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Contrato De Transporte En Panama


Enviado por   •  16 de Agosto de 2012  •  3.615 Palabras (15 Páginas)  •  4.947 Visitas

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DEFINICION:

El transporte es un contrato en virtud del cual uno se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otro, por tierra, canales, lagos o ríos navegables, pasajeros o mercaderías ajenas, y a entregar éstas a la persona a quien vayan dirigidas.

Se denomina Transporte Terrestre tanto al que se realiza por tierra, como el que se efectúa por ríos, canales o lagos navegables. Además, la definición subsana la omisión que no menciona transporte lacustre, esto es, el que se realiza por lagos navegables.

Es un contrato en que una parte se compromete, mediante cierto flete o precio, a transportar o hacer transportar una persona o cosa de un paraje a otro”. Esta definición tiene principalmente interés histórico, puesto que, como ya dijimos, el contrato de transporte aparece integralmente reglamentado, desde su definición, por el código de comercio y su legislación complementaria.

CONCEPTO:

El contrato de transporte es aquel por el cual el porteador se obliga, mediante un precio, a trasladar de un lugar a otro a personas o cosas. Esta definición comprende todos los tipos o variedades del transporte, que puede tener, sin embargo, diferentes regulaciones según de qué modalidad se trata.

Naturaleza jurídica:

Cabe incluirlo dentro del marco o categoría de los contratos de obra por empresa, por cuanto el empresario se obliga no únicamente a desarrollar una actividad, sino que también a conseguir un resultado (el traslado de las mercancías de un lugar a otro). Aunque entre contrato de obra y el de transporte existen diferencias que impiden la asimilación, sin más, de ambos contratos:

a.- El porteador asume directamente la custodia de las cosas, deber este que no aparece en el contrato de obra

b.- El contrato de transporte conoce además la intervención de un tercero ( destinatario, antes consignatario) que sin ser parte en el contrato se integra en él con un régimen propio de derechos y obligaciones.

Clases de transporte:

Hay varios criterios para la clasificación de los contratos de transporte; aquí seguiremos la clasificación que influye en cómo se regulan cada uno de ellos.

1) Según la mercantilidad, hablamos de transporte mercantil cuando tenga por objeto mercaderías o cualesquiera efectos del comercio (criterio objetivo), y también cuando siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a realizar transportes para el público (criterio subjetivo). En el resto de los casos el contrato es civil.

2) Según el medio geográfico en el que el transporte se realice, hablamos de transporte terrestre –que a su vez tiene ciertas especialidades según la vía que se emplee, esto es carretera o ferrocarril- marítimo y aéreo. Se habla de transporte “mixto” cuando se utilizan varios medios de transporte de distinta naturaleza.

3) Según el contenido del contrato, se habla de transporte de cosas o de personas.

ELEMENTOS DEL CONTRATO.

Tanto en el contrato de mercancías como en el de viajeros, los elementos son tres:

o Elementos personales.

o Elementos reales.

o Elementos formales.

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

ELEMENTOS PERSONALES.

1-Cargador, que es quién contrata en nombre propio la realización de un transporte y frente al cual el porteador se obliga a efectuarlo.

2- Porteador, que es quién asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio con independencia de que lo ejecute por sus propios medios o contrate su realización con otros sujetos.

3- Destinatario. Es la persona a quien el porteador ha de entregar las mercancías en el lugar de destino (sea el cargador o un tercero)

4- Expedidor, que es el tercero que por cuenta del cargador haga entrega de las mercancías al transportista en el lugar de recepción de la mercancía.

ELEMENTOS REALES.

La mercancía, u objeto a transportar, los cuales tienen algunas características que son : estar sometidas a prohibiciones o limitaciones para ser transportados por necesitar de permisos especiales (explosivos, líquidos inflamables, etc.). Otras mercancías tienen limitaciones en atención a sus dimensiones, es decir a sus gálibos, necesitando permisos especiales para su transporte.

El precio, consiste en la compensación económica que recibe el transportista por el transporte realizado y el precio se puede pagar de dos formas, lo que conlleva a que existan :

 Portes debidos: se produce cuando se pagan por el consignatario o destinatario contra entrega de las mercancías.

ELEMENTOS FORMALES.

En el contrato de mercancías no se exige por el Código de Comercio ninguna formalidad para realizar el contrato de transportes, por ello dicho código nos dice que las partes del contrato podrán exigirse que se extienda una carta de porte, o lo que lo mismo dejar a la voluntad de las partes el poder hacerlo o no.

EL CONTRATO DE TRANPORTE DEBE CONSTAR CON LOS SIGUIENTES DATOS:

Datos personales del cargador.

Datos personales del porteador/es.

Datos del consignatario (si interviene).

Designación de efectos o mercancías a transportar.

Precio del transporte.

Fecha en la que se realiza el transporte.

Lugar de entrega, y en su caso, plazo de entrega de la mercancía.

PERSONAS QUE INTERVIENEN

En el contrato de transporte pueden intervenir tres personas:

• Porteador: es el que contrae la obligación de conducir. El que hace la conducción por agua toma el nombre de patrón o barquero.

• Cargador, remitente o consignante: es el que por cuenta propia o ajena encarga la conducción.

• Consignatario: es la persona a quien se envían las mercaderías. Una misma persona puede ser a la vez cargador y consignatario.

La cantidad que el cargador se obliga a pagar por la conducción se llama porte.

El que ejerce la industria de hacer transportar personas o mercaderías por sus dependientes asalariados y en vehículos propios o que se hallen a su servicio, se llama empresario de transportes, aunque algunas veces ejecute el transporte por sí mismo.

El contrato se celebra entre el Porteador y el Cargador. El Consignatario interviene a través de las figuras políticas de la estipulación a favor de un tercero y la promesa de promesa de hecho ajeno en la virtud de la primera, aceptando el consignatario la estipulación en su favor, le surge el derecho a reclamar del Porteador la entrega de la carga en el lugar de destino, y a través de la segunda, cumple la obligación de pagar el precio o porte que de otra manera declararía en el cargador prominente cuando el destinatario (consignatario). Porteador y cargador

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