravara la parte que le corresponde en la división para impedir que, a su deudor se le aplique una parte de la finca con valor inferior al que le corresponda.

Capacidad especial para hipotecar (Rojina Villegas).-

• Hipoteca de cosa ajena

• Hipoteca constituida por el propietario aparente

• Hipoteca constituida por el propietario cuyo título es declarado nulo

• Hipoteca constituida por el donatario cuando es revocable la donación

• Hipoteca constituida por el propietario cuyo dominio es revocable o está sujeto a termino o condición

Forma: art. 2288 para la constitución de créditos con garantía hipotecaria se observaran las formalidades establecida en los arts. 1689 y 1692

Los contratos en los que se consigne garantía hipotecaria otorgada con motivo de la enajenación de terrenos o casas por el Gobierno del Estado o Ayuntamiento para la constitución del patrimonio familiar o para personas de escasos recursos, cuando el calor del inmueble no exceda del valor máximo establecido en el art. 718 se observaran las formalidades establecida en el párrafo segundo del art. 1689.

Diferentes especies de hipoteca

• Hipoteca voluntaria.- es la convenida entre las partes; impuesta por disposición del dueño de los bienes sobre los que se constituye.

• Hipoteca necesaria.- la hipoteca especial y expresa que por disposición de la ley, están obligadas a constituir ciertas personas para asegurar los bienes que administran o para garantizar los créditos de determinados acreedores.

• Hipoteca ordinaria.- aquella en que la obligación que se asegura tiene desde el primer momento existencia cierta en cuanto se refiere al bien hipotecado y al monto de crédito.

• Hipoteca excepcional.- es la destinada a garantizar una obligación de existencia dudosa o de cuantía no determinada.

• Hipoteca inmobiliaria.- se constituye sobre bienes inmuebles.

• Hipoteca mobiliaria.- es la que recae sobre bienes muebles, es decir que el objeto del contrato son precisamente bienes de naturaleza mueble.

5.4.6 Contenido obligacional aplicable

Transmisión de la hipoteca

Sesión de derechos: la sesión de derechos se presenta cuando el acreedor transmite los que tiene contra su deudor

Subrogación: esta es una forma de transmisión de obligaciones en la que opera un cambio en el sujeto activo, por ministerio de ley, a través de un pago, en los casos que la misma ley lo indique, y sin necesidad de declaración alguna de los interesados.

Las partes que intervienen en este contrato son tanto el acreedor, como el deudor hipotecario, quien recibirá el pago de la hipoteca a través de la garantía del predio, y el segundo quien asume la obligación del pago

5.4.7 causas de terminación

Duración de la hipoteca. La hipoteca dura generalmente el tiempo que subsiste la obligación principal y si no existe plazo no durara más de diez años.

Extinción

Extinción por vía de consecuencia.- cuando se extingue la obligación principal

Extinción por causas indirectas.

Remisión de la hipoteca.- el acreedor puede remitir su derecho a la hipoteca sin remitir el derecho principal.

Destrucción del bien hipotecado.- si la cosa pereciera la hipoteca se extinguirá por falta de objeto.

Prescripción.- la acción hipotecaria se extinguiera a los diez años contados desde que pueda ejercitarse con arreglo al título inscrito

Extinción del derecho real, objeto del gravamen.- la hipoteca del derecho real subsistirá hasta que dure el derecho real.

Expropiación.- la hipoteca se extingue en caso de que se verifique la expropiación de la cosa por causa de utilidad publica.

Venta judicial.- cuando el deudor no cumpla con su

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