Contratos Generalidades
Enviado por paolagalindo • 21 de Abril de 2013 • 2.046 Palabras (9 Páginas) • 752 Visitas
Que es contrato?
nombra al convenio o pacto, ya sea oral o escrito, entre partes que aceptan ciertas obligaciones y derechos sobre una materia determinada. El documento que refleja las condiciones de este acuerdo también recibe el nombre de contrato.
es un acuerdo de voluntades que se manifiesta en común entre dos o más personas (físicas o jurídicas). Sus cláusulas regulan las relaciones entre los firmantes en una determinada materia.
Todos los contratos dan lugar a efectos jurídicos, que son las obligaciones exigibles establecidas en su contenido. Si una compañía se compromete por contrato a brindar un determinado servicio y luego no cumple, es posible demandar a dicha empresa
Un contrato es un documento donde se especifica el acuerdo entre empresario y trabajador y en el que fijan una serie de determinados servicios prestados por el empleado que corren por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución.
Tipos de contrato
para agruparlos se ha hecho tomando cuatro condiciones:
• Requisitos de validez en cuanto a la forma.
• Requisitos de validez en cuanto al fondo.
• En cuanto a su contenido.
• En cuanto a su interpretación.
A.- Según los requisitos de validez en cuanto a la forma los contratos se clasifican en:
• Contratos consensuales.
• Contratos solemnes.
• Contratos reales.
Los contratos consensuales: Son aquellos que para su perfección es necesario únicamente el consentimiento de las partes contratantes y para su válidez no es necesaria ninguna formalidad.
Los Contratos solemnes: Estos para su validez, además del consentimiento, es necesario el cumplimiento de cierta formalidad o requisito: Este requisito lo constituye la intervención de un notario. Existen cuatros contratos solemnes:
• La convención matrimonial
• La hipoteca
• La donación
• La subrogación convencional.
Los contratos reales: En estos contratos además del acuerdo de las partes es necesario para su formación el requisito de la entrega de la cosa. Los contratos reales son cuatro:
• El préstamo de uso o comodato.
• El préstamo de consumo.
• El depósito.
• La prenda.
El préstamo de uso o comodato: es un contrato por el cual una persona, el prestador, le entrega a otra, el prestatario, para que se sirva de ella, ya sea a título gratuito una cosa no fungible que deberá ser devuelta.
El préstamo de consumo: es el contrato por el cual una persona, el mutuario se obliga a devolver a otra, el mutante, una cosa semejante a la cosa consumible y fungible que se le hay entrega para su uso.
El depósito: Conforme el Vocabulario Jurídico de Henri Capitant, es un contrato por el cual una persona recibe una cosa mueble perteneciente a otra, con el cargo de guardarla y restituirla cuando el depositante la reclame.
La prenda: Es el contrato por el cual el deudor entrega al acreedor la posesión de una cosa mueble, en seguridad de la deuda y que da derecho al acreedor para conservar esa cosa hasta el pago o, si este no se efectúa, hacerla vender y cobrarse sobre el precio a los demás acreedores.
B.- Clasificación de los contratos según los requisitos de válidez en cuanto al fondo. En requisito de fondo, esencial para la formación del contrato, es la voluntad de los contratantes. Estos contratos son cuatro:
• Contratos de adhesión.
• Contratos de mutuo acuerdo.
• Contratos colectivos.
• Contratos individuales.
C.- Clasificación de los contratos según su contenido el contenido del contrato es el conjunto de los derechos que nacen del contrato. A su vez para clasificarlos hay que tomar en consideración:
Según la reciprocidad o lo no-reciprocidad de las obligaciones que nacen:
• Sinalagmaticos y unilaterales.
Según el fin perseguido:
• A título gratuito
• a título oneroso
• conmutativos
• Aleatorios.
Según la duración del cumplimiento de las obligaciones:
• instantáneos.
• Sucesivos.
Contratos sinalagmáticos o bilaterales: según el artículo 1102 del Código Civil, son aquellos en que los contratantes se obligan recíprocamente, los unos respectos de los otros.
Estas es la misma definición que encontramos en el Vocabulario Jurídico de Henri Capitant. Pag. 162. ejemplo la venta y la locación.
Contratos unilaterales: Se encuentra enmarcados en el artículo 1103 del código civil, aquellos en que una de las personas están obligadas, respectos de otras sin que por partes e estas últimas se contraigan compromisos, ejemplo la donación.
Contratos a título gratuito: Son aquellos contratos en los cuales una persona dispone de sus bienes sin contrapartida.
Conforme la definición del Henri Capitant en su Vocabulario Jurídico pagina 161, es el contrato en el cual una de las partes se obliga a una prestación cualquiera sin estipular nada a cambio ejemplo donación entre vivos, mandato gratuito y depósito.
Contratos a título oneroso; el artículo 1106 del Código Civil establece que el contrato a título oneroso es aquel que obliga a los contratantes a dar o hacer alguna cosa. Según HENRI CAPITANT es un contrato en el cual cada una de las partes estipula de la otra una prestación a cambio de la que ella le promete.
Contratos conmutativos: Cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se considera equivalente de lo que hace o da el otro contratante HENRI CAPITANT lo define como el contrato por el cual cada una de las partes al momento de la formalización del contrato, mediante el consentimiento conoce la extensión de sus prestaciones.
Contratos aleatorios: es el contrato por el cual la equivalencia consiste en eventualidades de ganancias o pérdidas para cada uno de los contratantes, dependiente de un suceso incierto por ejemplo los contratos de apuesta, de lotería.
Contratos sucesivos: Son aquellos contratos que para su cumplimiento exigen cierto lapso en el tiempo ejemplo contratos de arrendamiento, de sociedad, contratos de trabajo.
D.- En cuanto a su interpretación los contratos se clasifican:
Contratos nominados: son aquellos contratos en los que sus reglas están concretadas de manera supletoria, a veces incluso imperativas por el legislador, ejemplo compraventa, permuta, arrendamiento sociedad, seguro.
Contratos innominados: Aquellos contratos que no son objeto de ninguna reglamentación legal bajo especial denominación.
Elementos accidentales
Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las
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